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Documento BOE-B-2019-34403

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 43787 a 43787 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-34403

TEXTO

Edicto

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, se siguen autos de Solicitud Homologación Disposición Adicional 4:

Datos que identifican al deudor: Electro Transformación Industrial, S.A., con CIF A28146199, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 2922, Folio 99, Hoja M-50145.

Magistrado competente: don Andrés Sánchez Magro

Número de procedimiento judicial de homologación: 1595/2018

Fecha del acuerdo: 14 de febrero de 2018

Con fecha 22 de julio de 2019 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Primero.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 14 de febrero de 2.018, solicitada por Procurador Doña Maria Rosario Fernandez Molleda en nombre y representación de Electro Transformación Industrial, S.A.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4° de la Ley Concursal.

Tercero.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Cuarto.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

Quinto.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

Madrid, 22 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

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