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Documento BOE-B-2019-34404

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 43788 a 43788 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-34404

TEXTO

E D I C T O

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 66/2019 (NIG: 33044 47 1 2019 0000126), el Sr. Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 12 de julio de 2019, AUTO QUE NO ES FIRME, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor LOOKASTUR, S.L., con CIF n.° B33546490, con domicilio en la CARRETERA DE LA ESTACIÓN, S/N POL. IND. DE LLAMES N.° 35 S/N VIELLA-SIERO.

2.º-En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal a ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L. con CIF B86598968, que ha aceptado el cargo y ha designado como persona natural para que le represente al Abogado, D. AMALIO JOSE MIRALLES GOMEZ, con DNI 10594263A.

La Administración Concursal ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, NÚMERO 8, 1.°, C.P. 33009 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: concursolookastur@lener.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

Indica igualmente, que el horario de atención al público es: de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.°-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 30 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.

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