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Edicto
D. Luis Marugán Cid, Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente, hago saber:
Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado Sección I Declaración Concurso Voluntario 125/2013, N.I.G.: 05019 41 1 2013 0017793, relativo al deudor MONTAJES ELÉCTRICOS ESPI, S.A., con CIF n.º A05010541, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 30/07/2019, firme, en cuya parte dispositiva se dispone:
1.- Declarar la conclusión del concurso del deudor MONTAJES ELÉCTRICOS ESPI, S.A., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Firme la presente resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, quedando extinguida la concursada.
3.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
4.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal –artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Ávila, 2 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Marugán Cid.
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