D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de los de Madrid, anuncia:
Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) n.° 1681/2018:
- Datos que identifican al deudor: ELEMENT POWER ESPAÑA, S.L.U., con CIF B- 85416378, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 25.701, Folio 180, Hoja M- 436.272.
- Magistrado competente: D. ANDRES SANCHEZ MAGRO.
- Número de procedimiento judicial de homologación: 1681/2018.
- Fecha del acuerdo: 31 /10/2018.
Con fecha 30.7.2019 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:
1.- Aprobar la homologación judicial de novación de acuerdo de refinanciación de fecha 31/10/2018, solicitada por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla en nombre y representación de ELEMENT POWER ESPAÑA, S.L.U., con C.I.F: B-85416378.
2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4.º de la LC.
3- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.
4.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.
5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.
6.- La presente resolución es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma.
Madrid, 30 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
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