Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-37758

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2019, páginas 48654 a 48655 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-37758

TEXTO

Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 5 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento n° 1236/2019 de Solicitud de Homologación judicial de Acuerdo de Refinanciación (Disp. Ad. 4.ª de la Ley Concursal) referente a la mercantil MICRA, S.A., se ha dictado Auto de fecha 3/9/19, por el Ilmo. Magistrado don Teodoro Ladrón Roda, en cuya parte dispositiva se disponen, entre otros, los siguientes particulares:

1. - Estimar la solicitud formulada la Procuradora doña Rosa María Martínez, en nombre v representación de la mercantil MICRA, S.A., y acordar la homologación del Acuerdo Marco de Refinanciación otorgado mediante escritura pública denominada "Póliza de Acuerdo Marco de Refinanciación" suscrita el pasado 17 de mayo de 2019 aportada como Documento n.° 1 de la solicitud, en los términos del apartado 1 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal a los efectos citados en el apartado 13 de dicha Disposición Adicional Cuarta y de la totalidad de los términos de los citados acuerdos.

2. - Como consecuencia de lo anterior, declarar la irrescindibilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado 13.ª del Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal; así como la extensión de los efectos, en los términos del acuerdo, a ABANCA, BANKIA y CAIXABANK. "Entidades Financiadoras No Participantes", que no han suscrito el Acuerdo Marco de Refinanciación.

3. - Hacer saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito, que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

El acuerdo queda a disposición de los acreedores en la oficina de este juzgado.

4.- Los acreedores por pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieran mostrado su disconformidad al mismo, pero resulten afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

5.- En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

6.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

7.- En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no. podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento.

Y para su publicación en el BOE expido la presente.

Madrid, 3 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Admón. de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid