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Documento BOE-B-2019-53520

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Empresa y Conocimiento, Servicios Territoriales en Girona por la cual se otorga a la empresa Bassols Energia, SA la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la LAT aérea 132 kV DC (doble circuito) entrada/salida de la LAT aérea SC (simple circuito) SE Les Fonts – SE Confirel en la nueva SE Poliger en el término municipal de Sant Jaume de Llierca (exp. 2019_13899_AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 69108 a 69110 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2019-53520

TEXTO

RELACIÓN DE HECHOS

1. En cumplimiento de aquello que establece el artículo 130 del Real decreto 1955/2000, el 23 de diciembre de 2013, la empresa Bassols Energia, SA, con domicilio social en la Avda. Girona, 2, 17008 Olot, presentado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Girona, la solicitud de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la LAT aérea 132 kV DC (doble circuito) entrada/salida de la LAT aérea SC (simple circuito) SE Les Fonts – SE Confirel en la nueva SE Poliger en el término municipal de Sant Jaume de Llierca.

2. Durante los plazos otorgados la empresa e-Distribución Redes Digitales, SLU ha manifestado que no tiene alegaciones a formular.

El Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca presentó alegaciones con condicionantes, las cuales han sido aceptadas por Bassols Energia, S A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de

la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 7623, de 21.05.2018), el Decreto 282/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por lo que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

RESUELVO

1. Aprobar en la empresa Bassols Energia, SA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción mencionada con las características siguientes:

Características de la nueva instalación:

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 132 kV

Núm. de circuitos: 2

Núm. de conductores por fase: 1

Tipo de conductor: LA-455

Núm. Cables comunicaciones: 1

Cable de comunicaciones: OPGW 48 Fibras

Zonas: A

Tipo de aislamiento: Polimérico

Apoyos: Torres metálicas

Cimentaciones: Zapatas aisladas

Puestas a tierra: Anillos difusores con picas

Longitud de línea: 45,17 m

Término municipal afectado: Sant Jaume de Llierca

Presupuesto: 59.873,76 €

Finalidad: La LAT aérea 132 kV de entrada/salida a la nueva SE Poliger es una instalación eléctrica que se realiza para mejorar la eficiencia energética de las redes de distribución y satisfacer las necesidades de suministro eléctrico. Es necesario construir esta nueva SE Poliger, dentro del sistema eléctrico existente y es necesario conectarla mediante una línea de entrada y salida, con la línea eléctrica aérea a 132 kW SE Les Fonts – SE Confirel.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 26.08.2019, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente y, también, de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

c) Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

d) El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución.

e) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias para el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas en las que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

f) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación.

En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

g) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

h) La administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

i) Esta autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona (plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energia, Seguridad Industrial y Seguridad Minera (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona) en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, sin interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Olot, 2 de diciembre de 2019.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Departamento de Empresa y Conocimiento, Josep Pere Polanco López.

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