Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-53521

Anuncio por el que se extracta y hace pública la resolución número 337/2019 de la Dirección General de Energía, de 26 de noviembre, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV simple circuito, entre subestación El Tablero y subestación Lomo Maspalomas", con número de expediente AT16/151.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 69111 a 69128 (18 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2019-53521

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el presente anuncio sobre la resolución de la Dirección General de Energía número 337/2019, de 26 de noviembre, y su extracto.

Extracto

Una vez realizados los trámites administrativos establecidos en la normativa anteriormente indicada y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, vista la información recabada de las Administraciones Públicas afectadas, vista la inexistencia de alegaciones durante el periodo de información pública, y vista la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias número 287/2017, de 23 de junio, por la que se emite informe de impacto ambiental del proyecto, y considerando los fundamentos jurídicos reproducidos en el anexo, esta Dirección General de Energía ha resuelto:

1. Otorgar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV simple circuito, entre la subestación. El Tablero y subestación Lomo Maspalomas", con expediente número AT6/151.

2. Declarar de utilidad pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El texto de la resolución se encuentra recogido en el siguiente anexo.

Anexo

Resolución número 337/2019, de 26 de noviembre, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV simple circuito, entre subestación El Tablero y subestación Lomo Maspalomas", con número de expediente AT16/151.

Antecedentes de hecho

1.º - Solicitud.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la por entonces denominada Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública, así como el inicio del oportuno trámite ambiental, para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV simple circuito, entre la subestación El Tablero y subestación Lomo Maspalomas", con visado número L-50105 del C.O.I.I.C. de fecha 7 de diciembre de 2016, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, asignándose el número de expediente AT 16/151.

2.º - Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto consiste en la construcción de una línea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, de simple circuito, que conectará la subestación "El Tablero" con la subestación "Lomo Maspalomas", con una longitud total de 5,285 km (5,265 km subterráneos y 18 m aéreos), con origen en la Subestación "El Tablero" y con final en un nuevo apoyo de transición aérea/subterránea denominado T-45bis a ubicar cerca del actual apoyo número T-45 de la línea aérea de 66 kV existente entre la subestación "San Agustín" y la subestación "Lomo Maspalomas".

El presupuesto de la actuación asciende a 3.954.233,00 euros.

3.º - Informe de Impacto Ambiental.

El proyecto de referencia requiere de evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la extinta Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de tal forma que mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias número 287/2017, de 23 de junio, se emite Informe de Impacto Ambiental que determina que no resulta previsible que el proyecto vaya a producir efectos adversos significativos en el medio ambiente conforme a la evaluación de impacto simplificada realizada, por lo que no se considera necesaria la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4.º - Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 10 de julio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 140 de 21 de julio de 2017, en el Boletín Oficial del Estado número 174 de 22 de julio de 2017, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 88 de 24 de julio de 2017, en el Periódico La Provincia del 24 de julio de 2017, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y en la página web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo.

El citado expediente administrativo se expuso al público en la sede de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria y en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, no recibiéndose alegaciones en tal periodo.

5.º - Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: con fecha 1 de agosto de 2017 se recibe informe de referencia 31/2017IP en el que indica que los terrenos afectados por la ejecución del proyecto están clasificados por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU´96) como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (Sistema General Depuradora del Tablero), Suelo Urbano y Suelo Rústico de Protección Natural/Rural, siendo las instalaciones proyectadas un uso autorizado en todos ellos.

Por otro lado, solicita del promotor modificar la servidumbre de paso y acceso al apoyo número T-45 bis proyectado en lo que respecta a la parcela R-2 del Lomo Maspalomas de propiedad municipal, de tal forma que dicha servidumbre no afecte a la citada parcela municipal.

Por último, el ayuntamiento propone en su informe un trazado alternativo para la línea proyectada para no afectar al viario municipal en la trama urbana residencial y turística, y que consiste en que la línea pase por la zona de servidumbre del margen derecho de la autopista GC-1 dirección Las Palmas-Mogán.

Con fechas 9 de agosto de 2017 y 1 de julio de 2019 el promotor presenta escritos de referencias SPT/TR/17-0875 y SPT/TR/19-0335 argumentando la imposibilidad de trazar la línea proyectada por donde propone el Ayuntamiento. Dichos informes fueron remitidos al Ayuntamiento mediante oficios de fecha 10 de agosto de 2017 (acuse de recibo de 16 de agosto de 2017) y 4 de julio de 2019 (acuse de recibo de 5 de julio de 2019) a los efectos previstos en el artículo 9.2 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, no recibiéndose contestación de dicho Organismo en ninguna de las dos ocasiones.

2) Cabildo de Gran Canaria – Servicio de Obras Públicas, Carreteras y Patrimonio: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 7 de julio de 2017, constando acuse de recibo de fecha 12 de julio de 2017, no recibiéndose contestación.

3) Cabildo de Gran Canaria – Servicio de Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 7 de julio de 2017, constando acuse de recibo de fecha 12 de julio de 2017, no recibiéndose contestación.

4) Cabildo de Gran Canaria – Servicio de Patrimonio Cultural: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 7 de julio de 2017, constando acuse de recibo de fecha 12 de julio de 2017, no recibiéndose contestación.

5) Cabildo de Gran Canaria – Servicio de Ordenación del Territorio: con fecha 21 de agosto de 2017 se recibe informe de referencia PL-E17/51801G en el que indica que de acuerdo con el vigente Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC´03), la ejecución del proyecto afecta a las zonas denominadas "D1" (suelos urbanizables), "D3" (suelos urbanos) y Bb3 (de moderado valor agrario), zonas remitidas al Plan Territorial Especial de Ordenación de Corredores de Transporte de Energía Eléctrica PTE-31. Añade que la ordenación desarrollada en aplicación del art. 174.2 del PIOGC´03 en el PTE-31 está dirigida a establecer "...previsiones necesarias sobre reserva de suelo para las instalaciones de generación con potencia superior a 80 MW, así como el establecimiento de los criterios que deberán aplicarse a las redes de transporte de energía eléctrica y, en lo posible, a la localización de trazados de interconexión entre las diferentes instalaciones de generación o entre éstas y las estaciones de transformación o distribución en suelo rústico", de tal forma que las actuaciones localizadas en las zonas D1 y D3 serán tratadas de conformidad con lo previsto en el vigente instrumento de ordenación municipal, es decir, el PGOU´96.

Dicho informe concluye que el proyecto presentado resulta compatible con las determinaciones de alcance insular previstas en el PIOGC´03, debiéndose garantizar las condiciones en suelo rústico en zonas Bb3 y la compatibilidad en los ámbitos de coincidencia del trazado de la línea proyectada con el trazado aprobado definitivamente para la infraestructura insular recogida en el Plan Territorial Espacial del corredor de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21).

6) Agencia Estatal de Seguridad Aérea: con fecha 1 de agosto de 2017 se recibe informe de referencia 2017041022/4991 en el que indica que, si el proyecto pertenece a un término municipal afectado por servidumbres aeronáuticas, el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización en materia de servidumbres aeronáuticas a esa Agencia.

7) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: con fecha 2 de agosto de 2017 se recibe informe de referencia "SGE/abl/I fav Línea Alta Tensión 66 kV El Tablero – Lomo Maspalomas", en el que indica que las instalaciones proyectadas están contempladas en el documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254, de 23 de octubre de 2015), informándose favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.

8) Dirección General de Ordenación del Territorio: con fecha 28 de agosto de 2017 se recibe informe de referencia 2017/7397 en el que indica que de acuerdo con el vigente Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC´03), la ejecución del proyecto afecta a las zonas denominadas "D1", "D3", B.b.3 y B.b.4. En lo que respecta al PGOU´96 de San Bartolomé de Tirajana, indica que el proyecto afecta a suelos categorizados y clasificados como Suelo Rústico de Protección Natural/Rural, Suelo Urbano y Suelo urbanizable programado.

Dicho informe concluye que conforme al PIOGC´03 las actuaciones previstas se emplazan en zonas remitidas al Plan Territorial Especial de Ordenación de Corredores de Transporte de Energía Eléctrica PTE-31, debiendo justificarse la no adaptación al corredor previsto por el PTE-31 en cumplimiento del artículo 8.4 de la normativa de dicho plan.

En lo que respecta al PGOU´96, concluye que el mismo no tiene determinaciones específicas para este tipo de infraestructuras en Suelo Urbano o Urbanizable programado y en suelo rústico la línea es compatible, con la condición de la no apertura, prolongación o ensanche de pistas particulares.

9) Dirección General de Patrimonio Cultural: con fecha 20 de julio de 2017 emite informe de referencia 20170720113759 en el que indica que las instalaciones proyectadas no afectan directa o indirectamente a ningún elemento del patrimonio cultural.

10) Dirección General de Infraestructura Viaria: con fecha 21 de agosto de 2017 se recibe informe de referencia OE-04/17 en el que indica que las instalaciones proyectadas no afectan a ninguna de las obras de construcción de las que ejecuta esa Dirección General, ni compromete a ninguna de las que están en fase de proyecto y/o estudio por parte de dicho Centro Directivo.

11) Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal: con fecha 18 de agosto de 2017 se recibe informe de referencia DIS/0647/2017 en el que manifiesta que no tiene alegaciones al respecto del proyecto de referencia.

12) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 7 de julio de 2017, constando acuse de recibo de fecha 12 de julio de 2017, no recibiéndose contestación.

6.º - Declaración de Interés General.

Con fecha 18 de julio de 2017 el promotor presenta ante esta Dirección General una petición razonada para que se declare el interés general de las instalaciones.

Apreciadas las razones de urgencia y excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, y valorados los intereses ambientales y territoriales, la Dirección General de Energía emite con fecha de 10 de octubre de 2019 la Resolución número 175/2019, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

7.º - Consultas al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo de Gran Canaria de conformidad con el art. 6-bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario.

La resolución número 175/2019 de la Dirección General de Energía, de fecha de 10 de octubre de 2019, por la que se declara el interés general de las instalaciones, es trasladada en esa misma fecha al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo de Gran Canaria, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto de referencia con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: se solicita informe con fecha 10 de octubre de 2019, constando acuse de recibo de 14 de octubre de 2019, no recibiéndose contestación.

De acuerdo con el informe del Ayuntamiento recibido el 1 de agosto de 2017 en el trámite de consultas, los terrenos afectados por la ejecución del proyecto están clasificados por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU´96) como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (Sistema General Depuradora del Tablero), Suelo Urbano y Suelo Rústico de Protección Natural/Rural, siendo las instalaciones proyectadas un uso autorizado en todos ellos y, por tanto, compatibles.

2) Cabildo de Gran Canaria: con fecha 15 de noviembre de 2019 se recibe resolución de fecha 12 de noviembre de 2019 que concluye que el proyecto presentado resulta compatible con las determinaciones de alcance insular previstas en el PIOGC´03, debiéndose garantizar las condiciones en suelo rústico en zonas Bb3 y la compatibilidad en los ámbitos de coincidencia del trazado eléctrico con el aprobado definitivamente para la infraestructura insular recogida en el Plan Territorial Especial del corredor de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21).

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254 de 23 de octubre de 2015), resultando necesarias para mejorar la fiabilidad de la Red de Transporte y la capacidad del futuro almacenamiento de energía hidráulica previsto en las presas de Chira y Soria. En los estudios realizados en el proceso de planificación de la Red de Transporte para los casos más desfavorables, se demostró que la red de transporte que alimenta la zona sur de la isla de Gran Canaria incumplía los criterios básicos de seguridad de suministro e idoneidad de la Red de Transporte, según los cuales el sistema debe soportar contingencias simples (N-1) sin afección a la calidad y seguridad de suministro, contribuyendo a mejorar tal situación la ejecución de las obras proyectadas en el menor plazo posible. Por ello, para la instalación proyectada se considera justificada la urgencia y excepcional interés en su ejecución.

III.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan. En el caso que nos ocupa, la línea ha sido planificada como subterránea.

IV.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

V.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse incluido el proyecto en el anexo II, Grupo 4, epígrafe b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la extinta Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Dicho trámite ha sido culminado favorablemente con la emisión de Informe de Impacto Ambiental por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias mediante la Resolución número 287/2017, de 23 de junio, que determina que no resulta previsible que el proyecto vaya a producir efectos adversos significativos en el medio ambiente conforme a la evaluación de impacto simplificada realizada, por lo que no se considera necesaria la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- En materia urbanística, de acuerdo con el informe emitido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en el trámite de consultas, los terrenos afectados por la ejecución del proyecto están clasificados por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU´96) como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (Sistema General Depuradora del Tablero), Suelo Urbano y Suelo Rústico de Protección Natural/Rural, siendo las instalaciones proyectadas un uso autorizado en todos ellos y, por tanto, compatibles.

En el proyecto presentado por el promotor no se prevé la apertura, prolongación o ensanche de pistas particulares en el Suelo Rústico de Protección Natural/Rural, condición puesta de manifiesto por el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio recibido con fecha el 28 de agosto de 2017.

VIII.- En lo que respecta a la propuesta de trazado alternativo efectuada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de acuerdo con los informes y documentos obrantes en el expediente, dicha alternativa supondría mayores afecciones a propiedades privadas, se afectaría a una mayor superficie de suelo rústico, se afectaría al cauce del barranco de Maspalomas y tendría una mayor complejidad técnica por los desniveles que sería necesario salvar, por lo que se considera que el trazado del proyecto supone la mejor solución desde la perspectiva ambiental y territorial al discurrir la práctica totalidad de su trazado por suelo urbano.

De acuerdo con el propio PGOU´96, los tendidos eléctricos se realizarán buscando los trazados que causen el menor impacto ambiental. En este sentido, el informe ambiental con que cuenta el proyecto valoró diferentes alternativas de trazado de la línea proyectada, concluyendo que la finalmente seleccionada es la que menor afección a suelo rústico presenta, y es la que mejor resuelve los problemas de índole técnico en los enlaces y ejecución de las obras, sin que suponga un mayor perjuicio ambiental frente a las alternativas analizadas.

Por otro lado, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 58 que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares si la línea puede técnicamente instalarse, como es el caso, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios principio que se cumple casi en la totalidad del trazado proyectado.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, en caso de reparos del promotor a los informes recabados en el procedimiento de consultas a Administraciones y Organismos Públicos, se trasladarán tales reparos a las distintas Administraciones u Organismos Públicos que formularon la oposición, en orden a que muestren su conformidad u reparos a dicha contestación. En este sentido, se ha dado traslado de los reparos del promotor al Ayuntamiento sin que se haya recibo respuesta alguna al respecto.

IX.- De acuerdo con la resolución del Cabildo de Gran Canaria de fecha 12 de noviembre de 2019 y con el informe de referencia PL-E17/51801G recibido del Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Gran Canaria, que concluyen que el proyecto presentado resulta compatible con las determinaciones de alcance insular previstas en el PIOGC´03, las actuaciones localizadas en las zonas D1 (suelos urbanizables) y D3 (suelos urbanos), que suponen la práctica totalidad del trazado de la línea, serán tratadas de conformidad con lo previsto en el vigente instrumento de ordenación municipal, es decir, el PGOU´96, resultando compatibles como ya se indicó en el punto VII.

En lo que respecta a la afección a la zona B.b.3, la misma se considera justificada a los efectos previstos en el artículo 8.4 del PTE-31, dada la inviabilidad técnica de que la línea subterránea proyectada pueda cruzar la Avenida Touroperador Tui a través del viaducto existente en la Avenida Alejandro del Castillo, resultando necesario llevarla para salvar dicho tramo por los viales de acceso a la Avenida Touroperador Tui desde la Avenida Alejandro del Castillo, no previéndose en proyecto la afección a suelo alguno fuera de dichos viales de acceso existentes.

En lo que respecta a la afección a la zona B.b.4, el trazado de la línea proyectada queda completamente encuadrado en el pasillo previsto a tal fin por el PTE-31 en dicha zona, por lo que se considera compatible desde la perspectiva territorial.

X.- De acuerdo con el informe de referencia SPT/TR/19-0335 aportado por el promotor con fecha 1 de julio de 2019, se asume evitar la coincidencia de la línea subterránea proyectada con el trazado aprobado definitivamente para la infraestructura insular recogida en el Plan Territorial Especial del corredor de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de G.C. y Maspalomas (PTE-21) llevándola por la acera y la zona de aparcamiento existente en la Avenida de la Unión Europea a la altura de la Ciudad Deportiva de Maspalomas.

XI.- La resolución número 175/2019, de 10 de octubre, de la Dirección General de Energía, por la que se declara el interés general de las instalaciones, justifica el interés general del proyecto una vez valorados los intereses energéticos, ambientales y territoriales.

XII.- De acuerdo con el apartado 4 del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, los informes de las administraciones públicas consultadas (en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y el Cabildo de Gran Canaria) sobre la conformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, legitimarán por sí mismos la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en el correspondiente proyecto de transporte de energía eléctrica, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística.

XIII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XIV.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XV.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para otorgar la autorización administrativa y declarar la utilidad pública de las instalaciones referidas.

Mediante los Decretos 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tales competencias son asumidas por la Dirección General de Energía de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV simple circuito, entre la subestación El Tablero y subestación Lomo Maspalomas", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, número de expediente AT 16/151, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo 1 se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, y por los establecidos en el Informe de Impacto Ambiental. En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se adjunta como Anexo 2 a la presente resolución, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las Palmas de Gran Canaria,

(documento firmado digitalmente)

Florencio Blanco Fernández

Jefe de Servicio de Transporte y Generación en R.O.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo señor Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Línea aérea-subterránea a 66 kV simple circuito El Tablero - Lomo Maspalomas 2

Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo.

Relación de bienes y derechos de línea aérea y accesos

Término municipal San Bartolomé de Tirajana (Tramo Aéreo)

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Longitud (m) Servidumbre Vuelo (m2) Apoyos Sup. Apoyos y anillo de tierra (m2) Ocupación Temporal (m2) Acceso al Apoyo Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del Terreno
28 Castillo Castillo Juan del; Castillo Castillo Rosario; Castillo Castillo Manuel del; Castillo Castillo Susana; Castillo Castillo Juan del; Castillo Castillo Rosario; Castillo Castillo Manuel del; Castillo Castillo Susana 35020A01400087 14 87 - 177 T-45BIS 204 1397 T-45; T-45BIS 1026 Improductivo; Pastos; Improductivo Pastos
28-2 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sin referencia - - - - - - - T-45BIS 685 Vía de comunicación de dominio público; Calle Lomo Maspalomas Ur.Vía de comunicación de dominio público; Calle Lomo Maspalomas Ur.
28-3 Castillo Castillo Susana 2724502DS4722N 27245 2 - - - - - T-45BIS 75 Improductivo; Urbano Improductivo Urbano
28-5 En Investigacion, Articulo 47 De La Ley 33/2003 35020A01400111 14 111 - - - - - T-45BIS 792 Pastos
28-6 En Investigacion, Articulo 47 De La Ley 33/2003; Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana; En Investigacion, Articulo 47 De La Ley 33/2003; Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana 2822201DR4722S 28222 1 - - - - - T-45BIS 590 Improductivo, Suelo sin edificar

Término Municipal San Bartolomé de Tirajana (Tramo Subterráneo)

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Longitud (m) Servidumbre Subteránea (m2) Cámara de empalme/Arqueta telecom. Sup. Cámara de empalme/Arqueta telecom (m2) Ocupación Temporal (m2) Acceso a Cámara de empalme/Arqueta telecom Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del Terreno
1 Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada, Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada 35020A01700200 17 200 67 94 - - 394 - - Pastos
2 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sin referencia - - 273 382 AT01 2 1638 - - Vía de comunicación de dominio público; Calle CartagoVía de comunicación de dominio público; Calle Cartago
3 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sin referencia - - 500 700 CE01; AT02 37 3000 - - Vía de comunicación de dominio público; Calle Chile Vía de comunicación de dominio público Calle Chile
4 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sin referencia - - 148 207 - - 886 - - Vía de comunicación de dominio público; Avenida Francisco Vega MonroyVía de comunicación de dominio público; Avenida Francisco Vega Monroy
10 En Investigación, Articulo 47 de La Ley 33/2003; Cabildo de Gran Canaria; Gobierno de Canarias. Dirección General de Infraestructuras Viarias 35020A01709185 17 9185 221 310 AT03 2 1321 - - Vía de comunicación de dominio público; Acceso a Autovía C-812 Mogán
11 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sin referencia - - 91 128 - - 548 - - Vía de comunicación de dominio público; Calle Agustín Millares Carlo
12 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sin referencia - - 200 280 CE02; AT04 37 1200 - - Vía de comunicación de dominio público; Calle Isaac Peral
13 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sin referencia - - 110 154 - - 660 - - Vía de comunicación de dominio público; Calle Albert Einstein
14 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sin referencia - - 540 756 AT05 2 3240 - - Vía de comunicación de dominio público; Calle Teobaldo Power
15 Desconocido; Cabildo de Gran Canaria; Gobierno de Canarias. Dirección General de Infraestructuras Viarias sin referencia - - 278 389 CE03; AT06 37 1667 - - Vía de comunicación de dominio público; Carretera General C-812
18 Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana 1713901DS4711S 17139 1 262 367 - - 1580 - - Suelo sin edificar; Jardines
19 Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana sin referencia - - 410 574 CE04; AT07; AT08 38 2460 - - Vía de comunicación de dominio público; Avenida Finnair
20 Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana sin referencia - - 1671 2339 CE05; CE06; CE07; AT09; AT10; AT11; AT12; AT13; AT14 114 10025 - - Vía de comunicación de dominio público; Avenida Alejandro del Castillo
21 En Investigación, Articulo 47 de La Ley 33/2003; Cabildo de Gran Canaria; Gobierno de Canarias. Dirección General de Infraestructuras Viarias 35020A01609260 16 9260 232 325 - - 1397 - - Vía de comunicación de dominio público; Avenida Touroperador Tui
26 Desconocido; Cabildo de Gran Canaria; Gobierno de Canarias. Dirección General de Infraestructuras Viarias 3517899DS4731N 35178 99 72 102 - - 432 - - Pastos; Improductivo
27 Comunidad Autonoma de Canarias 35020A01409006 14 9006 40 56 - - 239 - - Vía de comunicación de dominio público
28 Castillo Castillo Juan del; Castillo Castillo Rosario; Castillo Castillo Manuel del; Castillo Castillo Susana; 35020A01400087 14 87 145 198 AT15 3 726 - - Improductivo, Pastos

Anexo

Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se emite informe de impacto ambiental en relación con el proyecto denominado "Proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, El Tablero-Lomo Maspalomas 2" promovido por Red Eléctrica de España Sociedad Anónima en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria (2017/5258-SIM)

Antecedentes

Con fecha 15 de marzo de 2017 (PTSS/1998/2017), se ha recibido en esta Consejería un escrito del órgano sustantivo, Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, solicitando que se inicie la Evaluación Ambiental Simplificada conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y el artículo 35 de la Ley 14/2014 de 26 de diciembre de Armonización y Simplificación en Materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Consideraciones previas

Primero. - El proyecto tiene por objeto la construcción de una línea eléctrica aérea-subterránea de 5,2 km y 66 kV, entre la subestación de Tablero y el apoyo T45 de la línea San Agustín-Lomo Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria). La actuación se justifica dentro del plan de mejora y mantenimiento de la red de transporte. La zona de implantación de la línea no se encuentra incluida, ni próxima, a espacios de la Red Natura 2000, Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o Reservas de la Biosfera. La infraestructura se desarrolla en un ámbito urbano de carácter turístico.

El Proyecto, por su longitud y características viene contemplado en el anexo II del Grupo 4. Industria energética, apartado b) de la Ley 21/2013, y en el anexo II Grupo 4. Industria Energética apartado 3º de la Ley 14/2014.

Segundo. - Toda vez que el Documento Ambiental (en adelante DA) cuenta con contenido mínimo, en aplicación de los artículos 34, 35 y 36 de la Ley 14/2014, así como el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se llevó a cabo el trámite de consultas a las siguientes Administraciones e Instituciones afectadas por el proyecto y de cuyo resultado se hace un extracto-resumen:

Instituciones y organismos consultados Informe respuesta
Dirección General de Ordenación de Territorio 22/05/2017
Dirección General de Protección de la Naturaleza 24/04/2017
Dirección General de la Salud Pública
Cabildo de Gran Canaria: 24/04/2017
- Área de Medio Ambiente
- Área de Patrimonio Histórico
- Área de Planeamiento y Obras públicas
- Área de Ordenación de Territorio y Planificación Insular
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana 06/06/2017
Agrupaciones y Federaciones Ecologistas Ben- Magec

· 22 de mayo de 2017. La Dirección General de Ordenación del Territorio informa que la actuación no se ajusta a los corredores previstos en el PTE-31, en cuyo caso podrá realizarse previo estudio de adecuación a la zonificación del PIOGC y su compatibilidad con este, debiendo justificarse dicha circunstancia. Respecto al PGO es compatible con la premisa de no realizarse nueva apertura de caminos en SRPN/R.

· 24 de abril de 2017. El informe técnico del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza pone de manifiesto que no es previsible la afección del proyecto sobre espacios de la Red Natura 2000 o hábitats de interés comunitario. En relación al tramo aéreo de 18 m de longitud indica que la posible afección a especies protegidas debe ser mínimo, pero deberán adoptarse cuantas medidas correctoras fueran necesarias.

· 24 de abril de 2017. Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria informa que el proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos ni a espacios de la Red Natura 2000, por lo que no precisa proceder a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar.

· 6 de junio de 2017. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, informa que las actuaciones deben ajustarse a la normativa urbanística vigente, contar con las respectivas licencias, la reserva de suelo para la ejecución de las obras y los informes preceptivos del Servicio de Carreteras del Cabildo de Gran Canaria y del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Valoración sobre el resultado de las consultas recibidas: Ninguno de los informes recibidos muestra su disconformidad ambiental con el proyecto, ni plantean cuestiones relevantes sobre el impacto del mismo. En cuanto al ámbito territorial afectado, la Dirección General de Ordenación del Territorio cuestiona el trazado propuesto en el DA, frente al trazado establecido en el PTE-31. No obstante, añaden que "para que resulte compatible, debe justificarse el cambio de trazado". A este respecto hay que advertir que dicha justificación viene contemplada en el DA.

Criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse, o no, a evaluación de impacto ambiental ordinaria:

1.- Características del proyecto:

El objeto del proyecto es la construcción de una línea eléctrica aérea-subterránea de 5,2 km (18 m en aéreo) y 66 kV, entre la Subestación de Tablero y el apoyo T45 de la línea San Agustín-Lomo Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria). La actuación se justifica dentro del plan de mejora y mantenimiento de la red de transporte. La zona de implantación de la línea no se encuentra incluida, ni próxima, a espacios de la Red Natura 2000, Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o Reservas de la Biosfera.

Al tratarse de un recorrido urbano, en su práctica totalidad, donde ya existen otras infraestructuras subterráneas (alcantarillado, tuberías de abasto, líneas de telefonía, etc.), así como la localización de las subestaciones ha limitado la posibilidad de establecer distintas alternativas de recorrido. No obstante, se han evaluado hasta tres alternativas. Se descartó la alternativa cero (la no realización del proyecto), ya que el mismo es necesario para dar estabilidad al sistema eléctrico y el desarrollo de la central hidroeléctrica Chira-Soria. Se justifica a través del Documento Ambiental la elección de la alternativa 3 (el recorrido propuesto), porque apenas se desarrolla en suelo rústico y resuelve mejor los problemas de índole técnico en los enlaces y ejecución de la obra, sin que suponga un mayor perjuicio ambiental frente a las otras alternativas, según la matriz de impactos.

La ejecución de la línea conlleva la ocupación temporal de la zona de obras y la imposición de una servidumbre eléctrica de protección, que supone la limitación de determinados usos.

Las obras generan residuos de construcción y demolición que no son aprovechables en las obras y serán gestionado debidamente y retirados a vertedero autorizado.

No existen riesgos de contaminación ni de accidentes debidos a las sustancias y tecnología utilizados.

2.- Ubicación del proyecto La línea discurre sobre suelo urbano (en su mayor parte), rústico de protección rural y natural y de protección de infraestructuras. El proyecto se desarrolla en al área metropolitana de El Tablero, Maspalomas y San Fernando, en el sur de Gran Canaria.

El proyecto presenta muy baja afección sobre el medio natural, flora y fauna.

El proyecto se desarrolla íntegramente fuera de Espacios Naturales Protegidos y de espacios integrantes de la Red Natura 2000, de espacios protegidos por convenios internacionales, humedales, zonas costeras y áreas de montañas y bosques, si bien un pequeño tramo atraviesa el cauce público del Barranco de Maspalomas.

3.- Características de los potenciales impactos. Durante la fase de obras se prevén molestias a la población en las zonas por donde discurre la traza soterrada. Se generan emisiones de polvo, gases, ruido y vibraciones, de carácter local, de escasa extensión y temporalidad y que cesarán una vez hayan concluido las obras.

Los residuos generados, así como los residuos de construcción y demolición (RCD) serán debidamente gestionados por gestor autorizado, favoreciendo, en todo caso, el reciclado y valorización frente a la eliminación. Durante la fase operativa los potenciales impactos se relacionan con: I) la imposición de una franja de servidumbre de protección permanente, que limita ciertos usos como movimientos de tierra, plantación de árboles y arbustos y realización de obras sin autorización de REE, pero como ya se ha indicado la línea discurre bajo vías asfaltadas y aceras, II) molestias por eventuales actuaciones de reparación necesarias para el mantenimiento de la línea; en ambos con efectos nada significativos y compatibles, y III) la generación de campos electromagnéticos y el riesgo que conlleva para la salud de las personas: Según estudios sobre Campos Electromagnéticos llevados a cabo por REE, los valores registrados de campos magnéticos, en el punto más cercano a los conductores es de 0,2-0,5 μT, estando por debajo de los valores límites recomendados por la legislación vigente para la protección de la salud de las personas (niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz: 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético). El campo eléctrico queda anulado en líneas soterradas. Basado en tales estudios, el DA califica el potencial impacto de los campos electromagnéticos como nulo, permanente y compatible.

Consideraciones Jurídicas

Primera.- El artículo 23.2 de la Ley territorial 4/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales establece los proyectos que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, regulando el artículo 35 de la expresada ley autonómica el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Segunda.- La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la citada Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este sentido, los artículos 45 a 48 del referido texto legal determinan, con carácter de legislación básica estatal (a excepción de algunos de los plazos contemplados) el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Tercera.- La actividad se encuentra sujeta a evaluación ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 23.2, apartado b) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, al figurar este proyecto en el anexo II de la citada ley.

Cuarta.- El artículo 38.1 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, establece que el informe de impacto ambiental constituye un trámite preceptivo y determinante, cuya omisión genera la nulidad de pleno derecho de la autorización sustantiva del proyecto.

Quinta.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, conforme al artículo 7 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (Boletín Oficial de Canarias número 133, de 10 de julio de 2015), asume las competencias en materia de medio ambiente de la extinta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (Boletín Oficial de Canarias número 142, 23 de julio de 2015), continúa vigente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo (Boletín Oficial de Canarias número 52, 16 de marzo de 2004), hasta tanto se apruebe el correspondiente al actual Departamento.

Sexta.- Según el artículo 23.3 de la Ley 4/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, en la redacción operada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental, será la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC).

No obstante, el apartado tercero del Acuerdo de la COTMAC en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de Canarias número 202, de 16 de octubre), ha delegado en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la COTMAC, como órgano ambiental en la emisión de los Informes de Impacto Ambiental, en los procedimientos de evaluación simplificada de impacto ambiental de proyectos.

Séptima.- Una vez analizada la documentación técnica aportada, con base a los datos que se conocen, cabe concluir que el Proyecto que nos ocupa no tiene efectos significativos para el medio ambiente, en los términos previstos por el artículo 35, apartado e), epígrafe segundo, de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, así como del artículo 47.2, apartado b), la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En consecuencia,

Propongo 1.º - Que de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada y los criterios del anexo III de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, no resulta previsible que el Proyecto denominado Proyecto de Ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, El Tablero-Lomo Maspalomas 2" promovido por Red Eléctrica de España Sociedad Anónima en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, gran canaria vaya a producir impactos adversos significativos en el medio ambiente, en los términos del presente informe de impacto ambiental, por lo que No se considera necesario la tramitación del procedimiento de la Sección 1ª del capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, debiendo entenderse que ello no exime al promotor de obtener las restantes autorizaciones, permisos o licencias que resulten legalmente exigibles, previos al inicio de las obras.

No obstante, lo anterior, tanto durante la fase de obras como operativa, se dará cumplimiento a las medidas, que vienen contempladas en el Documento Ambiental, junto con las establecidas en esta Resolución que permitan prevenir, reducir, compensar y/o corregir cualquiera de los efectos negativos:

A) Las actuaciones en el barranco de Maspalomas estarán supeditadas a las determinaciones que establezca el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

B) Si durante la ejecución de las obras se produjese cualquier hallazgo arqueológico deberán detenerse los trabajos, según lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias y ponerlo en conocimiento del órgano competente en materia de patrimonio histórico y de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

C) Dado que el trazado previsto de la línea eléctrica no se ajusta al PTE-31, su ejecución está supeditada a la adecuación en el PIOGC y su justificación por motivos de afección a elementos territoriales, ambiental, patrimonial, servidumbres o cualquier otro que impidan su realización por el corredor previsto en el PTE-31.

D) Deberán instalarse dispositivos salvapájaros en el tramo aéreo de la línea eléctrica. Dichos dispositivos se instalarán de modo que la distancia máxima entre ellos no supere los 5 m.

E) Los caminos o accesos de nueva apertura en suelo rústico deben ser evitados o, en todo caso, restaurados a su estado original tras la finalización de las obras.

2.º - Notificar el presente informe de impacto ambiental al promotor y a la Dirección General de Industria y Energía.

3.º - Comunicar asimismo el informe de impacto ambiental al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

4.º - Hacer público el informe de impacto ambiental a través del «Boletín Oficial de Canarias» y de la sede electrónica de la Viceconsejería de Medio Ambiente, así como un extracto del contenido de la autorización o aprobación del proyecto, de conformidad con las previsiones de los artículos 47 y 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Directora General de Protección de la Naturaleza

A la vista del expediente 2017/5258 y de la propuesta de resolución formulada por la Directora General de Protección de La Naturaleza, manifiesto mi conformidad.

Conforme se propone, se resuelve

La presente resolución no será objeto de recurso administrativo alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente al acto de aprobación o autorización del proyecto o frente a la declaración responsable o la comunicación previa procedente.

Las Palmas de Gran Canaria

La Viceconsejera de Medio Ambiente

(Delegación Acuerdo COTMAC 2 de octubre de 2015)

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de diciembre de 2019.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid