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Documento BOE-B-2019-9652

SAGUNTO

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 12093 a 12094 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-9652

TEXTO

Edicto.

D.ª ROSA MARÍA SALVADOR CANO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Sagunto,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el Concurso Abreviado (CNA) – 000435/2017, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a LORETO ÚBEDA RUIZ y JULIÁN ZARCO LÓPEZ, con domicilio en calle ALICANTE-PRIVADA, 2-3.º-12.ª, y DNI 22644945L y 73654650W, respectivamente, acordando la apertura de liquidación y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso Abreviado (CNA) – 00435/2017.

NIG del procedimiento: 46220-41-1-2017-0002858.

Entidad/persona concursada: LORETO ÚBEDA RUIZ Y JULIÁN ZARCO LÓPEZ, con CIF/NIF 22644945L y 73654650W.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del Auto de declaración de concurso y apertura de fase de liquidación: 12/07/2018.

Administrador concursal: PEYDRO4 ABOGADOS, S.C.P., correo electrónico administración concursal@peydro4.es, domicilio en Valencia, calle Escultor José Capuz, núm. 15.

Facultades del concursado: Suspendidas.

Registro público de resoluciones concursales: www.publicidadconcursal.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los daos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Plan de liquidación.- Se requiere a la Administración Concursal para que, en el plazo de UN MES desde su aceptación, junto con el informe del art. 75 LC presente plan de liquidación, manifestando asimismo los posibles efectos resolutorios de los contratos.

En caso de solapamiento de plazo, estese a lo dispuesto en el artículo 74.2.2 LC.

Sagunto, 26 de octubre de 2018.- Letrada de Administracion de Justicia, Rosa María Salvador Cano.

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