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Documento BOE-B-2021-36251

Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a Bielstein, S.L.U., declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de las instalaciones de generación HSF Alcalá de Guadaira I y II, que discurre por los términos municipales de Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2021, páginas 49423 a 49429 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-36251

TEXTO

Nuestra referencia: SIEM/FMC/JGC

Expediente: 279.033

R.A.T./R.E.G.: 113.877

Visto el escrito de solicitud formulado por Bielstein, S.L.U

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de octubre de 2019, la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, resuelve conceder a favor de Bielstein, S.L.U. (B-87105201), autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF Alcalá de Guadaira II", con una potencia instalada de 10 MW, y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Segundo.- Con fecha 24 de octubre de 2019, la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, resuelve conceder a favor de Bielstein, S.L.U. (B-87105201), autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF Alcalá de Guadaira I", con una potencia instalada de 10 MW, y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Tercero.- Con fecha 2 de noviembre de 2017, la sociedad mercantil Bielstein, S.L.U. (B-87105201), solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización de Construcción y Declaración de Utilidad Pública en Concreto de la Línea Aérea de 15 (20) kV D/C, de evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas Alcalá I y II hasta Centro de Seccionamiento previo a la SET Valme 15 kV, que discurre por los términos municipales de Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas (Sevilla). A tal efecto, entre el resto de documentación preceptiva, aporta la relación de bienes y derechos afectados.

Cuarto.- Mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 2019 de la Delegación de Gobierno en Sevilla, concede autorización administrativa Previa y de construcción para la infraestructura de evacuación de las instalaciones de generación HSF Alcalá de Guadaira I y HSF Alcalá de Guadaira II en los términos municipales de Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas (Sevilla), con expediente 279.033.

Quinto.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, para la Declaración de Utilidad Pública en concreto, insertándose anuncios en:

BOJA n.º 46 del 10 de marzo de 2021 (utilidad pública)

BOP Sevilla n.º 256, del 4 de Noviembre de 2020 (utilidad pública)

Diario de Sevilla, de 26 de Octubre de 2020 (utilidad pública)

BOE n.º 291 del 4 de Noviembre de 2021 (utilidad pública)

Tablón de anuncios del ayuntamiento de Alcalá de Guadaira

Tablón de anuncios del ayuntamiento de Dos Hermanas

Sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública, asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, el titular de la instalación declara la no existencia de organismos afectados en lo referente a este procedimiento administrativo.

Sexto.- Con fecha de 16 de junio de 2021, la sociedad mercantil Bielstein, S.L.U., actualiza la Relación de Bienes y derechos afectados en el tramo que discurre por el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), aportando todos los acuerdos alcanzados con los propietarios de los terrenos.

PROPIETARIO REF. CATASTRAL POLIGONO PARCELA ACUERDO
José Luis Rodríguez Ramírez 41038A027000100000HP 27 10 NO
José Vaquero Sánchez 41038A027000110000HL 27 11 SI
Francisco Javier García Saeta 41038A027000130000HF 27 13 NO
Ayuntamiento Dos Hermanas 41038A027090020000HP 27 9002
Francisco Javier García Saeta 41038A027000150000HO 27 15 NO
ACP Level, S.L. 41038A027000160000HK 27 16 NO
Ayuntamiento Dos Hermanas 41038A031090030000HA 31 9003
ACP Level, S.L. 41038A031000030000HS 31 3 NO
Ayuntamiento Dos Hermanas 41038A030090020000HP 30 9002
ACP Level, S.L. 41038A030000120000HT 30 12 NO

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (dependencia orgánica), el Órgano al que corresponde dichas competencias.

Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

"La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

"Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto.-El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder a favor de la sociedad mercantil Bielstein, S.L.U. (B-87105201), la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación eléctrica denominada Infraestructura de evacuación de las instalaciones de generación HSF Alcalá de Guadaira I y HSF Alcalá de Guadaira II en los términos municipales de Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Bielstein, S.L.U. (B-87105201),

Domicilio: Paseo de Bolivia, n.º 11, Urb. Elviria 29604 Marbella (Málaga).

Denominación de la Instalación: Infraestructura de evacuación de las instalaciones de generación HSF.

Alcalá de Guadaira I y HSF Alcalá de Guadaira II.

Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas, Sevilla.

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Tramo 1: Línea Subterránea de Media Tensión:

- Origen: Centro de Seccionamiento

- Final: Apoyo núm. 1N.

- Tensión: 15 (20) kV, doble circuito.

- Término municipal: Alcalá de Guadaíra.

- Longitud: 22 metros.

- Conductor: (Aluminio) RHZ1-OL 18/30 kV 400 mm².

Tramo 2: Línea Aérea de Media Tensión:

- Origen: Apoyo núm. 1N.

- Final: Apoyo núm. 17N

- Tensión: 15 (20) kV, doble circuito.

- Términos municipales: Alcalá de Guadaíra y Dos Hermanas.

- Longitud: 2.150 metros.

- Conductor: (Aluminio) LA-180 (147-AL1/34-ST1A).

Tramo 3: Línea Subterránea de Media Tensión:

- Origen: Apoyo núm. 17N

- Final: SET Valme

- Tensión: 15 (20) kV, doble circuito.

- Término municipal: Dos Hermanas.

- Longitud: 134 metros.

- Conductor: (Aluminio) RHZ1-OL 18/30 kV 400 mm².

Centro de Seccionamiento:

- Ubicación: Parcela 1, polígono 31.

- Término municipal: Alcalá de Guadaira (Sevilla).

- Referencia catastral: 41004A03100001

- Tipo: Prefabricado tipo PFU-5

- Num. de celdas de línea: 6 de Línea, 2 de medida, 2 de protección interruptor automático.

- Puesta a tierra: Protección en anillo.

Segundo.-La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

Tercero.-El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

La necesidad de ocupación tan solo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

La disponibilidad de los terrenos (acuerdos o permisos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 Constitución.

Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin (levantamiento de actas previas), siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación fechaciente de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento una vez obtenida la declaración en concreto de utilidad pública.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de julio de 2021.- El Delegado del Gobierno, Ricardo Antonio Sánchez Antúnez.

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