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Documento BOE-B-2021-45561

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 63766 a 63769 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-45561

TEXTO

Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos administrativos sancionadores objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha, competencia delegada en el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara por Resolución de 20 de agosto de 2015 (BOE 22/08/2015).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE/Pasaporte

P.S.

13/2021

Y1703153V

P.S.

20/2021

53140167R

P.S.

21/2021

Y6637067V

P.S.

22/2021

15463658E

P.S.

23/2021

Y8041213J

P.S.

25/2021

Y7172480J

P.S.

26/2021

03145342T

P.S.

27/2021

Y2533539B

P.S.

28/2021

Y8041213J

P.S.

32/2021

Y7172480J

P.S.

33/2021

03214681V

P.S.

34/2021

51737251Q

P.S.

47/2021

Y8082135H

P.S.

49/2021

Y8082136L

P.S.

51/2021

Y6171384S

P.S.

52/2021

12449946T

P.S.

91/2021

03131675H

P.S.

93/2021

Y8082103D

P.S.

96/2021

Y4004604L

P.S.

99/2021

Y5691338W

P.S.

111/2021

Y5389607P

P.S.

115/2021

03232038D

P.S.

116/2021

1751124364228

P.S.

117/2021

Y8082140T

P.S.

174/2021

Y2315082P

P.S.

176/2021

77478918Z

P.S.

184/2021

X5349859J

P.S.

186/2021

Y1912543S

P.S.

195/2021

09021508B

P.S.

196/2021

03139991P

P.S.

197/2021

11901559W

P.S.

198/2021

02274766C

P.S.

225/2021

09062056X

P.S.

226/2021

43185989Q

P.S.

235/2021

50584453R

P.S.

236/2021

70581456E

P.S.

257/2021

03127493E

P.S.

261/2021

Y2315082P

P.S.

304/2021

Y3423038P

P.S.

306/2021

Y3989426K

P.S.

319/2021

03123763H

P.S.

396/2021

X9177202H

P.S.

397/2021

03088965L

P.S.

400/2021

45846052Z

P.S.

417/2021

03491977W

P.S.

418/2021

03502130N

P.S.

426/2021

03233096D

P.S.

432/2021

X6923352F

P.S.

437/2021

X2335653A

P.S.

438/2021

X3717963J

P.S.

442/2021

03140202N

P.S.

443/2021

Y1703153V

P.S.

444/2021

Y0580631X

P.S.

454/2021

X5109145V

P.S.

455/2021

Y4834375L

P.S.

456/2021

X7266105Z

P.S.

469/2021

Y1703153V

P.S.

472/2021

Y1006773P

P.S.

478/2021

X5109145V

P.S.

479/2021

Y4834375L

P.S.

486/2021

Y7830854N

P.S.

491/2021

03125587W

P.S.

492/2021

03143642W

P.S.

507/2021

71819091G

P.S.

508/2021

52896454L

P.S.

509/2021

51739544D

P.S.

512/2021

X6572545L

P.S.

513/2021

X8057138P

P.S.

533/2021

50743192V

P.S.

536/2021

Y4388550A

P.S.

538/2021

03229299F

P.S.

563/2021

Y4423654D

P.S.

564/2021

Y7420686A

P.S.

567/2021

X9176894D

P.S.

569/2021

X4226042E

P.S.

570/2021

54397642C

P.S.

578/2021

X4558102P

P.S.

585/2021

03491220G

P.S.

595/2021

26491613Y

P.S.

596/2021

26478692B

P.S.

617/2021

Y0415151S

P.S.

618/2021

Y7136500M

P.S.

619/2021

X8967098L

P.S.

620/2021

Y7136553N

P.S.

621/2021

X7437076A

P.S.

622/2021

X4508069T

Guadalajara, 2 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Guadalajara, Mercedes Gómez Mena.

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