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Documento BOE-B-2021-47740

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 68094 a 68097 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47740

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

3018

2020

Y6005886W

2901

2020

Y1045942P

3082

2020

05318706W

2786

2020

46880502Q

2785

2020

53106097V

2825

2020

50287664G

2929

2020

01926472S

3094

2020

51711331V

2802

2020

45135230F

3014

2020

03170278G

3012

2020

X3287672Y

2937

2020

Y5231560V

2979

2020

00806200G

3146

2020

53139708W

3009

2020

09456406W

2873

2020

X7744134B

2820

2020

51109174T

2796

2020

X5801033L

3042

2020

01173486A

2807

2020

Y2031661Q

2920

2020

51534146R

2847

2020

X7935915H

2781

2020

54419628H

2871

2020

51223387H

2780

2020

47223585P

3048

2020

50863860G

2990

2020

02556007V

2856

2020

X9691442R

2967

2020

53802166Z

2811

2020

47290245Z

3024

2020

02277476Q

2779

2020

05446196A

3107

2020

X5125020E

3110

2020

07239966A

3041

2020

Y2416820V

2826

2020

07480760X

3100

2020

72296735F

2852

2020

37254012S

2800

2020

54285309L

3132

2020

X4204063P

3120

2020

Y2676746C

3150

2020

70640733M

3040

2020

X4618223F

2896

2020

X9609037M

2812

2020

53996970P

2801

2020

00348239L

3057

2020

03137660T

2862

2020

Y6246218F

2829

2020

03409942P

2876

2020

02793721A

2787

2020

49023281T

3092

2020

Y3060747J

2799

2020

30189462F

3043

2020

02190291R

2926

2020

Y6759468N

2997

2020

Y7189659B

3128

2020

54396349S

2814

2020

05730227F

2987

2020

52106023Y

2940

2020

55212412S

2919

2020

Y6743104R

3083

2020

02698697S

2904

2020

11088595L

2907

2020

Y1814991Y

2849

2020

Y7161034K

2868

2020

50188773J

2817

2020

02796054J

2918

2020

50865526Z

2948

2020

45386494L

2999

2020

Y6782034S

2854

2020

Y5434974L

3036

2020

09029618W

2933

2020

11851503V

3079

2020

48400335D

2839

2020

Y7891710X

2836

2020

07996278Y

2764

2020

Y1119959B

3007

2020

55110211A

2869

2020

03173964X

2913

2020

X3408115K

3093

2020

Y6511805J

2891

2020

70068247N

3138

2020

02266941S

2775

2020

X4646824L

2882

2020

X2946406Z

2912

2020

Y0485511H

2846

2020

Y6622632A

3004

2020

X4578523M

2768

2020

05670086B

2927

2020

11897922E

2806

2020

54663660C

2975

2020

33496341S

2928

2020

Y5838727F

2945

2020

X9925230V

3025

2020

52825317K

3084

2020

05445902P

2961

2020

07215258C

2851

2020

Y3288928B

3078

2020

Y6663650N

2957

2020

54536583H

3096

2020

70065525G

3013

2020

X3623057M

2864

2020

Y6223202Z

3102

2020

X6446860Y

2950

2020

51540027V

2770

2020

Y7864371H

2885

2020

14918598Q

2792

2020

53815755X

3049

2020

03134343H

2969

2020

Y8078937V

2932

2020

Y0849385D

3077

2020

X8206153Y

2813

2020

06692327V

2966

2020

01773521Z

3104

2020

08028868M

3067

2020

X6440776V

2858

2020

X3181709G

3089

2020

Y7089307P

2837

2020

Y4452690L

2822

2020

50039671C

3060

2020

X7505309H

2863

2020

50545994K

3044

2020

X4578058T

Madrid, 28 de octubre de 2021.- El Instructor, Eugenio González Martínez.

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