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Documento BOE-B-2021-47741

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 68098 a 68102 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47741

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

2752

2020

51228727E

2837

2020

Y4452690L

2822

2020

50039671C

3060

2020

X7505309H

2863

2020

50545994K

3044

2020

X4578058T

2752

2020

51228727E

2827

2020

X9890480C

3130

2020

47492510V

2778

2020

X8238021L

2832

2020

51656997D

2776

2020

45604358G

2818

2020

X1526260A

2959

2020

X7694369H

2939

2020

47026359F

2767

2020

Y2860921B

2857

2020

X9395857N

2823

2020

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3152

2020

49139514Z

2758

2020

71007871V

2816

2020

53623200B

2791

2020

02785277T

2760

2020

Y5573616V

2947

2020

X2356353A

2809

2020

70425241T

2861

2020

Y7141451B

2917

2020

34874658B

3005

2020

53447008E

2934

2020

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2988

2020

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2020

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3115

2020

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3035

2020

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2020

49139604N

2766

2020

Y7746189X

2750

2020

50571817S

2838

2020

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3006

2020

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3010

2020

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2810

2020

X8969671Q

3127

2020

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2860

2020

X3618535Z

2914

2020

X4816582Z

3032

2020

05207873Y

2965

2020

50378519D

2794

2020

X7057719P

3015

2020

Y4674604Y

2880

2020

01185497P

2773

2020

X9056020T

3081

2020

55112781C

3021

2020

Y6695908R

2762

2020

Y4988871R

2970

2020

Y0530928X

2895

2020

49843276E

2793

2020

11869412D

3061

2020

05277565P

3147

2020

06587752T

2845

2020

Y7804418A

3023

2020

50548871T

2841

2020

Y7338199V

2981

2020

07480617M

2761

2020

X1405366C

2853

2020

05342764W

2956

2020

00830808W

2944

2020

X6537729W

2977

2020

50481992M

2833

2020

52907942F

2952

2020

Y2271101A

3129

2020

77563919F

2859

2020

Y6299764D

2828

2020

50759949F

3002

2020

X7080874W

2865

2020

X8481884J

2804

2020

49701259F

3068

2020

76243154V

3080

2020

Y8066128L

2954

2020

X8760183N

2755

2020

50566962J

2951

2020

51126442H

2884

2020

X4376611X

2998

2020

11860713G

2771

2020

Y3213437Y

2808

2020

54214348J

2782

2020

49051083H

2831

2020

02561583G

3053

2020

52506418V

2842

2020

X5145099E

2777

2020

13303195H

2877

2020

06606048B

2783

2020

05422358Q

3055

2020

02698540L

2897

2020

50050687L

2899

2020

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3059

2020

52901722C

2883

2020

01944001H

2996

2020

54696803C

2788

2020

02078621L

3050

2020

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2020

70357907X

3076

2020

Y7665313W

3034

2020

50888404F

2797

2020

11869412D

2994

2020

X2524730C

3108

2020

09066832W

2774

2020

54718430G

2922

2020

51381370Z

3065

2020

33499425V

2798

2020

49100696C

2784

2020

X4646807W

3095

2020

Y6255467X

2955

2020

X6893573J

2749

2020

X3041579J

2824

2020

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2821

2020

70425241T

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2020

X2506766L

2930

2020

54642255M

2843

2020

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2020

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2881

2020

01185497P

2789

2020

X2427366S

2772

2020

X9145086X

1896

2020

Y4944052D

2790

2020

54026644N

3030

2020

07489553V

2963

2020

12449300K

2964

2020

Y2473507D

3124

2020

X7832233C

Madrid, 28 de octubre de 2021.- La Delegada del Gobierno, María de las Mercedes González Fernández.

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