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Documento BOE-B-2021-47752

Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 68141 a 68144 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47752

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (BOE de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

3500/2021

78725891L

3498/2021

79098564T

3497/2021

78563546P

3495/2021

45851117L

3494/2021

54043932G

3493/2021

78715034H

3491/2021

78570434L

3490/2021

78678621Z

3488/2021

78574171F

3487/2021

41977672G

3486/2021

45459829F

3485/2021

43809406H

3483/2021

79408138V

3482/2021

09299532B

3481/2021

47280751L

3480/2021

51209644Y

3479/2021

78336768X

3477/2021

43381402K

3476/2021

42163328G

3475/2021

51647482Q

3474/2021

54060888D

3473/2021

43837814K

3472/2021

51167983K

3471/2021

51167805G

3470/2021

78726630E

3469/2021

71462762Z

3468/2021

54046669G

3467/2021

45450430S

3466/2021

42933209Y

3462/2021

78701754D

3461/2021

54108850Q

3460/2021

51202853T

3459/2021

42291627D

3458/2021

79073082W

3457/2021

42938943J

3455/2021

43852362X

3453/2021

78571356K

3452/2021

79237829T

3450/2021

78717442B

3449/2021

42240474P

3448/2021

51200506E

3447/2021

13777459E

3446/2021

79071273X

3445/2021

42031719R

3444/2021

43770635W

3443/2021

42004522J

3442/2021

02723441B

3441/2021

46298691J

3440/2021

49945429D

3439/2021

51203976L

3438/2021

78698011S

3437/2021

42223346S

3436/2021

79152928S

3432/2021

78718826S

3431/2021

79355209B

3430/2021

78858357M

3428/2021

42043687D

3427/2021

79197779Q

3426/2021

43789847D

3423/2021

78697942S

3422/2021

43830479T

3421/2021

X1390078G

3420/2021

43755112G

3419/2021

X9169174V

3418/2021

43807152H

3417/2021

43801113M

3415/2021

78698273R

3414/2021

41924025Q

3413/2021

78588052L

3412/2021

78716050E

3410/2021

78712952Y

3409/2021

11821830Z

3408/2021

43825257E

3405/2021

42088033B

3404/2021

Y6933011C

3403/2021

42080364R

3402/2021

42069046E

3401/2021

78713344F

Santa Cruz de Tenerife, 15 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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