Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-47753

Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 68145 a 68147 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47753

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

3600/2021

45454131J

3599/2021

78701035A

3598/2021

Y6431079V

3596/2021

51670178B

3595/2021

42222013Q

3594/2021

55435304Z

3590/2021

42151187F

3589/2021

42190827H

3588/2021

79150433G

3587/2021

42160813L

3586/2021

45452196X

3585/2021

79084544X

3584/2021

25351548M

3583/2021

78714089Q

3582/2021

51169157E

3581/2021

79081524A

3580/2021

42097945X

3579/2021

42930686J

3578/2021

42222144D

3577/2021

78678099K

3575/2021

78714245B

3574/2021

78729426N

3573/2021

42240014P

3572/2021

43774310C

3570/2021

78854431N

3569/2021

43827027K

3568/2021

78855695B

3567/2021

79151280T

3566/2021

06013840F

3565/2021

45458128P

3564/2021

43775958N

3563/2021

78703894X

3562/2021

79358352A

3561/2021

43839608K

3560/2021

X8891042R

3559/2021

79358638J

3558/2021

43803109T

3557/2021

Y0490572L

3556/2021

42081816G

3554/2021

44401390M

3553/2021

78699078R

3552/2021

43827314D

3551/2021

78696159A

3549/2021

78696891E

3548/2021

79094365X

3545/2021

54056108J

3544/2021

79060806P

3543/2021

78679526E

3542/2021

Y1681259L

3541/2021

43815860D

3540/2021

43782185Y

3539/2021

Y1029480Z

3534/2021

79060477R

3533/2021

78727408H

3531/2021

79084900K

3529/2021

78567317F

3527/2021

42073968E

3523/2021

42914406V

3522/2021

54040403V

3518/2021

43376582P

3516/2021

Y3225200Q

3515/2021

54110446W

3513/2021

54112999W

3512/2021

43823889B

3510/2021

79075382W

3509/2021

54115889V

3508/2021

42238989H

3507/2021

51777834G

3506/2021

78572253K

3505/2021

51204599K

3504/2021

78721425S

3503/2021

43833354T

3502/2021

78700759A

Santa Cruz de Tenerife, 15 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid