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Documento BOE-B-2021-47965

Resolución de 16 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68706 a 68709 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47965

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

3800/2021

54053854J

3797/2021

05399625F

3796/2021

78566082Z

3795/2021

78679848E

3793/2021

Y3397596G

3792/2021

Y6771302R

3791/2021

55435115D

3790/2021

51200182C

3788/2021

42223077E

3785/2021

54114875S

3784/2021

79196406T

3780/2021

54948816E

3779/2021

78727581F

3778/2021

X8755908S

3777/2021

78694745S

3776/2021

51167902D

3775/2021

X6691231W

3774/2021

54060560A

3773/2021

Y6903616L

3772/2021

42934312M

3770/2021

43817720Y

3769/2021

78630539W

3766/2021

70649801B

3763/2021

78695397T

3761/2021

43787517W

3760/2021

43790400X

3759/2021

78566917K

3758/2021

42043929K

3757/2021

43801627J

3756/2021

43790624G

3755/2021

51147064D

3754/2021

42238022V

3753/2021

51148970Y

3752/2021

42078828Y

3751/2021

78856567D

3750/2021

78725791B

3749/2021

43779292B

3748/2021

78854093L

3747/2021

78722974T

3745/2021

79358550V

3744/2021

79095118G

3743/2021

53822770X

3742/2021

78711529D

3741/2021

78725599A

3740/2021

Y1500539X

3739/2021

Y6240567Z

3738/2021

79081327J

3737/2021

42243158R

3736/2021

43817151N

3735/2021

51147916X

3734/2021

54113445B

3733/2021

79060207F

3732/2021

42060509H

3731/2021

X8448396J

3729/2021

78723250T

3728/2021

78638208N

3727/2021

78703455P

3726/2021

78573060T

3724/2021

79083982T

3723/2021

78851857Z

3722/2021

78707641P

3721/2021

42022286K

3720/2021

42293738G

3719/2021

78693902T

3718/2021

78564096Y

3717/2021

43783245P

3715/2021

79089320W

3714/2021

42224931J

3713/2021

43617608V

3712/2021

43832766X

3711/2021

31327676C

3710/2021

79062599F

3709/2021

42224603F

3708/2021

X8427259J

3707/2021

78721498L

3706/2021

54108840Y

3705/2021

78545438R

3703/2021

X6519560A

3702/2021

42177395H

3701/2021

43844856W

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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