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Documento BOE-B-2021-47977

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68759 a 68762 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47977

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

4600/2021

79071360M

4599/2021

45451954K

4598/2021

43776890R

4597/2021

51209541H

4596/2021

79075620X

4594/2021

41973832M

4593/2021

43369683D

4592/2021

42240709J

4591/2021

45854339K

4590/2021

78726759J

4589/2021

42072175T

4588/2021

79063833E

4587/2021

79095739G

4585/2021

78639725B

4584/2021

43761192N

4583/2021

79070428Q

4582/2021

46246252Z

4581/2021

42000436K

4580/2021

78702581P

4579/2021

79065739L

4578/2021

78718975A

4577/2021

54060176X

4576/2021

42195203R

4575/2021

41912003T

4574/2021

54112237E

4573/2021

45981245J

4572/2021

35479004D

4571/2021

X4905412H

4570/2021

X9120741E

4569/2021

78857304X

4567/2021

43771937Q

4566/2021

43662660N

4565/2021

79354208E

4564/2021

54385970D

4563/2021

79092654R

4562/2021

11071201J

4561/2021

54064580K

4560/2021

78727206T

4559/2021

43815149B

4557/2021

Y6982490A

4556/2021

42265003L

4555/2021

51152132V

4554/2021

79199741T

4553/2021

Y5201244S

4551/2021

49510908G

4549/2021

49518435X

4548/2021

78639629F

4547/2021

45725657R

4546/2021

Y4014147V

4545/2021

Y1815277Q

4544/2021

48864410J

4543/2021

54052060J

4542/2021

Y6353878G

4541/2021

X8710458J

4540/2021

55368086W

4539/2021

79075413X

4538/2021

45938184P

4537/2021

79208384H

4536/2021

78716436V

4535/2021

X6686547X

4533/2021

78642189Z

4532/2021

55367756V

4531/2021

X9886052P

4530/2021

79378254X

4529/2021

43789207J

4528/2021

45852746S

4527/2021

21020762G

4526/2021

54041818Y

4525/2021

78646627J

4524/2021

54671060Z

4523/2021

78727685L

4522/2021

45937814Y

4521/2021

43374097F

4520/2021

79446378P

4519/2021

Y5302664M

4518/2021

70651613Y

4517/2021

X4826107V

4516/2021

79354535G

4515/2021

46299786G

4514/2021

43793885E

4513/2021

78693331G

4512/2021

44042313G

4511/2021

77533742Y

4510/2021

78717906S

4509/2021

54050545Q

4508/2021

41884500M

4507/2021

43359992R

4506/2021

41998139R

4503/2021

Y3702257F

4502/2021

79236169L

4501/2021

46263309M

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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