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Documento BOE-B-2021-47978

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68763 a 68766 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47978

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

4700/2021

79061738C

4699/2021

Y2789369N

4698/2021

42874223S

4697/2021

Y6310522A

4696/2021

Y4784243G

4695/2021

78571037R

4694/2021

42239931V

4693/2021

X6447741J

4692/2021

51207418B

4691/2021

42342746E

4690/2021

Y0649580M

4689/2021

79153906G

4688/2021

43798449D

4686/2021

02278546M

4685/2021

43613452R

4684/2021

Y1410272H

4683/2021

46261435V

4682/2021

54049685F

4681/2021

78702828W

4680/2021

45520669N

4679/2021

42094342H

4677/2021

42592046W

4676/2021

79082880W

4675/2021

78854053W

4673/2021

X3413680C

4671/2021

Y3959601G

4670/2021

32648409R

4669/2021

42085408P

4668/2021

78701257H

4667/2021

42065563N

4666/2021

53733091P

4664/2021

51206728B

4663/2021

78713970N

4662/2021

78851684W

4661/2021

42224678J

4660/2021

45850536J

4659/2021

43803789J

4658/2021

42047951H

4656/2021

45898378S

4654/2021

42082423J

4653/2021

42240953G

4651/2021

51067542K

4650/2021

42075627W

4649/2021

54108986Z

4648/2021

42066195T

4647/2021

42243511D

4646/2021

Y1815892X

4645/2021

42222905B

4644/2021

79198876D

4643/2021

54041330R

4642/2021

42240164C

4641/2021

79060600D

4640/2021

X8889813Z

4639/2021

78569802P

4638/2021

X9107710D

4637/2021

X5750443Y

4636/2021

78714882G

4633/2021

45940618G

4632/2021

Y4422097Q

4631/2021

43807524E

4630/2021

79062466N

4629/2021

78729726J

4628/2021

X5284667A

4627/2021

78646242L

4626/2021

43819267N

4625/2021

42086977J

4624/2021

78722852Q

4623/2021

43808491T

4622/2021

X5230907V

4621/2021

42244647H

4620/2021

78854982B

4619/2021

42089075H

4618/2021

Y5472681Y

4617/2021

79208913H

4616/2021

43606213F

4615/2021

43788597R

4614/2021

79196782P

4613/2021

41967327D

4612/2021

43822494L

4611/2021

42023286D

4609/2021

Y2806390J

4608/2021

43813670G

4607/2021

78564030D

4606/2021

46263081F

4605/2021

X3015616V

4604/2021

79085934C

4603/2021

42095362A

4602/2021

42239813Z

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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