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Documento BOE-B-2021-47979

Resolución de 16 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68767 a 68770 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47979

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

4800/2021

45727012E

4799/2021

78628257C

4798/2021

78713076S

4797/2021

78726353K

4796/2021

78725494J

4795/2021

X7580421N

4794/2021

42081637D

4793/2021

78700996X

4792/2021

42238121R

4791/2021

42034218Q

4790/2021

54054167G

4789/2021

78697488K

4788/2021

42237164X

4787/2021

42042800L

4786/2021

79071561E

4785/2021

45725833Q

4784/2021

43381009L

4783/2021

Y7586083F

4782/2021

Y6088706E

4781/2021

X6840358C

4780/2021

79071828J

4779/2021

79063089Z

4778/2021

51778362A

4777/2021

50476330R

4776/2021

79094573B

4774/2021

42238425Y

4773/2021

42080058V

4771/2021

43604989W

4770/2021

78570783T

4769/2021

X6860726X

4768/2021

41803964S

4767/2021

42068774A

4766/2021

78722388N

4765/2021

78573793C

4764/2021

51149226D

4762/2021

Y3766577L

4761/2021

X8920523L

4760/2021

X9084898J

4758/2021

Y5351779S

4757/2021

Y2168031L

4756/2021

Y4759510L

4755/2021

Y4695084Q

4753/2021

78561275Z

4752/2021

45734386J

4751/2021

Y5924750X

4749/2021

Y6478806L

4748/2021

42267727Y

4747/2021

Y3612624M

4746/2021

X2062026F

4745/2021

78409102D

4744/2021

54116742L

4743/2021

46154822D

4742/2021

42293694Y

4741/2021

32679688T

4740/2021

79099744F

4739/2021

78727206T

4738/2021

79062506Y

4737/2021

43612343L

4736/2021

43777445G

4735/2021

78605443E

4734/2021

43817230E

4733/2021

42224486M

4732/2021

78718069V

4731/2021

Y2443700X

4730/2021

25724164K

4728/2021

X9419780S

4727/2021

16509857C

4726/2021

78691599C

4725/2021

43809191X

4724/2021

Y3978681V

4723/2021

78850031M

4722/2021

78707850X

4721/2021

43821543B

4720/2021

42037776D

4719/2021

79060362R

4718/2021

43820846G

4717/2021

42008722G

4716/2021

43777433S

4715/2021

43621485F

4714/2021

78850598C

4713/2021

79071651C

4712/2021

78483971J

4711/2021

54052455V

4710/2021

51149260C

4709/2021

42052422G

4708/2021

42081051K

4707/2021

Y2265460C

4706/2021

54115656Z

4705/2021

54054541X

4704/2021

78710705J

4703/2021

32429960Y

4702/2021

79234400K

4701/2021

42095495K

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento sancionador, José Ricardo Pardo Expósito.

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