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Documento BOE-B-2021-47980

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68771 a 68774 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47980

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (BOE de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

4900/2021

Y6222453R

4899/2021

Y4445600J

4898/2021

79095891H

4897/2021

78721132K

4896/2021

X8406106C

4895/2021

43380399F

4894/2021

12720117J

4893/2021

46409788C

4891/2021

42042966R

4890/2021

42095081K

4889/2021

78725234Y

4888/2021

42240709J

4887/2021

48568243V

4885/2021

43782269K

4883/2021

43776422Q

4882/2021

79061860G

4880/2021

43831904E

4879/2021

44650559S

4878/2021

43820327Z

4877/2021

42291533F

4874/2021

42202926L

4873/2021

78697914X

4872/2021

54047939D

4871/2021

78857484Y

4869/2021

42097201W

4868/2021

78629707K

4867/2021

42238953M

4866/2021

79065925K

4865/2021

42289190X

4864/2021

54041865F

4863/2021

78709227F

4862/2021

42928757Q

4860/2021

42264303D

4858/2021

43604852A

4857/2021

79156776E

4856/2021

43806740C

4855/2021

43836477H

4854/2021

42073345C

4853/2021

79071380W

4852/2021

78693536W

4851/2021

42009784P

4849/2021

51149790K

4848/2021

45732292N

4847/2021

X9706051M

4846/2021

54044909S

4845/2021

55368817C

4844/2021

42081136Z

4843/2021

42238055G

4842/2021

54051936G

4841/2021

43799134G

4840/2021

45899796F

4839/2021

79358132J

4838/2021

78850031M

4837/2021

43772054H

4836/2021

54041818Y

4835/2021

78709438B

4834/2021

20065682E

4833/2021

51168047Q

4831/2021

79238030V

4830/2021

43378999X

4829/2021

78856795F

4827/2021

43834574R

4826/2021

42052556T

4825/2021

43388487E

4824/2021

78677528W

4823/2021

45450830R

4822/2021

Y4382059K

4821/2021

31643542G

4820/2021

Y4078565N

4819/2021

Y8022368M

4818/2021

32792809F

4817/2021

Y3123416F

4816/2021

45730767M

4815/2021

20065682E

4814/2021

54669844V

4813/2021

X2201412J

4812/2021

Y7058200C

4811/2021

Y1722430C

4810/2021

Y4711215R

4809/2021

46260792H

4808/2021

54668320B

4807/2021

43374435T

4806/2021

X1834765D

4805/2021

28759754W

4804/2021

Y3522596E

4803/2021

X9618453Z

4802/2021

X5782090M

4801/2021

Y5786203S

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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