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Documento BOE-B-2022-1421

Corrección de errores de la resolución del Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 29 de septiembre de 2020 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica de reforma de la línea aérea de media tensión (MT) de 15kV Alfàbia, entre los soportes T16 y TR1, por cambio de conductor.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2022, páginas 2384 a 2385 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2022-1421

TEXTO

Hechos

1. En el BOIB núm. 14 de 2 de febrero de 2021 y en el BOE núm. 311 de 27 de noviembre de 2020 se publicó la resolución del Consejero de Transición Energético y Sectores Productivos de 29 de septiembre de 2020 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instal·lación eléctrica de reforma de la línia aérea de media tensión (MT) de 15 kV Alfàbia, entre los soportes T16 y TR1, porcambio de conductor.

2. El día 29 de abril de 2021 se publicó en el BOE número 102 la corrección de errores de la Resolución mencionada al constatarse que se había omitido el anexo adjunto a esta resolución.

3. Se ha comprobado que existe un error en el apellido de uno de los titulares afectados que figuran en el anexo de la resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley de 3/2003, de 26 de marzo, de régimen juridico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hechos de acto y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Corregir el error detectado en el anexo de la resolución del consejero de Transición Energética y Sectores productivos de 29 de septiembre de 2020 en los siguientes términos:

Donde dice:

Herederos de Juan Balle Palou

Ha de decir:

Herederos de Juan Balle Colom

2. Notificar esta resolución a Pedro Balle Palou, Juan Balle Palou, Miguel Balle Palou y Herederos de Juan Balle Colom.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma de Mallorca, 22 de diciembre de 2021.- Director General de Energía y Cambio Climático, por delegación del Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021), José Guillermo Malagrava Rigo.

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