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Documento BOE-B-2022-1422

Anuncio del Ayuntamiento de Mula relativo a la expropiación forzosa para la ocupación de las tres novenas partes del Castillo de los Vélez de Mula.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2022, páginas 2386 a 2387 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2022-1422

TEXTO

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mula,

Hace saber que según el Expediente GRAL/2430/2021, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de 10 de enero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Declarar necesaria la expropiación de las tres novenas partes indivisas de la finca siguiente: "Un antiquísimo castillo en la ciudad de Mula, provincia de Murcia, con sus muros exteriores, todo en lamentable estado de ruina y destrucción, sito en la cúspide de la montaña en cuya falda de mediodía está sentada esta ciudad; linda por todos sus vientos con monte denominado Cerro del Castillo, perteneciente en proindiviso a este caudal, Don Emiliano Artero del Campo y otros señores; no constando la superficie que ocupa el castillo, siendo la exterior dos hectáreas sesenta y ocho áreas y treinta y dos centiáreas, equivalente a cuatro fanegas".

SEGUNDO.- Declarar necesaria la ocupación, para la ejecución de las obras de conservación y restauración del Castillo de Mula, de la totalidad del inmueble objeto de expropiación, que incluye la fortaleza completa y sus muros exteriores o albacar.

TERCERO.- Abrir información pública durante un plazo de quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado, con notificación a los interesados, para que los titulares de derechos afectados por la expropiación puedan aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes o derechos por motivos de forma o de fondo que han de fundamentar motivadamente. A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes. De no producirse reclamaciones se considerará aprobada definitivamente la identificación concreta del bien, y por iniciado el procedimiento expropiatorio, invitándose a los interesados para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo con cargo al presupuesto municipal.

CUARTO.- Formular, a los efectos de su aprobación de acuerdo con el apartado anterior, la siguiente relación en la que se describen los bienes o derechos a expropiar y sus propietarios:

Bien afectado: Finca registral de Mula número 1.255: Castillo en la ciudad de Mula, con sus muros exteriores, no constando la superficie que ocupa el castillo, siendo la exterior dos hectáreas sesenta y ocho áreas y treinta y dos centiáreas.

Nombre de los propietarios:

1.- Herederos de Don Luis Bertrán de Lis y Pidal, en una novena parte indivisa.

2.- Herederos de Don Ramón Bertrán de Lis y Pidal, en una novena parte indivisa.

3.- Herederos de Doña Cristina Bertrán de Lis y Pidal, en una novena parte indivisa. Domicilio conocido, el de Doña Rocío de Soto Bertrán de Lis.

Ocupación completa del inmueble: Necesaria para la ejecución de las obras de conservación y restauración del Castillo de Mula, incluida la fortaleza completa y sus muros exteriores o albacar.

Situación jurídica: Título de propiedad con carácter privativo y libre de cargas.

Tipo de afectación: Bien de Interés Cultural.

QUINTO.- Dar traslado del acuerdo a Doña María Osorio Bertrán de Lis, en su cualidad de tutora de Doña Teresa Osorio Bertrán de Lis.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mula, 14 de enero de 2022.- Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

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