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Documento BOE-B-2022-2957

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre Resolución Revocación de Procedimientos Administrativos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2022, páginas 4858 a 4862 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-2957

TEXTO

Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos administrativos sancionadores objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha, competencia delegada en la Subdelegada del Gobierno en Guadalajara por Resolución de 25 de noviembre de 2021 (BOE 04/12/2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE/PASAPORTE

P.S. 473/2020 Y3947382K

P.S. 475/2020 03232433J

P.S. 503/2020 03131756F

P.S. 507/2020 X4848463V

P.S. 508/2020 X7761639J

P.S. 516/2020 X6503009N

P.S. 517/2020 Y4515062S

P.S. 521/2020 53477369T

P.S. 532/2020 03127866G

P.S. 629/2020 Y5814605N

P.S. 635/2020 03082917C

P.S. 637/2020 Y8041463X

P.S. 638/2020 Y7934154L

P.S. 678/2020 03082917C

P.S. 679/2020 03092732Z

P.S. 683/2020 X2311990F

P.S. 689/2020 X8628233J

P.S. 744/2020 09026387Z

P.S. 752/2020 52345624Q

P.S. 757/2020 03218177V

P.S. 765/2020 03137243C

P.S. 766/2020 51745037M

P.S. 834/2020 Y3054407K

P.S. 835/2020 Y2550461M

P.S. 838/2020 Y6499461C

P.S. 843/2020 70825632F

P.S. 847/2020 03232799B

P.S. 848/2020 X8471729R

P.S. 851/2020 09089569S

P.S. 852/2020 X2931780Q

P.S. 854/2020 79056308H

P.S. 857/2020 03128060Z

P.S. 902/2020 50980151F

P.S. 903/2020 09026387Z

P.S. 905/2020 52345624Q

P.S. 906/2020 Y6499461C

P.S. 936/2020 09008096P

P.S. 1031/2020 03216329D

P.S. 1034/2020 03130179V

P.S. 1038/2020 Y0477357Y

P.S. 1039/2020 Y4580880F

P.S. 1040/2020 03089252F

P.S. 1108/2020 X4708938X

P.S. 1118/2020 09853514S

P.S. 1234/2020 03109876T

P.S. 1239/2020 03131462N

P.S. 1240/2020 Y3054407K

P.S. 1241/2020 03149153Q

P.S. 1242/2020 03218750S

P.S. 1244/2020 03123352K

P.S. 1245/2020 03128194X

P.S. 1246/2020 03500989K

P.S. 1278/2020 Y3969129X

P.S. 1288/2020 X9143915N

P.S. 1292/2020 X5222894P

P.S. 1342/2020 09066683Z

P.S. 1343/2020 53566706M

P.S. 1344/2020 Y4969838N

P.S. 1397/2020 71303975L

P.S. 1398/2020 71304003R

P.S. 1465/2020 28942073T

P.S. 1564/2020 03140736V

P.S. 1627/2020 X8153868T

P.S. 1631/2020 Y7385652K

P.S. 1632/2020 X8385465X

P.S. 1676/2020 05432294Q

P.S. 1765/2020 47411653M

P.S. 1769/2020 70503159V

P.S. 1777/2020 Y1035429Y

P.S. 1801/2020 03144043N

P.S. 1802/2020 53959079K

P.S. 1925/2020 X4680204A

P.S. 1989/2020 53003883S

P.S. 2111/2020 03218181K

P.S. 2113/2020 X6035934K

P.S. 2511/2020 09121014L

P.S. 3474/2020 X2235161K

Guadalajara, 26 de enero de 2022.- La Subdelegada del Gobierno en Guadalajara, Mercedes Gomez Mena.

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