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Documento BOE-B-2022-2958

Resolución de 27 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de Revocación de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2022, páginas 4863 a 4866 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-2958

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponía sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Jaén, por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (BOE de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

7212

2020

77355940V

8216

2020

77355374A

7232

2020

77364919A

7328

2020

26217915P

8500

2020

26000780Q

8495

2020

53599392P

8134

2020

26255021S

7206

2020

21026556W

7336

2020

77350910R

7372

2020

25967135C

7197

2020

26046751X

8239

2020

78689162K

7145

2020

26010766C

7442

2020

53913136D

7755

2020

78026240M

8235

2020

26053712W

8227

2020

26495241T

8184

2020

26248649Z

7654

2020

26259626C

7686

2020

78161300D

7326

2020

26508413Q

8200

2020

75105670K

7794

2020

77348052H

7574

2020

77376967E

7344

2020

77647172T

7189

2020

Y4899723R

8315

2020

26049935C

7761

2020

26212336H

7448

2020

53592172X

7407

2020

26050117H

8397

2020

26236395L

7414

2020

26010766C

7205

2020

26527869Z

7445

2020

53910244S

8336

2020

21038288G

7211

2020

26018074Z

7176

2020

26450064H

7150

2020

26484904J

7198

2020

77367527N

7854

2020

53910244S

7216

2020

77350910R

7322

2020

15518356A

7142

2020

77350910R

7522

2020

53599038E

7370

2020

77646792B

8330

2020

77326619K

7658

2020

26522271M

7563

2020

26510790R

7799

2020

77689878H

7915

2020

26053326F

7754

2020

77382025C

8306

2020

26051557D

7919

2020

77371052H

7678

2020

52559799S

8417

2020

53591077L

7691

2020

77348614M

7334

2020

77374279W

8143

2020

26503029Z

8405

2020

26231129C

7768

2020

75068441Y

7753

2020

78028786K

7223

2020

77370503K

7191

2020

75113151G

8335

2020

21037344A

8338

2020

26514583E

7652

2020

26520894P

7587

2020

26538357Z

7672

2020

26508650T

8243

2020

75113868P

8164

2020

77370503K

7444

2020

78686690X

8224

2020

26018993J

7159

2020

21027414D

8317

2020

77691739Q

7427

2020

52553103N

8157

2020

77368462G

7363

2020

77366957V

7401

2020

26006245F

3981

2020

X8032887E

930

2020

26532806Y

Jaén, 27 de enero de 2022.- La Subdelegada del Gobierno, Catalina Madueño Magdaleno.

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