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Documento BOE-B-2022-796

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se acuerda la revocación de resoluciones sancionadoras afectadas por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2022, páginas 1204 a 1208 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-796

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa por importe de 601 €, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia 148/2021, de 14 de julio, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que: "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.-En virtud del artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye la competencia sancionadora por la comisión de infracciones graves en dicho ámbito a los Delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponde a la Delegada del Gobierno en Cantabria la competencia para dictar la presente resolución de revocación.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas:

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ministro del Interior en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, pudiendo presentarlo directamente ante dicho órgano o ante esta Delegación del Gobierno, en cualquiera de los lugares relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/año

NIF/NIE

3401/2020

Y2233443L

3404/2020

X5860006C

3409/2020

13710761R

3421/2020

72131768L

3432/2020

14608042Y

3440/2020

72132538F

3442/2020

72146622S

3445/2020

X8380128D

3458/2020

72123816W

3460/2020

72048424G

3462/2020

46707240J

3463/2020

72073866P

3469/2020

72069514A

3479/2020

Y0464096Q

3491/2020

72156173K

3493/2020

72069914N

3498/2020

72356688E

3503/2020

Y2349968A

3521/2020

72029008T

3531/2020

72031537E

3532/2020

72106805B

3534/2020

72179381E

3542/2020

72131599B

3548/2020

78957650F

3550/2020

72150877S

3559/2020

72028460G

3564/2020

13778385M

3568/2020

44684141V

3569/2020

21141175N

3570/2020

78957487M

3571/2020

79180213E

3573/2020

30607176H

3588/2020

X7699229W

3597/2020

72063375M

3598/2020

72270563D

3609/2020

72269202M

3631/2020

71933883A

3637/2020

20197799G

3641/2020

23790785E

3656/2020

X2423974G

3658/2020

72151824L

3659/2020

01366463X

3660/2020

72079537K

3667/2020

13750498V

3678/2020

30687266E

3686/2020

72152570Y

3402/2020

20217894C

3406/2020

X5202497N

3408/2020

Y7960382G

3411/2020

13789614X

3413/2020

Y0815333C

3415/2020

20201188N

3416/2020

13788050X

3417/2020

13708043C

3424/2020

X8627262P

3427/2020

X7819584K

3428/2020

13764781V

3435/2020

72228425F

3449/2020

72269269A

3453/2020

72145202K

3454/2020

72100567Y

3456/2020

45911608C

3461/2020

72087782D

3465/2020

72260638C

3468/2020

13160194P

3473/2020

Y3394487T

3474/2020

20180636E

3475/2020

72148264R

3484/2020

27342469T

3485/2020

Y2776988M

3492/2020

72206115F

3495/2020

X8380095E

3497/2020

Y7010397B

3500/2020

72344699Q

6202/2020

72063423F

6204/2020

47155406R

6205/2020

72178502V

6206/2020

X8156733J

6222/2020

13929011G

6223/2020

72204904S

6224/2020

72062532J

6227/2020

13933036G

6228/2020

40859543C

6231/2020

13980394M

6232/2020

13924986G

6237/2020

20216993Q

6238/2020

14927367E

6241/2020

13927402M

6250/2020

72064946N

6506/2020

72094384X

6507/2020

72045180A

6513/2020

72141179T

6514/2020

13751130M

6515/2020

20210615D

6521/2020

72191401J

6524/2020

72142474F

6526/2020

72106607C

6527/2020

Y4476231P

6532/2020

72072250W

6534/2020

13766713V

6538/2020

72126629D

6542/2020

72285855Y

6543/2020

13708686L

6546/2020

72183046F

6548/2020

72089053S

6908/2020

72180378F

6909/2020

72120181R

6913/2020

13928588H

6914/2020

72207397R

6923/2020

72075789E

6924/2020

72115647K

6925/2020

X3636882F

6944/2020

72185191J

6945/2020

Y5432453M

6946/2020

X6050379E

6947/2020

Y4335715E

6948/2020

Y3732152W

6949/2020

72158239V

6950/2020

X5171898A

7103/2020

72087601N

7104/2020

53657557Y

7107/2020

72085063G

7108/2020

12173810W

7111/2020

Y1630223C

7114/2020

13707867M

7115/2020

X9060462A

7121/2020

X7676005P

7122/2020

Y5791430K

7126/2020

13778048J

7128/2020

72197930X

7133/2020

Y4625329C

7135/2020

72028666A

7138/2020

X9130746E

7139/2020

72137779G

7144/2020

13753890M

7150/2020

72221801F

Santander, 23 de diciembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en Cantabria, Ainoa Quiñones Montellano.

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