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Documento BOE-B-2023-27157

Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Rascon Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià (exp. 2020-01816469).

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023, páginas 44563 a 44573 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-27157

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Rascon Solar, S.L, con domicilio social C/ Marcelo Spinola, 4, 1º D, 28016 de Madrid.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 50 MW, y las infraestructuras de evacuación: líneas soterradas en 30 kV, subestación SE Seròs 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, recinto de punto de medida y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Albatàrrec, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la comarca del Segrià.

Expediente: FUE-2020-01816469.

Nombre instalación: PS Rascon Solar.

Ubicación de la instalación: partida de Montagut, en la parcela 40 del polígono 3, parcelas 2 y 16 del polígono 4, parcela 55 del polígono 5 y parcelas 4 y 45 del polígono 7 del término municipal de Alcarràs.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación: línea subterránea en 30 kV en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià (Lleida), se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8566 de fecha 20.12.2021, al Boletín Oficial del Estado número 308 de fecha 24.12.2021 y al diario local La Mañana de fecha 22.12.202; también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña (e-tauler.gencat.cat) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el periodo de exposición pública del expediente se han presentado numerosas alegaciones, procedentes de particulares y entidades como el Comú de Lleida, la Plataforma contra els Macroprojectes Energètics a les Terres de Ponent o la CUP.

Las alegaciones abordan aspectos muy diversos (procedimentales, de adecuación a la normativa vigente, de carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos, relacionados con la oferta de participación local...). Con respecto a los aspectos procedimentales son recurrentes las alegaciones que hacen referencia a que los cuatro parques solares relacionados (Jilguero, Rascón, Rabilargo y Rufete) se tendrían que tratar a efectos de tramitación ambiental como una única instalación y someterse al trámite correspondiente en función de la potencia global.

Muchas alegaciones manifiestan también su disconformidad hacia el modelo de implantación de energías renovables que la propuesta plantea y lo consideran incoherente con la regulación del Decreto de emergencia climática vigente y aluden a la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables.

Con respecto a los impactos ambientales concretos, originados por los proyectos que se someten al presente trámite de evaluación de impacto ambiental, hay que destacar que la mayor parte de las alegaciones se centran en la nueva línea de alta tensión aérea. Se consideran especialmente importantes los impactos potenciales siguientes:

- Impacto en la actividad agricultura y ganadera.

- Impacto en la salud humana (riesgo electromagnético).

- Impacto en la avifauna.

- Impacto acústico (efecto corona).

Impacto paisajístico.

Asimismo, las alegaciones ponen de manifiesto carencias en el análisis de este impacto en la documentación ambiental de los expedientes y, en concreto, se valora negativamente el análisis de alternativas, por no tener en cuenta suficientemente las características del territorio afectado ni valorar alternativas de trazado subterráneo. La principal reclamación en este sentido pasa por el soterramiento de la infraestructura de evacuación de la energía y su ordenación teniendo en cuenta la red de caminos e infraestructuras.

Con respecto a la zona de captación, las principales alegaciones guardan relación con la acumulación de impactos, los efectos de los seguidores sobre el suelo agrario, el paisaje y, en menor medida, el potencial impacto sobre la fauna.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

- Departamento de Cultura.

- Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida.

- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

- Agencia Catalana del Agua.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de agricultura.

- Instituto Catalán de Energía. Departamento de Empresa y Trabajo.

- Dirección General de Industria.

- Protección Civil. Departamento de Interior.

- Dirección General de Transportes y Movilidad en materia de aeropuertos.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.

- Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat.

- Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

- Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida.

- Consejo Comarcal del Segrià.

- Ayuntamiento de Alcarràs.

- Ayuntamiento de Lleida.

- Ayuntamiento de Albatàrrec.

- EGRELL (Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos).

- IPCENA (Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural).

- Unión de Campesinos de Cataluña.

- TRENCA (Asociación TRENCA).

- Agencia de Residuos de Cataluña.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

- Diputación de Lleida.

- Observatorio del Paisaje.

- e-Distribución redes digitales, SL

- Endesa.

- Comunidad General de Regantes del Canal de Pinyana.

- Naturgy.

- Telefónica.

- Comunidad de Regantes Canal de Aragón y Cataluña.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, teniendo en cuenta la ubicación del proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como las medidas propuestas, no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las siguientes recomendaciones:

- Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.

- Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de taludes porque se puede inducir un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de movimientos de masa o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que prever las medidas adecuadas.

- Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes ya que no suelen ser aptos para cimentar estructuras y se pueden generar asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un primer informe desfavorable, por incoherencias documentales en relación con el mapa de pendientes y el análisis de suelos y de acuerdo con la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos donde se da respuesta a sus consideraciones, emite un nuevo informe desfavorable sobre la parte del parque solar que afecta suelos de Clase de Capacidad Agrológica II, situados en el polígono 5 parcela 55 y favorable sobre el resto de parcelas descritas, ya que afecta en suelos de Clase de Capacidad Agrológica igual o superior en III.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un primer informe desfavorable, en la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones y emite un segundo informe desfavorable en relación con la instalación de la PSFV en la superficie de clase de capacidad agrológica II, situada en el polígono 5 parcela 55 del municipio de Alcarràs, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria. Sobre la instalación de la PSFV en el resto de superficie descrita y la línea de evacuación de energía hasta la SET Albatàrrec se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las consideraciones establecidas.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable.

Los Servicios Territoriales de Carreteras de Lleida emite informe en el sentido que la propuesta se localiza fuera de las zonas de afectación de las carreteras de la Generalidad de Cataluña.

La Dirección General de Transportes y Movilidad indica que la propuesta es compatible con las servidumbres legales aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 1422/2012.

La entidad ecologista IPCENA valora negativamente el hecho de que se destinen tierras agrícolas productivas a la producción de electricidad, sin priorizar el aprovechamiento de las cubiertas de los polígonos existentes en Cataluña y de los tejados de las viviendas particulares. La entidad también señala que, a pesar de la escasa diversidad de ambientes presentes en el ámbito de estudio, en algunas franjas de vegetación natural se encuentran especies como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alcaudón chico (Lanius minor), la churra (Pterocles orientalis subsp. orientalis), y el águila perdicera (Aquila fasciata), todas ellos protegidas y/o amenazadas.

El escrito de IPCENA se refiere también al importante impacto territorial y ambiental de la línea de evacuación de la energía y a la acumulación de proyectos en la zona -siete- que en conjunto afectan cerca de 600 hectáreas en la zona regada por los canales de Aragón y Cataluña y Pinyana.

Por estos motivos y otros expuestos en su escrito, la entidad ecologista pide que no se autorice el proyecto.

El Ayuntamiento de Lleida emite un informe desfavorable, dada la suspensión de licencias acordada en el trámite del expediente de modificación del PGOU y dado que la línea eléctrica prevista no resulta admisible de acuerdo con la propuesta de Modificación actualmente en trámite. En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones y emiten informe donde se estiman en parte las alegaciones.

Asimismo, el promotor ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción.

Unió de Pagesos, entre otros aspectos, muestra disconformidad en relación con el proyecto, por el impacto que creará sobre el territorio en combinación con otros proyectos tramitados. Señala, asimismo, que la línea eléctrica que evacuará la energía generada discurre por una zona de alto valor agrícola, como son las Huertas de Lleida, y propone la necesidad de trasladar esta infraestructura, aprovechando los corredores de infraestructuras existentes (línea del AVE, autovía, autopista...) y valorar adecuadamente el impacto electromagnético y paisajístico sobre el espacio rural.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida comunica que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez se disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía.

También se han recibido, fuera de plazo, las siguientes aportaciones:

El Ayuntamiento de Alcarràs indica que la propuesta tendrá que cumplir con la Ordenanza municipal de protección y reguladora de los usos de los caminos municipales de Alcarràs, según el acuerdo del Pleno de fecha 6 de julio de 2000.

En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones.

ADIF indica que las obras no tienen lugar dentro de zonas de afección del ferrocarril.

La Agencia Catalana del Agua señala que la planta no se encuentra afectada por cauces públicos y efectúa una serie de consideraciones en relación con el abastecimiento y saneamiento de las instalaciones, el cruce de la línea de evacuación sobre el río Segre y las medidas a implementar en fase de obras en relación con el vector agua.

El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de manifiesto, entre otros aspectos que la proximidad de la Ermita de Santa Anna y la Casa de los Canónigos de Montagut, hace conveniente incorporar las determinaciones que establezca el organismo competente en materia de patrimonio cultural, y la necesidad de valorar alternativas de la línea de evacuación de energía parcialmente soterradas y ordenadas conjuntamente con las infraestructuras existentes en el territorio.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indica que únicamente hará falta que se tramite por parte del interesado la correspondiente solicitud de autorización delante del MITMA para la ejecución de los trabajos, previamente a su inicio, que se encuentran dentro de las zonas de protección de la autovía en A-2, la cual será analizada y resuelta segundo proceda.

Sobre el resto de actuaciones que queden fuera de las zonas de protección de las carreteras de la red del estado que no estén afectadas no procede informar.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural explicita la necesidad de retirar unos 10 – 15 m el cierre perimetral del sector al extremo sudeste del margen que contiene el hábitat de interés comunitario 1430. El informe emitido se refiere también a la necesidad de valorar la posibilidad de soterrar la línea aérea de evacuación de la energía e incluye algunas medidas para el fomento de la biodiversidad y la compensación de impactos.

En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones.

La Agencia de Residuos de Cataluña emite informe favorable siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones del informe.

Red Eléctrica de España indica que no presenta oposición al proyecto y aporta recordatorios.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los afectados, han sido enviados al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Los organismos: Instituto Catalán de Energía, Consejo Comarcal del Segrià, EGRELL, CHE, Departamento de Cultura, Departamento de Interior, TRENCA, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Observatorio del Paisaje, Agencia de Residuos, Dirección General de Industria, Diputación de Lleida, e-Distribución redes digitales, SL, Endesa, Naturgy, Telefónica, Comunidad de Regantes del canal de Pinyana y Comunidad de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Varios afectados han presentado alegaciones de diferente cariz.

El órgano competente en materia de medio ambiente de la Generalidad de Cataluña emite Declaración de impacto ambiental en fecha 3 de noviembre de 2022 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación habrá cumplir.

Asimismo, el órgano competente en materia de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña en la sesión del 21 de diciembre de 2022 acuerda suspender la aprobación definitiva del proyecto Planta solar fotovoltaica Rascon Solar, de 50 MW, situada en el polígono 3 parcela 40, polígono 4 parcelas 2 y 16, polígono 5 parcela 55, polígono 7 parcelas 4 y 55 y las infraestructuras de evacuación asociadas, del municipio de Alcarràs promovido por la empresa Rascon Solar, y enviado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía de los Servicios Territoriales en Lleida.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Dado que la persona peticionaría ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción, el conjunto de alegaciones presentadas en relación a la línea de evacuación será objeto de análisis en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización de la línea de evacuación.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Rascon Solar, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno y SET SERÒS 220/30 kV, en el término municipal de Alcarràs.

Exceptuando su construcción en la parte del parque solar que afecta a suelos de Clase de Capacidad Agrológica II, situados en el polígono 5 parcela 55, al tratarse de una superficie no admitida según el artículo 9.3 del Decreto Ley 16/2019.

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública puerta implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8566 de fecha 20.12.2021 y al Boletín Oficial del Estado número 308 de fecha 24.12.2021 y al diario local La Mañana de fecha 22.12.2021 y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

Características principales de la instalación de generación PS Rascon Solar:

Nombre del parque solar: PS Rascon Solar.

Potencia nominal: 50 MWn.

Potencia pic: 50 MWp.

Potencia instalada: 50 MWn,

Potencia autorizada a efectos de evacuación y conexión a la red eléctrica: 50 MW.

Número de paneles fotovoltaicos: 111.105.

Tipo de estructura: seguidores 1 eje.

Tensión de servicio de les líneas eléctricas interiores del parque: 30 kV.

Tipo de instalación: Soterrada.

Superficie Afectada: 104,58 Ha.

Término municipal afectado: Alcarràs,

Características principales de la subestación transformadora SET SERÒS 220/30 kV:

La subestación transformadora SE SERÒS es una subestación elevadora de 30/220 kV. Está compuesta por un parque colector de interior en 30 KV, y un parque intemperie en 220 KV. El parque colector recibe cada una de las líneas colectoras procedentes de la interconexión de 5 plantas fotovoltaicas (Rascon Solar, Rufete Solar, Rabilargo Solar, Jilguero Solar i Juno Solar 1). El parque de intemperie se configura en simple barra con las siguientes posiciones: una posición de LAAT SET Albatàrrec (REE); 5 posiciones de transformador para la evacuación de la energía generada en las 5 plantas fotovoltaicas precitadas y una posición de medida en barras principales de 220 KV.

Término municipal afectado: Alcarràs.

Presupuesto total de las instalaciones: 22.269.760,82 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 2020 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, Jose Luis Ovelleiro Medina, colegiado número 1937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja.

1. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección general de Energía.

2. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

3. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

4. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

5. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura es necesario introducir modificaciones al proyecto autorizado, el promotor queda obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

7. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

8. El titular de la instalación de producción queda obligado en la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y 1. específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

2. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

3. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

4. El titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

5. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

6. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

7. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

8. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

9. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la 1. necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

2. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

3. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 20 de junio de 2023.- La Directora General de Energía, Maria Assumpta Farran Poca.

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