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Documento BOE-B-2023-27158

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. Expediente AT-14922/22.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023, páginas 44574 a 44589 (16 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-27158

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 11/04/22, se resuelve por esta Delegación Territorial Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a HOTEI SOLAR S.L., del Parque Solar Fotovoltaico "Monte Alto" y de la línea aérea y la Subestación "Monte Alto" (AT-14922/22) en el término municipal de Jerez de la Frontera, correspondiente al expediente AT-14922/22. Dicha resolución está publicada en BOP. DE CÁDIZ NUM. 84 de 5 de mayo de 2022 y en el BOJA Número 78 de 26 de abril de 2022.

Hotei Solar S. L., promotor de dicho proyecto ha solicitado con fecha de entrada en el registro de esta Delegación Territorial 20/11/22 la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la modificación del proyecto anterior con el cambio de aéreo a soterrado desde el apoyo 24 hasta la conexión a la SET de Monte Alto, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Asimismo, se solicitó la Declaración de Utilidad Pública de La Línea Aéreo Subterránea en su totalidad. de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 07/06/2023 se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto modificado de ejecución de línea eléctrica de 66kv para evacuación del parque solar fotovoltaico "MONTE ALTO" (AT-14922/22) a HOTEI SOLAR, S.L.

SEGUNDO. - Habiéndose solicitado Informe de Compatibilidad Urbanística al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera conforme a la normativa vigente en el momento de tramitación, por estar prevista la actuación en su término municipal, se recibió en la Delegación del Gobierno el informe del citado Ayuntamiento de fecha 23 de julio de 2021, en el que se establecen condiciones de implantación de la instalación. Con fecha 19 de enero de 2022, se dio traslado de dicho informe al titular para que diera su conformidad al mismo y a las condiciones de implantación que en él se establecen, no habiéndose recibido respuesta.

Con fecha 14 de marzo de 2022, se recibió un nuevo Informe de Compatibilidad Urbanística complementando al anterior sobre las afecciones a parcelas titularidad del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, del cual tomó razón HOTEI SOLAR, S.L. en fecha 17 de marzo de 2022.

TERCERO. - De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió a información pública el expediente junto con la solicitud de Declaración de Utilidad Pública, insertándose anuncios en:

-BOP de la provincia de Cádiz número 49, de fecha 15/03/2023

-BOJA número 53, de fecha 20/03/2023

-BOE número 61, de fecha 13/03/2023

-Diario de Jerez de fecha 16/03/2023

-Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, exposición entre los días 21/06/23 al 02/08/23.

-Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN PRIMERA: Con fecha de entrada en el Registro de ésta Delegación Territorial 02/05/2023, formuladas por Jaime Estévez Puerto, como representante de AGRICOLA JOSE ESTEVEZ, S.L., mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, en el que señala las siguientes cuestiones:

1ª.- Que es propietario en pleno dominio de la finca rustica con referencia catastral 53020A005000480000XI, declarado "viñedo en zona de pago protegido y declarado como de alto valor para la denominación de origen Jerez Xerez Sherry", invocando la condición de interesado.

2ª.- Improcedencia de la Declaración de Utilidad Pública del proyecto por vulneración de lo dispuesto en el PGOU de Jerez de la Frontera. Es la propia Normativa Particular del SNU del PGOU en su título XII, la que expresamente recoge que en SNU de Especial Protección – Viñedos (Art. 12.3.12) no procede la concesión de la preceptiva licencia urbanística, ni es uso considerado de interés público el desarrollo e implantación de un parque solar fotovoltaico.

3ª.- Innecesaridad de la afección, apelando al sentido común y la buena vecindad, se les propuso en varias ocasiones nuevas propuestas.

4º.- Comunicación de existencia de acuerdo privado entre las partes no contemplado en el anuncio. Aunque no se haya llegado a un acuerdo total respecto a la ubicación y al importe de compensación, ha quedado perfectamente constatada la voluntad de todas las partes en trasladar el apoyo o vano AP.8 a la finca colindante, por lo que no entendemos que el anuncio no lo haya contemplado ya así.

5º.- Alegaciones formuladas por otros interesados, nos adherimos y hacemos nuestras al objeto de evitar reiteraciones innecesarias.

Con fecha 10/05/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta su oposición a las alegaciones formuladas por AGRICOLA JOSE ESTEVEZ, S.L., contesta a las mismas en el mismo orden:

1º-Nada que oponer a la titularidad del alegante respecto de la finca. Ausencia de carácter administrativo de la certificación de denominación de origen aportada, negamos su valor probatorio a efectos de este expediente y su eficacia a efectos de una posterior valoración de justiprecio.

2º-La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística emitido por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la línea de evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así como los informes técnicos emitidos con el fin de acreditar el régimen urbanístico, resulta que: "en cuanto a la línea de evacuación, esta pasa por distintas clases de suelo, donde se permiten las infraestructuras de los servicios".

3ºResulta desproporcionado - sobre todo teniendo en cuenta la mínima afección sobre la finca - llevar a cabo la modificación planteada puesto que no solo supone una variación de la totalidad del trazado inicialmente proyectado, sino que conlleva modificaciones adicionales del trazado y nuevas afecciones.

En cuanto al perjuicio sufrido por Agrícola Estevez como consecuencia de la instalación de la línea de evacuación obre los bienes afectados, este tampoco se identifica en modo alguno, y resulta difícilmente imaginable como un solo apoyo ubicado en un vértice de la finca y junto a la linde, puede distorsionar la actividad del afectado.

A mayor abundamiento, el trazado de la línea del Proyecto autorizado por la Administración es el que menor recorrido tiene y menor afección provocará al medio ambiente de entre las distintas alternativas posibles para el trazado.

4ºEfectivamente HOTEI SOLAR S.L. Y AGRICOLA ESTEVEZ han negociado intensamente y en algunos momentos el acuerdo parecía cercano y posible, pero ha de tenerse en cuenta, respecto de la necesidad de coherencia, mínima longitud y rectitud de la línea, que el desplazamiento de un apoyo, en este caso el Ap.8, ocasiona el desplazamiento de todos los subsecuentes, lo que implicaría un cambio absoluto del proyecto, con nuevas posibles afecciones medioambientales, de patrimonio etc. y desde luego nuevos afectados que pretenderían, lícitamente desde luego, liberarse de su afección.

5ºAgradece esta parte la información facilitada, en el convencimiento que dichas alegaciones de terceros, si han sido formuladas en tiempo y forma, serán debidamente notificadas y contestadas. No se puede olvidar que el Proyecto Jerez Montealto, como bien conoce la Administración, es un proyecto real, con dictamen ambiental vinculante favorable, Contrato de Arrendamiento y el resto de autorizaciones en proceso, habiéndose sometido a información pública. Es decir, no se estaría perjudicando a un proyecto teórico o a una mera expectativa de implantación de instalación, sino que se estaría perjudicando a un proyecto real, con su proceso autorizatorio muy avanzado, que podría iniciar su construcción en el año 2023.

ALEGACIÓN SEGUNDA: Con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial 24/04/2023, formulada por JAIME DURÁN LUACES, como representante DON ALFONSO LÓPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK y DOÑA PATRICIA LÓPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, en el que señala las siguientes cuestiones:

1ª.- Consideraciones generales a la Declaración de Utilidad Pública. No obedece a una necesidad real de ampliación de la red eléctrica, solamente satisface los intereses económicos de su promotor a costa de la degradación del medio ambiente y de los propietarios del suelo que ven gravadas sus propiedades por el mero hecho de aprobarse un Proyecto. No existe una creciente demandada eléctrica en el municipio de Jerez de la Frontera que justifique la necesidad de la línea.

No existe por tanto urgencia o situación excepcional que justifique la implantación pretendida, debiendo decaer la utilidad pública solicitada evitándose perjuicios de imposible o difícil reparación atendido el valor paisajístico y medio ambiental de los terrenos por los que discurre la línea proyectada.

2ª.- Nulidad de la Declaración de Utilidad Pública, debe denegarse la declaración de la utilidad pública solicitada del Proyecto sometido a información pública en las parcelas sobre las que HOTEI SOLAR tenga disposición sin necesidad de expropiación.

3ª.- Inadecuación del Proyecto al planeamiento municipal. El Proyecto y la alternativa elegida deben ajustarse al planeamiento urbanístico de Jerez de la Frontera respetando las distancias mínimas de edificación preexistentes debiendo, además, analizar el impacto que la instalación fotovoltaica va a ocasionar en las edificaciones cercanas a las instalaciones procediendo la denegación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública solicitadas.

4º.- Análisis de las alternativas presentadas por el promotor. Con el nuevo sometimiento a Información Pública de la autorización administrativa previa del Proyecto modificado, denunciamos el incumplimiento de las exigencias mínimas requeridas para el mismo, así como el Estudio de Impacto Ambiental respecto de las Alternativas propuestas, que carecen del más mínimo rigor técnico, optándose por la más económica para el promotor en función de un trazado aéreo de la línea eléctrica de evacuación "lo más rectilíneo posible". Se consideran que los intereses privados del promotor en el ahorro de los costes frente a otras opciones como el soterramiento, prevaleciendo sobre los intereses públicos concurrentes que de la forma autorizada se verían gravemente dañados.

5º.- Incumplimiento de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico.

Con respecto al análisis del paisaje y la topografía de los terrenos. La implantación de la planta fotovoltaica y resto de componentes, junto con los demás proyectos en tramitación en su entorno, van a provocar un evidente deterioro del área paisajística que va a obstaculizar la consecución de los objetivos de calidad. Este perjuicio podría erradicarse con el soterramiento de la línea de evacuación en los mismos términos que la modificación del Proyecto en su apoyo 24 ahora sometido a información pública.

En el Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Jerez, bajo advertencia expresa del obligado cumplimiento de los parámetros urbanísticos del planeamiento urbanístico en vigor para obtener la licencia de intervención en las fincas, establece el soterramiento de la línea como opción preferente condicionándose la implantación de las instalaciones a la minimización de las afecciones al medio ambiente y al paisaje.

Respecto a las edificaciones cercanas a la instalación, Usos del suelo, Impacto sobre la Fauna del entorno de la línea aérea proyectada y Estudio Acústico, éstos perjuicios se corregirán con el soterramiento de la línea.

6º.- Alternativa de trazado a la línea eléctrica de evacuación.

Se propone trazado alternativo de la línea al Proyecto presentado por la compañía HOTEI SOLAR, S.L. a partir del Informe elaborado por el Ingeniero Industrial que acompañamos al presente escrito de alegaciones. Tras destacar la viabilidad técnica del Informe a lo dispuesto en Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, presenta una ligera modificación de las trazas de la línea de evacuación para hacerla discurrir por los linderos de las fincas afectadas, equidistantes o por caminos de titularidad pública ajustándose a lo establecido en el apartado b del Articulo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La propuesta parte de la utilización de caminos de titularidad pública existentes en el linde este que discurren de norte a sur y en los caminos públicos perimetrales en sentido este oeste.

Se unificarían las trazas de las líneas de HOTEI SOLAR y de MODUS SOLAR, que podrían perfectamente compartir, no solo a su paso por algunos terrenos, sino hasta la SET Monte Alto.

De esta forma queda acreditada la justificación técnica por la que pueda llegarse a la conclusión de que este trazado es el más conveniente conciliando el interés público de defensa del medio ambiente y los demás bienes y derechos afectados por la actuación propuesta.

Con fecha 10/05/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta su oposición a las alegaciones formuladas por JAIME DURÁN LUACES, como representante DON ALFONSO LÓPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK y DOÑA PATRICIA LÓPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK contesta a las mismas en el mismo orden:

1º- Los artículos 54 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, señala que las instalaciones eléctricas poseen "ex lege" utilidad pública.

Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

2º- Ciertamente en la RBD del proyecto incluye como afectado a Agrícola Romanito S.L.

Es práctica habitual incorporar en la Declaración de Utilidad Pública aquellas superficies sobre las que se tiene disposición, en previsión de cualquier eventualidad de tipo jurídico que malogre la constitución de la afección o servidumbre. Pero considerando que tal parcela no es propiedad de los afectados, sino de un tercero que conoce su inclusión en la DUP, no alcanzamos a identificar como se violenta la ley.

La petición de denegación de declaración de utilidad pública solicitada del Proyecto sometido a información pública en las parcelas sobre las que HOTEI SOLAR tenga disposición sin necesidad de expropiación, carece pues de fundamento.

3º-La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística emitido por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la línea de evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así como los informes técnicos emitidos con el fin de acreditar el régimen urbanístico, resulta que: "en cuanto a la línea de evacuación, esta pasa por distintas clases de suelo, donde se permiten las infraestructuras de los servicios".

La alegación asume que la línea ha de instalarse a más de 50 metros, pero sería una interpretación de la norma con nulo sustento jurídico, ya que el artículo 12.2.13 b) 5. diferencia claramente entre edificaciones e instalaciones, donde una línea eléctrica entraría en la categoría de instalación y no edificación, siendo entonces el requisito de distancia de 10m a los linderos de la finca donde se instale el parque solar fotovoltaico, siendo entonces trivial que no es de aplicación a una línea eléctrica.

Ambos puntos se satisfacen con lo indicado tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como lo indicado en la Autorización Ambiental Unificada de la instalación, que incluye la evaluación ambiental del proyecto completo, su compatibilidad con el medio ambiente y las medidas correctoras y minimizadoras necesarias.

-El Art. 12.2.2 establece como uso autorizable en Suelo No Urbanizable (SNU) los aprovechamientos para las energías renovables (parque eólico, parques solares, etc.)

-El Art. 12.2.6. incluye en la regulación de la ejecución y mantenimiento de infraestructuras tanto las Infraestructuras de servicios (electricidad, hidrocarburos, hidráulicas, canales, telecomunicaciones, residuos sólidos urbanos) así como las Infraestructuras privadas necesarias para el funcionamiento de actividades autorizadas en SNU.

- El Art. Art. 12.3.12 consideran usos realizables en el ámbito de zonas de cultivo tradicional de los viñedos del Marco de Jerez Implantación de infraestructuras reguladas en el art. 12.2.6.

4ºPues bien, debe señalarse que no se dan las anteriores circunstancias en el caso presente.

Por una parte, cabe recordar que el trazado actualmente autorizado ya contempla el paso por bienes de dominio público como es la carretera CTRA CA-6016 CAÑADA DE GUADABAJAQUE, o determinados bienes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Por otra parte, la alternativa supone un 100% de variación del trazado total, considerando que el apoyo de los afectados se sitúa prácticamente al inicio de la línea, y su modificación desencadenaría la necesidad de variación de los posteriores, incrementando en cada cambio, por pequeño que fuera, el resultado final.

Resulta, por tanto, no solo contrario a la ley, sino totalmente desproporcionado - sobre todo teniendo en cuenta la mínima afección sobre la finca - llevar a cabo la modificación planteada puesto que no solo supone una variación de la totalidad del trazado inicialmente proyectado, sino que conlleva modificaciones adicionales del trazado y nuevas afecciones.

En cuanto al perjuicio sufrido por los afectados como consecuencia de la instalación de la línea de evacuación obre los bienes afectados, este tampoco se identifica en modo alguno, y resulta difícilmente imaginable como un solo apoyo ubicado en u vértice de la finca y junto a la linde, puede distorsionar la actividad del afectado.

5º Se emitió Dictamen Ambiental favorable Del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Cádiz de La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Desarrollo Sostenible Relativo a la Solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por HOTEI SOLAR, S.L., para el proyecto de planta fotovoltaica JEREZ MONTE ALTO DE 45 MW, en el término municipal de JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ). (EXPEDIENTE: AAU/CA/046/19), en el que se señala respecto a la Línea: Se consideran adecuadas las medidas correctoras propuestas para la línea aérea de evacuación seleccionada y la medida compensatoria de soterramiento alternativo de otras tres líneas peligrosas para la avifauna existentes en el entorno del PSF.

Respecto al Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Jerez, Edificaciones cercanas a la instalación, Usos del suelo e Impacto sobre la Fauna del entorno de la línea aérea proyectada, dense por reproducidas las consideraciones hechas anteriormente.

6ªTal argumentación por si misma inhabilita el informe, cuyo autor parece desconocer que, considerando el diferente nivel de tensión de las líneas de ambos proyectos hacen completamente imposible compartir infraestructuras. (Hotei 66 Kv y Modus 20 Kv)

ALEGACIÓN TERCERA: Con fecha de entrada en el Registro de ésta Delegación Territorial 25/04/23, formulada por D. Iñigo Perez-Barbadillo López Carrizosa como representante de DOÑA CAMILA Y DOÑA VITORIA LOPEZ DE CARRIZOSA EAYRS, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, en el que señala las siguientes cuestiones:

1ª.- Sobre la sección tipo de la zanja de la línea subterránea: Solicita confirmación sobre si se va a proceder a hormigonar y reponer el pavimento, puesto que en tal caso impediría su cultivo.

2ª Sobre la relación de bienes y derechos afectados del Anexo V: Las longitudes de afección para las parcelas 3 y 4 del polígono 108, resultan incongruentes con lo publicado.

3ª.- Sobre la relación de bienes y derechos afectados del Anexo Declaración de Utilidad Pública: No se recoge la ocupación temporal para la construcción del apoyo 24 ni en los boletines oficiales. Sin embargo, en el Anexo IV si viene reflejado.

4ª.- Sobre el acceso al apoyo 24: Se solicita se desplace hacia el norte coincidiendo con el lindero de la finca de manera que no quede separado del resto de la finca por una franja.

5ª.- Sobre la traza subterránea: Faltan coordenadas de detalle a partir de la salida del cruce bajo la Autovía en la parcela 24 al ser suelo urbanizable.

6ª.- Sobre la ocupación temporal de 5 metros de anchura: Se solicita aclaración sobre la superficie de ocupación temporal de 5 metros de anchura necesarios para la ejecución del cruce bajo autovía por aparentes contradicciones con la documentación presentada.

Con fecha 10/05/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta su oposición a las alegaciones formuladas por D. Iñigo Perez-Barbadillo López Carrizosa como representante de Doña Camila y Doña Victoria Lopez de Carrizosa Eayrs, contesta a las mismas en el mismo orden:

1ª.-Independientemente de la terminación de la zanja, en esta zona de afección no se puede cultivar en general. Habría que analizarse qué tipo de cultivo podría ser permitido (cultivo más superficial).

En cualquier caso, el tramo soterrado no llevará capa de pavimento ni hormigón en superficie. Únicamente los tubos instalados van embutidos en hormigón a 0.70 cm bajo rasante.

2ª.-Hacen referencia los afectados al Anexo V al proyecto de ejecución de línea eléctrica, manifestando que no concuerdan con las publicaciones.

Los afectados yerran al considerar el Anexo V, en tanto en cuanto el proyecto aprobado es el Anexo VII, que es plenamente coincidente con el Documento DUP publicado.

3ª.- Manifiestan los afectados que en determinadas páginas del Anexo DUP, si bien recogen datos de afecciones de parte aérea y subterránea, no recoge la superficie de ocupación temporal para el apoyo 24. En Anexo VI se indica la ocupación temporal del apoyo 24, que reproducimos a continuación.

4ª.-El camino de acceso al apoyo se encuentra justo en la linde de su parcela. Quizá el plano no refleja visualmente tal circunstancia, pero lo que se solicita viene a ser lo considerado para el acceso al apoyo número 24.

5ª.- Se indican en el proyecto las coordenadas UTM de los pozos de ataque tanto a un lado como al otro de la autovía para la realización de la perforación horizontal dirigida para cruzamiento con la autovía.

6ª.-Alegan los afectados en su Alegación Sexta (sic), sobre la ocupación temporal de 5 metros de anchura, solicitando se aclare donde es de aplicación la ocupación temporal de 5 metros.

La superficie de acceso adicional son las reflejadas en las tablas y planos del "Anexo Declaración Utilidad Pública Línea Eléctrica de 66 kV para evacuación de parque solar fotovoltaico Monte Alto.

Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información pública, son rechazadas/aceptadas por ésta Delegación Territorial, por los siguientes motivos:

ALEGACIÓN PRIMERA:

1ª.- Se acepta la condición de interesado. Se acepta la alegación

2ª.-Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23 de julio de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Las modificaciones de soterramiento de la línea aérea, responden al requerimiento del propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea comprendida desde el apoyo nº25 a nº27, en suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado (Sector Montealto). No se acepta la alegación.

3ª y 4ª.- Conforme a lo indicado en el artículo 151 del RD 1955/2000, en cualquier momento el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. La no obtención de dicho acuerdo a la fecha de la declaración de utilidad pública, justifica plenamente la declaración de utilidad pública y el inicio del procedimiento de expropiación forzosa. No se aceptan las alegaciones.

5ª.- La adherencia alegaciones de terceros no es admisible por cuanto aquellas pueden ser motivadas por intereses particulares o generales, por lo que deberá concretarlas para adherirse a ellas. No se acepta la alegación.

ALEGACIÓN SEGUNDA:

1ª.-La instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad pública ex lege por la propia ley del Sector Eléctrico, por otra parte, en estos momentos dispone de la totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar su construcción. La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el R.D. 1955/2000. En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. No se acepta la alegación.

2ª.- En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. Se acepta la alegación.

3ª.-Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23 de julio de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Las modificaciones de soterramiento de la línea aérea, responden al requerimiento del propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea comprendida desde el apoyo nº25 a nº27, en suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado (Sector Montealto). No se acepta la alegación.

4ª.-La modificación del proyecto anterior con el cambio de aéreo a soterrado desde el apoyo 24 hasta la conexión a la SET de Monte Alto, está autorizada por la Resolución de 17/10/2022, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la consideración de "modificación no sustancial" del proyecto de "planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 Mw", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), otorgada a Hotei solar, S.L. expediente AAU/MNS/CA/055/22, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución. No se acepta la alegación.

5ª.- Ver respuesta a las alegaciones 3ª y 4ª. No se acepta la alegación.

6ª.- La alternativa de trazado se refiere a un soterramiento de la línea aérea que no es el objeto del proyecto modificado presentado, que actualmente está autorizada, y es firme en vía administrativa. Las modificaciones que se pretendan deberán iniciarse mediante el procedimiento descrito en el Artículo 153. Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente, del RD 1955/2000.

ALEGACIÓN TERCERA:

1ª.- Conforme a la documentación presentada el hormigonado de la parte superior antes de la reposición del pavimento se realizará únicamente en las zonas donde exista un pavimente previo a la instalación de la línea subterránea. Se acepta la alegación.

2ª.-A los efectos de la solicitud de declaración de utilidad pública, el documento válido en cuanto a las afecciones es el denominado ANEXO DECLARACIÓN UTILIDAD PÚBLICA LÍNEA ELÉCTRICA DE 66 KV PARA EVACUACIÓN DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO "MONTE ALTO" MEMORIA JUSTIFICATIVA Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN Feb 2023. En dicho documento se recoge correctamente las servidumbres (longitudes) para las parcelas 3 y 4 que coinciden con lo indicado con el anuncio de información pública.

3ª.- Conforme a la documentación presentada para la solicitud de declaración de utilidad pública no se ha reflejado la necesidad de ocupación temporal para la construcción del apoyo 24. Se acepta la alegación.

4ª.- Según manifiesta el promotor, se realizará el camino de acceso pegado a la linde. Se acepta la alegación.

5ª.- Las coordenadas de detalle no son necesarias a posteriori del pozo de ataque, quedando plenamente definidos en el proyecto las coordenadas de inicio y final del mismo. No se acepta la alegación.

6ª.- Nos reiteramos en lo respondido en la alegación 2ª. Las ocupaciones temporales para el cruzamiento con la autovía se definen en dicho documento.

CUARTO. - Con fecha 20/02/23 se emite AUTORIZACIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN, EN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN DE LA A-4 EN AMBAS MÁRGENES, DE LA LÍNEA AÉREASUBTERRÁNEA (66 KV) DE EVACUACIÓN DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA (45 MW) "MONTE ALTO", QUE CRUZA SUBTERRÁNEAMENTE LA AUTOVÍA EN EL P.K. 636+500. T.M. DE JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Carreteras.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre el organismo afectado y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

QUINTO- Con fecha de 17/10/2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emite Resolución por la que se acuerda la consideración de "modificación no sustancial" del proyecto de "planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 Mw", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), otorgada a Hotei solar, S.L. expediente AAU/MNS/CA/055/22, correspondiente a la autorización ambiental unificada otorgada en fecha 8 de octubre de 2021, en la que fija las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación

RESUELVE

PRIMERO.-Declarar la Utilidad Pública, en concreto, del PROYECTO MODIFICADO DE EJECUCIÓN DE LÍNEA ELÉCTRICA DE 66KV PARA EVACUACIÓN DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO "MONTE ALTO" (AT-14922/22) en el término municipal de Jerez de la Frontera, correspondiente al expte AT-14922/22, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Tramo aéreo:

Origen: Apoyo 1

Final: Apoyo 24 (conversión aéreo subterráneo)

T.M. afectados Jerez de la Frontera (Cádiz)

Tensión: 66 kV

Longitud Total: 5665 m

Número de circuitos: Un circuito

Número de cables: Tres por circuito

Material conductor: Aluminio

Conductor LA-280 (242-AL1/39-ST1A)

Cable de tierra: OPGW-48

Telecomunicaciones: Cable de fibra óptica de 48 fibras

Tramo subterráneo:

Origen: Apoyo 24 (conversión aéreo subterráneo)

Final: Subestación 'Monte Alto'

T.M. afectados Jerez de la Frontera (Cádiz)

Tensión: 66 kV

Longitud: 1230 m

Número de circuitos: Un circuito

Número de cables: Tres por circuito

Material conductor: Aluminio

Conductor: XLPE Al 36/66 kV 1000mm2 + Cu 95mm2

Telecomunicaciones: Cable de fibra óptica de 48 fibras

"El resto de características de la línea y la subestación no se modifican respecto al proyecto autorizado."

SEGUNDA. -La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1 Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2 Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

3 La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes. La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4 La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5 La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6 En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

TERCERO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el articulo 44 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, respectivamente.

Se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Administración de la Junta de Andalucía.

TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS. LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA.

PARCELA PROYECTO

PROPIETARIO

DATOS CATASTRALES

AFECCIÓN LÍNEA AÉREA

APOYOS

VUELO

REF. CATASTRAL

POLIG.

PARC.

LONG (m)

SERVIDUMBRE (m²)

ZONA SEGURIDAD (m²)

USO PRINCIPAL

2

AGRICOLA JOSE ESTEVEZ S.L.

53020A005000480000XI

5

48

8

256,55

1.871,09

2.029,48

AGRARIO

4

AGOSTINI GIACOMO

53020A005000490000XJ

5

49

9,10

573,36

6.891,70

5.740,40

AGRARIO

6

LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA (50%)

53020A005000530000XE

5

53

11,12N,13

608,56

8.677,35

6.097,10

AGRARIO

7

ALIMENTIAS ESPANIA MEDITERRANIA CIBUS, S.L.

53020A005000550000XZ

5

55

41,68

349,98

417,22

AGRARIO

8

RUIZ HERRERA SANCHEZ MANUEL (20%), RUIZ-HERRERA SANCHEZ ROSA (20%), RUIZ HERRERA SANCHEZ PILAR (20%), RUIZ-HERRERA SANCHEZ FRANCISCA (20%), RUIZ-HERRERA SANCHEZ JOSE (20%)

53020A005000560000XU

5

56

158,30

1.814,56

1.569,71

AGRARIO

10

DE SOLA GALVEZ LUIS PEDRO (50%), CIRIA PEÑALVER ANA MARIA (50%)

53020A005000650000XG

5

65

14

259,61

2.778,63

2.616,09

AGRARIO

11

CASTRO GUERRERO ANTONIO (20%), CASTRO GUERRERO GABRIEL (20%), CASTRO GUERRERO MIGUEL (20%), ALBA GOMEZ MARIA ENCARNACION VICTORIA (13,33%), CORDERO ROMERO JOSEFA LUISA (13,33%), MUÑOZ PORTILLO CONCEPCION (13,33%)

53020A005001400000XO

5

140

15,16

261,68

2.593,15

2.621,17

AGRARIO

12

LOPEZ CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%)

53020A005000590000XA

5

59

17,18

497,36

5.298,26

5.061,16

AGRARIO

14

LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA (50%)

53020A005000610000XW

5

61

19, 20

330,14

3.717,93

3.255,16

AGRARIO

16

SANCHEZ ROMAN ANA (50%), SANCHEZ ROMAN JOSE MARIA (50%)

53020A005000630000XB

5

63

99,31

1.264,18

992,66

AGRARIO

17

PUERTA QUIROS ROSA

53020A005000620000XA

5

62

106,05

1.116,67

1.060,89

AGRARIO

19

LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA (50%)

53020A107000120000IW

107

12

21

223,05

3.052,07

2.307,88

AGRARIO

21

JIMENEZ PIELFORT MARIA (95,6%), ORTEGA PUERTA FRANCISCO (4,4%)

53020A108000020000IM

108

2

22,23

472,24

5.266,64

4.617,01

AGRARIO

22

LOPEZ DE CARRIZOSA EAYRS MARIA VICTORIA (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA EAYRS CAMILLA (50%)

53020A108000030000IO

108

3

24

7,52

34,64

78,69

AGRARIO

TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS. LÍNEA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA.

PARCELA PROYECTO

PROPIETARIO

DATOS CATASTRALES

AFECCIÓN LÍNEA SUBTERRÁNEA

ZONA DE SERVIDUMBRE

ZONA DE SEGURIDAD ADICIONAL

ZONA DE ACCESO ADICIONAL

USO PRINCIPAL

REF. CATASTRAL

POLIG.

PARC.

LONGITUD (m) DE LA ZANJA

ANCHURA (m) DE LA ZANJA

SUPERFICIE (m)

ANCHURA (m)

SUPERFICIE (m)

ANCHURA (m)

SUPERFICIE (m)

22

LOPEZ DE CARRIZOSA EAYRS MARIA VICTORIA (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA EAYRS CAMILLA (50%)

53020A108000030000IO

108

3

67,03

0,65

43,57

0,60

40,22

5,00

335,16

AGRARIO

30,68

0,71

21,78

0,60

18,41

5,00

149,94

24

LOPEZ DE CARRIZOSA EAYRS MARIA VICTORIA (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA EAYRS CAMILLA (50%)

53020A108000040000IK

108

4

9,85

0,71

6,99

0,60

6,04

5,00

53,82

AGRARIO

222,19

0,65

144,42

0,60

24,81

5,00

202,44

29

EDISTRIBUCION REDES DIGITALES SLU

6065003QA5656F0001LP

CR RONDA CIRCUNVALACIÓN

-

48,12

0,65

31,28

-

-

-

-

AGRARIO

TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA, CADIZ

RELACION DE BIENES Y DERECHOS. CAMINOS

PARCELA PROYECTO PROPIETARIO DATOS CATASTRALES SERVIDUMBRE
REF. CATASTRAL POLIG. PARC. CÓDIGO DE ACCESO SERVIDUMBRE (m²) TIPO DE ACCESO CULTIVO
2 AGRICOLA JOSE ESTEVEZ S.L. 53020A005000480000XI 5 48 Ap-7.0 208,6 Campo a través Agrario
2 AGRICOLA JOSE ESTEVEZ S.L. 53020A005000480000XI 5 48 Ap-8.0 26,52 Campo a través Agrario
4 AGOSTINI GIACOMO 53020A005000490000XJ 5 49 Ap-9.0 73,52 Campo a través Agrario
4 AGOSTINI GIACOMO 53020A005000490000XJ 5 49 Ap-10.0 168,04 Campo a través Agrario
6 LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO 50%, LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA 50% 53020A005000530000XE 5 53 Ap-11.0 64,76 Campo a través Agrario
6 LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA 50% 53020A005000530000XE 5 53 Ap-12N.0 900 Campo a través Agrario
6 LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA 50% 53020A005000530000XE 5 53 Ap-13.0 383,28 Campo a través Agrario
10 DE SOLA GALVEZ LUIS PEDRO 50%, CIRIA PEÑALVER ANA Mª 53020A005000650000XG 5 65 Ap-14.0 25,88 Campo a través Agrario
11 CASTRO GUERRERO ANTONIO 20% CASTRO GUERRERO GABRIEL 20% CASTRO GUERRERO MIGUEL 20% ALBA GOMEZ Mº ENCARNACION 13,3% CORDERO ROMERO JOSEFA 13,3% MUÑOZ PORTILLO CONCEPCION 13,3% 53020A005001400000XO 5 140 Ap-15.0 245 Campo a través Agrario
11 CASTRO GUERRERO ANTONIO 20% CASTRO GUERRERO GABRIEL 20% CASTRO GUERRERO MIGUEL 20% ALBA GOMEZ Mº ENCARNACION 13,3% CORDERO ROMERO JOSEFA 13,3% MUÑOZ PORTILLO CONCEPCION 13,3% 53020A005001400000XO 5 140 Ap-16.0 257,64 Campo a través Agrario
12 LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA 50% 53020A005000590000XA 5 59 Ap-16.1 3740,52 Camino en buen estado Agrario
12 LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA 50% 53020A005000590000XA 5 59 Ap-17.0 525,44 Campo a través Agrario
12 LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA 50% 53020A005000590000XA 5 59 Ap-18.0 26,2 Campo a través Agrario
12 LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA 50% 53020A005000590000XA 5 59 Ap-18.1 990,2 Camino en buen estado Agrario
14 LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA 50% 53020A005000610000XW 5 61 Ap-19.0 610,04 Camino en buen estado Agrario
14 LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA 50% 53020A005000610000XW 5 61 Ap-20.0 417,12 Camino en buen estado Agrario
19 LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK ALFONSO (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA 50% 53020A107000120000IW 107 12 Ap-21.0 22,84 Campo a través Agrario
21 JIMENEZ PIELFORT MARIA (95,6%), ORTEGA PUERTO FRANCISCO 4,4% 53020A108000020000IM 108 2 Ap-22.0 219,8 Campo a través Agrario
21 JIMENEZ PIELFORT MARIA (95,6%), ORTEGA PUERTO FRANCISCO 4,4% 53020A108000020000IM 108 2 Ap-23.0 341,84 Campo a través Agrario
22 LOPEZ DE CARRIZOSA EAYRS M VICTORIA (50%), LOPEZ DE CARRIZOSA EAYRS CAMILLA 50% 53020A108000030000IO 108 3 Ap-24.0 564,52 Campo a través Agrario

Cádiz, 31 de agosto de 2023.- La Delegada Territorial, Inmaculada Olivero Corral.

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