Mediante la Resolución de 2 de mayo de 2023 del Director General de Industria y la Resolución de corrección de errores de 8 de septiembre de 2023, se ha autorizado el aprovechamiento y un perímetro de protección para el agua minero-medicinal de la captación Pou Repsol.
Las mencionadas resoluciones, en la parte dispositiva que hace referencia al aprovechamiento y perímetro de protección, establecen lo siguiente:
Primero.- Autorizar al Ayuntamiento de Caldes de Malavella el aprovechamiento del agua minero-medicinal de la captación denominada Pou Repsol, en el término municipal de Caldes de Malavella, determinada por las siguientes coordenadas UTM 31N (ETRS89):
X: 483.109,6; Y: 4.632.035,7
Segundo.- Otorgar un perímetro de protección definido por las siguientes coordenadas UTM 31N (ETRS89):
Vértice |
X |
Y |
1 |
482.471,851 |
4.632.687,936 |
2 |
483.918,756 |
4.633.014,926 |
3 |
484.298,950 |
4.632.092,321 |
4 |
483.531,649 |
4.632.092,927 |
5 |
483.530,244 |
4.631.476,026 |
6 |
483.807,844 |
4.631.475,424 |
7 |
483.892,041 |
4.631.062,223 |
8 |
483.469,338 |
4.630.724,026 |
9 |
482.980,639 |
4.630.993,230 |
Tercero.- Autorizar al Ayuntamiento de Caldes de Malavella, el aprovechamiento de 2,1 l/s del agua minero-medicinal del pou Repsol, con una explotación continuada máxima de 12 horas/día (33.113 m³/año).
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se considere oportuno.
Barcelona, 23 de octubre de 2023.- El Subdirector General de Minas y Protección Radiológica, Eduard Vall i Rosselló.
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