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Documento BOE-B-2023-34368

Resolución ACC/ /2023, de la Dirección General de Energía, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agencia Rural de 11 de noviembre, sobre la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública de un proyecto de nueva subestación Francolí 220 kV, en el término municipal de Vilallonga del Camp (expediente FUE-2023-03376135). Peticionaria: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2023, páginas 55823 a 55826 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-34368

TEXTO

Antecedentes

La empresa eléctrica Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal solicitó ante los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el 24 de julio de 2023 de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública de un proyecto de nueva subestación Francolí 220 kV, en el municipio de Vilallonga del Camp.

Red Eléctrica ha proyectado la construcción de la nueva subestación Francolí con un parque de 220 kV, con la finalidad de alimentar grandes consumidores conectados directamente a la red de transporte. La instalación se ubica en el municipio de Vilallonga del Camp.

En conformidad con el que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI e IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se sometió a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, número 8977, de fecha 10 de agosto de 2023. Este Anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Cataluña (e-tablero) desde el día 10 de agosto de 2023 al 25 de septiembre de 2023. Anuncio al Boletín Oficial del Estado, número 193, de fecha 14 de agosto de 2023, y en el Diario local de Tarragona de fecha 16 de agosto de 2023.

En este periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de un afectado.

De acuerdo con el que dispone el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los Servicios Territoriales a Tarragona trasladan la solicitud y envían separata a los organismos y empresas públicas siguientes: Ayuntamiento de Vilallonga del Camp, Dirección General de Política Energética y Transición Ecológica y a los titulares de las dos fincas afectadas por el proyecto.

El día 7 de septiembre de 2023 se recibe informe favorable de la Dirección General de Políticas Energéticas y Transición Ecológica.

El día 25 de septiembre de 2023 se reciben alegaciones por parte del titular de una de las fincas afectadas.

El día 26 de septiembre de 202023 se hace reiteración al Ayuntamiento de Vilallonga del Camp.

El día 18 de octubre de 2023 se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Vilallonga del Camp.

El día 20 de octubre de 2023 se envían los informes a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, que responde favorablemente a los condicionantes y da respuesta a las alegaciones recibidas, en fecha 26 de octubre de 2023.

Fundamentos de Derecho

Dado el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Resuelvo:

-1. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública por el proyecto de nueva subestación Francolí 220 kV, en el municipio de Vilallonga del Camp.

-2. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características siguientes:

Descripción: proyecto de la nueva SET Francolí 220 kV, con la finalidad de alimentar grandes consumidores conectados directamente a la red de transporte.

Características técnicas:

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada por el material: 245 kV

Tecnología: AIS

Instalación: Convencional exterior

Configuración: Doble Barra

Intensidad de cortocircuito de corta duración: 40kA Término municipal: Vilallonga del Camp

Finalidad: alimentar grandes consumidores conectados directamente a la red de transporte.

Presupuesto: 6.272.060 euros (sin IVA)

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera industrial Macarena Pérez Ortega, colegida número 3185 del Colegio Oficial de Ingenieros técnicas Industriales de Jaén y visado en data 21 de julio de 2023, con el número 12231467, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete al que establece el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. El plazo por la ejecución del proyecto autorizado será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña; hay que indicar que se producirá la caducidad de la autorización administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

4. Los Serveis Territorials de Tarragona i la Direcció General d'Energia del Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta resolución.

5. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y acabado de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; así mismo, el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario del Departament de Acció Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 11 de noviembre de 2023.- Directora General de Energía, Assumpta Farran Poca.

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