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Documento BOE-B-2023-35896

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. relativo a la Información Pública aprobación del Canon de Regulación correspondiente al Tramo de Río Adaja - Año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2023, páginas 58255 a 58255 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-35896

TEXTO

Con fecha 27 de noviembre de 2023, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero ha dictado la siguiente resolución:

"Sometidos a información pública los valores para el Canon de Regulación del Río Adaja, resultante del Estudio Económico realizado por el Área de Explotación con la participación de los órganos representativos de los usuarios y beneficiarios existentes en los Tramos de Río que se relacionan, y transcurrido el plazo concedido sin que se hayan formulado reclamaciones contra los mencionados valores", y conforme con la propuesta de Dirección Técnica, a la vista de lo dispuesto en el artículo 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, esta Presidencia ha acordado aprobar el Canon de Regulación del correspondiente Ejercicio Económico del Año 2024 por los valores que a continuación se indican:

Canon de Regulación

Tramo de Río

Canon

Adaja

93,58 €/Ha.

La naturaleza económico administrativa de esta resolución la hace susceptible de ser impugnada mediante recurso de reposición potestativo, regulado en el título III del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que podrá interponerse ante esta Presidencia en el plazo de un mes y también mediante reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en el mismo plazo, de acuerdo con los trámites y procedimiento establecidos en el título IV del citado Reglamento, no siendo posible simultanear ambas vías de impugnación. La utilización de cualquiera de ambas vías impugnatorias no suspenderá por sí misma la eficacia de esta resolución ni demorará las liquidaciones que de la misma traigan causa.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

Valladolid, 27 de noviembre de 2023.- La Secretaria General, Sofía Soto Santos.

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