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Documento BOE-B-2023-35897

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. relativo a la Información Pública aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal del Tera (Margen Derecha) - Año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2023, páginas 58256 a 58256 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-35897

TEXTO

Con fecha 27 de noviembre de 2023, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero ha dictado la siguiente resolución:

"Sometido a información pública el valor para la Tarifa de Utilización del Agua del Canal del Tera (Margen derecha), resultante del estudio económico realizado por el Área de Explotación con la participación de los órganos representativos de los usuarios y beneficiarios existentes en los Canales que se relacionan, y transcurrido el plazo concedido sin que se hayan formulado reclamaciones contra los mencionados valores, esta Presidencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, ha acordado aprobar la Tarifa de Utilización del Agua del correspondiente Ejercicio Económico del Año 2024 por los valores que a continuación se indican:

Tarifas de Utilización del Agua

Canal

Tarifa

Canal del Tera (Margen derecha)

84,95

La naturaleza económico administrativa de esta resolución la hace susceptible de ser impugnada mediante recurso de reposición potestativo, regulado en el título III del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que podrá interponerse ante esta Presidencia en el plazo de un mes y también mediante reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en el mismo plazo, de acuerdo con los trámites y procedimiento establecidos en el título IV del citado Reglamento, no siendo posible simultanear ambas vías de impugnación. La utilización de cualquiera de ambas vías impugnatorias no suspenderá por sí misma la eficacia de esta resolución ni demorará las liquidaciones que de la misma traigan causa.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

Valladolid, 27 de noviembre de 2023.- La Secretaria General, Sofía Soto Santos.

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