BDNS (Identif.): 768245.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768245)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2024 y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España; quienes hayan solicitado protección temporal; y personas extranjeras extuteladas en trámite de obtención del permiso de residencia legal en España.
Segundo. Objeto.
La obtención de la ayuda de 400 euros del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago personalizadas, para la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales de las siguientes categorías y con los límites máximos que se indican:
Un máximo de 200 euros para destinarlo a artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos.
Un máximo de 100 euros para productos culturales en soporte físico, que incluye libros, revistas, prensa y publicaciones periódicas, videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray.
Un máximo de 100 euros para consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar la ayuda del Bono Cultural Joven asciende a 130.000.000 de euros, con un importe de 400 euros por persona beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo se iniciará el mismo día de la publicación del presente Extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas del 16 de septiembre de 2024.
Sexto. Otros datos.
Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de 2024 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.3 del Real Decreto 191/2023, 21 de marzo cumplimentando el formulario disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es.
Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud, utilizará para su identificación Cl@ve PIN con registro avanzado, debiendo solicitar la en alguna de las oficinas públicas dispuestas a tal efecto, acompañado en este caso de padre, madre, tutor o curador.
Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos de los solicitantes a los que se refiere el artículo 5.4 de la orden de convocatoria, siempre que se encuentren en poder de esta administración o hayan sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta. En caso de oposición, deberán indicarlo y aportar la documentación correspondiente.
Las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del programa realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos.
La Resolución de Concesión del Bono Cultural Joven será dictada por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Dictada la resolución de concesión, la entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago emitirá las tarjetas prepago que se podrán descargar desde la "App" correspondiente. En caso de que la persona beneficiaria no disponga de un teléfono "smartphone" o no tuviera éste la tecnología NFC, y así lo haya manifestado en su solicitud, se le facilitará tarjeta o tarjetas prepago físicas. La persona beneficiaria podrá gastar la ayuda en las tres categorías de actividades, servicios y productos subvencionables, en las Entidades Adheridas al programa, que estarán listadas por su nombre comercial y localización en la base de datos de la página web del Bono Cultural Joven.
Las personas beneficiarias deberán subir a la plataforma del Bono Cultural Joven el comprobante electrónico o la imagen digitalizada del justificante de la compra efectuada en la que consten, al menos, los siguientes datos: importe, fecha y nombre de la entidad en la que se haya realizado.
En caso de detección de uso indebido o fraudulento, la tarjeta prepago del Bono Cultural Joven quedará inoperativa hasta que se subsane la incidencia detectada.
Madrid, 4 de junio de 2024.- El Ministro de Cultura P.D. Ap. Décimo.1.e) Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
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