Con fecha 12 de enero de 2024, el Comité Profesional "Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra" solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta indicación geográfica protegida. Posteriormente, con fecha 17 de abril de 2024, la solicitud fue modificada hasta llegar al documento definitivo que se tramita ahora.
La solicitud de modificación afecta a un aspecto relacionado con la descripción del producto, en concreto, a su tamaño. Después de analizar una serie de datos experimentales en las diferentes variedades del fruto se puede establecer que, partiendo de un tamaño de fruto mínimo (6 cm), necesario para que tenga las características deseables del fruto, la longitud máxima no es un parámetro objetivo para seleccionar los frutos y, que el mejor criterio de selección, debe ser la aparición del color rojo, como indicador de madurez.
El cambio propuesto no afecta a ninguno de los supuestos del apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (UE) nº 2024/1143, y, por tanto, la modificación propuesta debe considerarse menor. Su única finalidad es permitir una mejor selección del producto. Ese cambio también afecta al Documento Único que, en consecuencia, debe también modificarse. De esa manera, el fruto también puede tener un tamaño mayor y aumentar así la flexibilidad del sector productor a la hora de amparar producto con la indicación geográfica.
Después de analizar toda la información, la Dirección de Calidad e Industrias de Gobierno Vasco ha informado favorablemente a la solicitud de modificación de esa Indicación Geográfica Protegida y ha decidido seguir con los trámites previstos en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. De acuerdo con todo ello,
RESUELVO
Primero. - Estimar la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica Protegida "Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra".
Segundo.- Poner en conocimiento la publicación de los textos correspondientes a la versión del Pliego de Condiciones y al Documento Único en que se ha basado la emisión de esta decisión favorable en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi siguiendo lo así establecido al efecto en el párrafo tercero del artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios:
https://www.euskadi.eus/web01-a2elikal/es/contenidos/informacion/dop_pimiento/es_agripes/index.shtml
Tercero. - Remitir la presente Resolución al Boletín Oficial del Estado para proceder a su publicación a efectos de garantizar la publicidad de la decisión favorable y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de que proceda a la transmisión de la solicitud de protección e inscripción a la Comisión Europea, de conformidad con lo así dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Cuarto. - La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a ella se puede interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Vitoria-Gasteiz, 22 de mayo de 2024.- Director de Calidad e Industrias Alimentarias, Raúl Pérez Iracheta.
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