BDNS(Identif.):768698
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768698)
Primero. Objeto
Se convocan, para el año 2024, mediante régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección, reguladas en el artículo 24 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Como parte del programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 sobre la base de la propuesta aprobada por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, estas ayudas plantean medidas para impulsar la producción de obras audiovisuales que empleen tecnologías innovadoras, como es el caso de las películas de animación, y proyectos liderados por mujeres en la parte de dirección, de manera que se dé respuesta a dos de los ejes vertebradores del programa Next Generation UE del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la digitalización y salvar la brecha de género.
Segundo. Beneficiarios
Empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.
Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" nº 180, de 30 de junio de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, modificada por la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo.
Cuarto. Cuantía
La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 40.000.000 euros, de los que 30.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2024 y 2025; y 10.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura», concepto 471.
Para cada procedimiento de selección se reservarán 20.000.000 euros, de los que 15.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2024 y 2025; y 5.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura».
El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente al segundo en el importe no comprometido.
En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional máxima de hasta 22.000.000 euros para esta línea de ayudas, que no requerirá una nueva convocatoria, que serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025. No obstante, la cantidad que, en su caso, pudiera aplicarse, dependerá de las cuantías no dispuestas en otras convocatorias de ayudas imputables al mismo concepto presupuestario.
La efectividad de dicha cuantía adicional, conforme a lo establecido en el artículo 58.2.b) del mencionado Real Decreto, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito antes de la resolución de concesión del primer procedimiento de selección.
Para cada procedimiento de selección podrán reservarse hasta 31.000.000 euros, de los que 26.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025; y 5.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura», concepto 471.
El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente al segundo en el importe no comprometido.
Del total de la dotación, incluida la cuantía adicional disponible del Programa 33YA, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura», se destina un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, conforme se determina en la Disposición final tercera de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, y un mínimo del 10% a proyectos de animación.
No obstante, la cuantía adicional disponible en la aplicación del Programa 33YA, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura» sólo podrá ser destinada a proyectos realizados exclusivamente por directoras y a proyectos de animación que cuenten con un plan de sostenibilidad de la empresa o para el proyecto, conforme a las reservas señaladas para estos proyectos en el párrafo anterior.
El importe máximo de la ayuda por proyecto beneficiario no podrá ser superior a 1.000.000 euros o a 1.200.000 euros para proyectos de animación.
El ICAA estima que esta actuación contribuirá a la consecución del objetivo CID 366 de la Inversión 1 del Componente 25, que pretende apoyar a un mínimo de 100 PYMES del sector audiovisual en su digitalización, promoción de la igualdad de género, internacionalización y atracción de inversión extranjera directa en el marco del programa general, así como a la consecución del objetivo CID 476 de la Inversión 1 del Componente 25: finalización de proyectos de apoyo a las PYMES del sector audiovisual (proyectos que apoyen al menos a 100 PYMES).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.
El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día 26 de agosto de 2024 y finalizará el día 13 de septiembre de 2024, a las 14:00 h, hora peninsular.
Sexto. Requisitos de los proyectos
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos para los que se haya presentado la solicitud de calificación por grupos de edad con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de selección en el que se solicite ayuda.
Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios que posean residencia fiscal en España.
El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable.
Asimismo, los proyectos de largometraje que resulten beneficiarios deberán incluir una memoria que recoja las acciones implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").
Para ejercer las competencias de control por parte de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, las personas y entidades beneficiarias de las ayudas aceptarán la cesión de la información establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre para la identificación del perceptor final de fondos. Por otro lado, dado que se trata de ayudas a iniciativas con sus propios procesos de selección, las personas y entidades beneficiarias deberán contemplar mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses.
Conforme a la Orden HFP/55/2003, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este análisis se llevará a cabo en el procedimiento de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto vinculadas a la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros del órgano de concesión de esta línea de ayudas y las empresas productoras participantes en el citado procedimiento en las diferentes fases del mismo, en los términos establecidos en el disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
A través de la herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que participen en el procedimiento de concesión de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y las empresas productoras solicitantes de las ayudas.
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Además, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales deberá presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias.
Madrid, 14 de junio de 2024.- El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ignacio Camós Victoria.
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