Antecedentes
La empresa Estabanell y Pahisa Energía, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante Estabanell y Pahisa, con domicilio social en la calle Ponent, 7 de Granollers, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para el tendido de un nuevo conductor de tierra con fibra óptica entre los apoyos T-9 y T-44 existentes de la línea "ER Taradell - ER Vic - ER Sant Pere", de una doble línea aérea a 40 kV entre los apoyos T-9 y T-10 y una nueva línea aérea de 5,25 kV preparada para 20 kV entre los apoyos T-9 y T-10 y un segundo tramo entre los apoyos T-21 y T-44.
La infraestructura eléctrica existente dispone de las preceptivas autorizaciones de puesta en servicio emitidas en las fechas 29 de noviembre de 2001 por la Dirección General de Energía y Minas del entonces Departamento de Industria, Comercio y Turismo con número de expediente FS-1013713/ 92; 30 de junio de 2011 por parte de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del entonces Departamento de Empresa y Empleo con número de expediente 08-00020563-2010 y 21 de octubre de 2013 por parte de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del entonces Departamento de Empresa y Empleo con número de expediente EM/2013-825.
En fecha 10 de diciembre de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 8020, la Resolución TES/3363/2019, de 3 de diciembre, de informe de impacto ambiental, donde se determina que el proyecto no es debe someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y debe incorporar diferentes condiciones y medidas preventivas y correctoras.
De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VII y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el diario "La Vanguardia" de 15 de julio de 2022, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8711, de 18 de julio de 2022, en el Boletín Oficial del Estado número 172, de 19 de julio de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal de Santa Eugenia de Berga, así como una corrección de errores en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9110, de 27 de febrero de 2024. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.
En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.
De acuerdo con lo que prevén los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), se ha intentado practicar la notificación de la separata de las fincas afectadas en la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con urgente ocupación, a todas las personas/entidades que durante el curso de la tramitación del expediente no se han podido notificar. A tal efecto se ha publicado Anuncio de notificación en el procedimiento de actos administrativos en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8770 de fecha 11 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial del Estado núm. 244 de fecha 11 de octubre de 2022, en el diario "La Vanguardia" de 13 de octubre de 2022, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Eugenia de Berga.
De acuerdo con lo dispuesto en el título VII de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Energía informa de la solicitud y sus correspondientes separatas a las administraciones, organismos y empresas de servicio público siguientes: Ayuntamiento de Taradell, Ayuntamiento de Santa Eugenia de Berga, Ayuntamiento de Vic, Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona, Agencia Catalana del Agua, E-Distribución Redes Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal, en adelante E-Distribución y Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante Telefónica.
El Ayuntamiento de Santa Eugenia de Berga y E-Distribución informan favorablemente.
El Ayuntamiento de Taradell, el Ayuntamiento de Vic y la Agencia Catalana del Agua, previas reiteraciones, no se pronuncian, por lo que, y de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, se entiende la su conformidad.
El Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona y Telefónica informa favorablemente con condicionantes que son aceptados por la empresa peticionaria.
El señor Josep Codinachs Verdaguer informa sobre la existencia de una construcción preexistente a la constitución de servidumbre inicial de fecha 1993 y la omisión de la afectación de una parcela agraria de su propiedad. Además, presenta alegaciones en referencia a la autorización administrativa para instalar fibra óptica y las motivaciones sobre la necesidad de instalarla de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones.
La empresa eléctrica responde con copia del proyecto, con la redacción de una nueva separata que incluye la parcela afectada y con la exposición motivada para instalar fibra óptica.
El señor Josep Codinachs Verdaguer vuelve a presentar alegaciones en otras dos ocasiones, ratificándose al pedir la autorización administrativa basándose en la normativa de comunicaciones y sobre la pretensión de comercializar, por parte de la compañía eléctrica, el servicio de telecomunicaciones mediante la instalación de la fibra óptica.
La empresa Estabanell y Pahisa responde que la fibra óptica es necesaria para el desarrollo de la actividad de distribución de energía eléctrica y vuelve a motivar su instalación.
Se ha de tener en cuenta que, según se indica en la disposición adicional cuarta de la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013), la servidumbre de paso de energía eléctrica "incluye aquellas líneas y equipos de telecomunicación que puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio de autoprestación de la explotación eléctrica, como para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público. Igualmente, las autorizaciones existentes a las que se refiere el artículo 56.2 incluyen las líneas y equipos de telecomunicación que puedan transcurrir por estas…"
Considerando que durante la tramitación del expediente se ha detectado un error en relación con la titularidad de la finca afectada con referencia catastral número 08246A004000110000ZJ, se vuelve a enviar la separata de afectación a Osona Agrícola, SL.
Osona Agrícola, SL. contesta que esta finca ya no le pertenece y que la sociedad está disuelta. La empresa eléctrica redacta la separata y se envía al nuevo titular afectado, Explotación Agraria La Muela, SL, sin recibir alegaciones en el plazo establecido.
Fundamentos de derecho
Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Catalunya.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,
Resuelvo:
Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción a la empresa Estabanell y Pahisa para el tendido de nuevo conductor de tierra con fibra óptica, nuevo circuito a 20 kV y doble circuito a 40 kV de la línea aérea "ER Taradell - ER Vic – ER Sant Pere" en los términos municipales de Taradell, Santa Eugenia de Berga y Vic.
Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8711, de 18 de julio de 2022, en el Boletín Oficial del Estado número 172, de 19 de julio de 2022, en La Vanguardia de 15 de julio de 2022 y comporta las afectaciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.
Autorizar la construcción de esta instalación, con las siguientes características técnicas:
Línea Eléctrica 1:
Tipo: Aérea
Origen: Apoyo T-9 línea ER TARADELL/ER VIC/ER SANT PERE
Final: Apoyo T-10 línea ER TARADELL/ER VIC/ER SANT PERE
T. M. Afectados: Taradell
Longitud en km: 0,1654
Tensión de servicio: 40 kV
Tensión proyectada: 40 kV
Tensión de aislamiento: 52 kV
N.º de circuitos: dos
N.º de conductores: seis
Material conductores: Aluminio - Acero
Sección conductores: 116,2 mm² (LA-110) denominación 94-AL1/22-ST1A
Línea Eléctrica 2:
Tipo: Aérea
Origen: Apoyo T-9 línea ER TARADELL/ER VIC/ER SANT PERE
Final: Apoyo T-10 línea ER TARADELL/ER VIC/ER SANT PERE
T. M. Afectados: Taradell
Longitud en km: 0,1654
Tensión de servicio: 5,25 kV
Tensión proyectada: 20 kV
Tensión de aislamiento: 52 kV
N.º de circuitos: uno
N.º de conductores: tres
Material conductores: Aluminio - Acero
Sección conductores: 116,2 mm² (LA-110) denominación 94-AL1/22-ST1A
Línea Eléctrica 3:
Tipo: Aérea
Origen: Apoyo T-21 línea ER TARADELL/ER VIC/ER SANT PERE
Final: Apoyo T-44 línea ER TARADELL/ER VIC/ER SANT PERE
T. M. Afectados: Taradell, Santa Eugenia de Berga y Vic
Longitud en km: 3,7974
Tensión de servicio: 5,25 kV
Tensión proyectada: 20 kV
Tensión de aislamiento: 52 kV
N.º de circuitos: uno
N.º de conductores: tres
Material conductores: Aluminio - Acero
Sección conductores: 116,2 mm² (LA-110) denominación 94-AL1/22-ST1A
Línea Comunicaciones:
Tipo: Aérea
Origen: Apoyo T-9 línea ER TARADELL/ER VIC/ER SANT PERE
Final: Apoyo T-44 ER TARADELL/ER VIC/ER SANT PERE
T.M. afectado: Taradell - Santa Eugenia de Berga - Vic
Longitud en km: 5,3036
N.º de circuitos: uno
Denominación conductores: OPGW 09A36z
Sección de cálculo: 62 mm²
Presupuesto: 215.827,90 euros.
Finalidad: Ampliar el circuito de distribución a 20 kV para llegar a la nueva Estación Receptora E.R. Vic para mejorar y garantizar el suministro eléctrico en la zona e instalar conductor de fibra óptica para adaptar las telecomunicaciones de la empresa distribuidora a los nuevos requerimientos técnicos.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico firmado por técnico industrial Mario Capel Herrera, colegiado núm. 24.946 del Colegio de ingenieros técnicos industriales y graduados de Barcelona, y visado el 28 de febrero de 2022 con el número 2022902995, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre que despliega la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.
3. La empresa titular es la responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
5. La Dirección General de Energía, podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al citado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone.
En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Directora General de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 22 de mayo de 2024.- El Jefe de Sección de Transporte y Distribución en funciones, Enric Bosa Puigredon.
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