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Documento BOE-B-2024-27223

Resolución ACC/ /2024, de la Dirección General de Energía (Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya) de 16 de julio, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de renovación de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Badalona-La Sagrera en los términos municipales de Sant Adrià de Besòs y Barcelona (FUE-2023-03576825).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024, páginas 41562 a 41566 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2024-27223

TEXTO

Antecedentes

En fecha 28 de noviembre de 2023, la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en el Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, Alcobendas, Madrid, solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para el proyecto arriba indicado.

Esta actuación aparece en el documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaria del Estado de fecha 8 de abril de 2022 (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022).

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente anuncio de información pública al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9.125, de 19 de marzo de 2024, al Boletín Oficial del Estado número 69 de 19 de marzo de 2024, al periódico la Vanguardia de 20 de marzo de 2024; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por REE.

En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

De acuerdo con la normativa mencionada, esta Dirección General de Energía traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas siguientes: Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, Ayuntamiento de Barcelona ADCOGASE, Aigües de Barcelona, BCASA Barcelona Ciclo del Agua Sociedad Anónima, Telefónica de España, Sociedad Anónima, VODAFONE-ONO, eDistribucion Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal, Agència Catalana de l’Aigua, Front Marítim del Besòs, Sociedad Limitada y Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Aigües de Barcelona, Telefónica de España, Sociedad Anónima y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informan favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Barcelona y BCASA Barcelona Ciclo del Agua Sociedad Anónima dan su conformidad al proyecto con ciertos condicionantes. REE manifiesta la aceptación de dichos informes.

El Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, VODAFONE-ONO, eDistribucion Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal, Agència Catalana de l’Aigua, Front Marítim del Besòs, Sociedad Limitada no se pronuncian, por lo que se entiende su conformidad, según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo

1.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya número 9.125, de 19 de marzo de 2024, al Boletín Oficial del Estado número 69 de 19 de marzo de 2024, al periódico la Vanguardia de 20 de marzo de 2024; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Catalunya y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.

2.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de renovación de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Badalona – La Sagrera en los términos municipales de Sant Adrià de Besós y Barcelona.

Características generales de la línea:

Tramo de la línea objeto de la presente modificación:

Sistema Corriente alterna trifásica

Frecuencia 50 Hz

Tensión nominal 220 kV

Tensión más elevada de la red 245 kV

Origen de la línea de alta tensión S.E. Badalona

Final de la línea de alta tensión GE 8 - GALERÍA LA SAGRERA

Número de circuitos 1

Factor de carga 100%

Capacidad de transporte por circuito 435 MVA

Número de cables por fase 1

Tipo de cable CAB 245 RHZ1-RA+2OL(AS)1X2000M+T375AL

Intensidad de cortocircuito en la pantalla a soportar 50 kA

Duración del cortocircuito 0,5 s

Temperatura inicial/final en la pantalla 80/250 ºC

Disposición de los cables Tresbolillo

Tipo de canalización Zanja tubular hormigonada/Galería

Profundidad Máx. Profundidad 10,75 m/Variable

Conexión de Pantallas Single-Point, 2 x Cross-Bonding, Single Point

Origen línea subterránea Terminal exterior

Número unidades terminales origen 3

Final línea subterránea Empalme continuo GE8 en galería La Sagrera

Número unidades empalmes final 3

Empalmes Continuos, Seccionados

Número de Empalmes (Continuo/Seccionado) 3/21

Longitud Traza Subterránea (longitud cable) 5,217 km (5,377 km)

Términos municipales afectados: Sant Adrià de Besós y Barcelona

Finalidad: La línea eléctrica objeto del presente proyecto de ejecución sustituirá a la línea existente con cable OF (Oil Filled) entre la subestación de Badalona y el grupo de empalmes GE14 situados en la galería de entrada a la subestación de La Sagrera, por una nueva línea con cable de aislamiento seco XLPE. La nueva línea se proyecta por trazado diferente del trazado actual para minimizar y viabilizar técnicamente los descargos necesarios de la Red de Transporte para la renovación de este cable que ha llegado al final de su vida útil.

Presupuesto: 8.349.687 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución correspondiente a la renovación de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Badalona-La Sagrera, según el proyecto redactado por el ingeniero industrial señor Nicolás Cuenca Pradillo, colegiado número 20371 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, visado el 22 de noviembre de 2023 con número de visado B-575410, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de general aplicación.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4.- La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con este fin, el solicitante de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 16 de julio de 2024.- Directora General de Energía, Assumpta Farran y Poca.

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