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Documento BOE-B-2024-28119

Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 43287 a 43289 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-28119

TEXTO

BDNS(Identif.):778417

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778417)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:

a) Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y la resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los requisitos exigidos tanto en la presente orden de bases como en las respectivas convocatorias.

b) Consorcios o Agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Segundo. Finalidad:

Impulsar proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta orden de bases es uno de los instrumentos jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la producción y consumo de hidrógeno renovable descrito en la inversión 2 de la componente 31.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

 Cuarto. Importe:

1. La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 1.200.000.000 EUR, del presupuesto del IDAE. Adicionalmente, se dispondrá de un 10% adicional, hasta 1.320.000.000 €, para cumplir lo establecido en el artículo 15.10 de las bases reguladoras.

2. Los fondos destinados a la financiación de estas ayudas se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑB.74813 «Al IDAE. Para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde las 11:00 horas del día 19 de septiembre de 2024 hasta las 11:00 horas del día 29 de octubre de 2024. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

 Sexto. Otros datos:

1. En la presente convocatoria sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 9 de marzo del 2023 (con esto se considerará cumplido el efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03), en adelante "Marco Temporal de Crisis y Transición o MTCT", aprobado por la Comisión Europea el 9 de marzo de 2023

2. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda podrá extenderse hasta 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. La justificación de la realización del proyecto seguirá lo establecido en el artículo 21 de la Orden TED/801/2024 de 26 de julio.

3. Serán de aplicación los hitos intermedios, que se comprobarán por parte del órgano competente serán, en caso de que sean de aplicación (plazos contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda):

a) Autorización Ambiental Integrada para para la planta de electrólisis con indicación de la potencia autorizada: 16 meses.

b) Decisión Final de Inversión: 18 meses.

c) Llegada al emplazamiento del electrolizador: 30 meses.

4. Esta convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Hidrógeno Renovable: un proyecto país», del Componente 31 del PRTR, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) a nivel nacional y europeo.

5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, excepto en el caso de las ayudas contempladas en la sección 2.5.2 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT), siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado, y en el caso de concurrencia con otras ayudas de la Unión no se financie el mismo coste identificable de la actuación.

7. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/lang/), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 30 de julio de 2024.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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