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Documento BOE-B-2024-28120

Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas a proyectos para reforzar la Cadena de valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 43290 a 43292 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-28120

TEXTO

BDNS(Identif.):778566

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778566)

Primero. Beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria, según artículo 5 de las Bases reguladoras:

 Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por las bases reguladoras, convocatoria y la resolución de concesión.

2. Para poder obtener la condición de beneficiario, estos deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 de las bases reguladoras.

3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones sin personalidad jurídica, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Finalidad:

1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad el apoyo a proyectos de inversión para la producción industrial de baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores, así como la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumos directos para la producción de estos equipos, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes a la inversión 3 del componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, al hito CID 484 «Cadena de valor: establecimiento del sistema de apoyo» y a los objetivos CID 485 y 486 «Cadena de valor: acuerdos legales de financiación o publicación de las resoluciones finales».

2. Las actuaciones subvencionables estarán enmarcadas en las siguientes líneas de actuación, con el detalle que se establece en el Anexo I de las bases reguladoras:

Línea de actuación 1: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de almacenamiento eléctrico. Fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y "battery packs", así como la fabricación de los componentes esenciales asociados a los mismos.

Línea de actuación 2: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica. Fabricación y ensamblaje de paneles solares y de los componentes esenciales asociados a los mismos.

Línea de actuación 3: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de energía eólica. Fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas y de los componentes esenciales asociados a los mismas.

Línea de actuación 4: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de la bomba de calor renovable. Fabricación y ensamblaje de bombas de calor y de los componentes esenciales asociados a las mismas.

Línea de actuación 5: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de hidrógeno renovable. Fabricación y ensamblaje de electrolizadores y de los componentes esenciales asociados a los mismos.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

 Cuarto. Importe:

1. La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 750.000.000 EUR, del presupuesto del IDAE. Se establecen dos programas de incentivos, con el siguiente presupuesto para cada uno:

- Programa de incentivos 1: (para proyectos de inversión superior a 1.000.000 EUR e inferior a 30.000.000 EUR) 50.000.000 EUR

- Programa de incentivos 2: (para proyectos de inversión igual o superior a 30.000.000 EUR) 700.000.000 EUR.

2. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta convocatoria se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑC.748.14 (C31.I03) "Al IDAE. Para apoyar la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" de los Presupuestos Generales del Estado.

3. Según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, se fija una cuantía adicional de 50.000.000 EUR procedentes de la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑC.748.14 (C31.I03) "Al IDAE. Para apoyar la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el artículo 18 de la orden de bases.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el 25 de septiembre de 2024 a las 9:00 horas y hasta a las 12:00 horas del 6 de noviembre de 2024. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

 Sexto. Otros datos:

1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta cuarenta y ocho meses desde la fecha de resolución de la concesión.

2. Las ayudas otorgadas constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea, al amparo de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, habiéndose recibido el 28 de noviembre de 2023 la «Decisión SA.108653(2023/N) - ENER - Refuerzo de la cadena de valor industrial de energías renovables y almacenamiento» autorizando el régimen de ayudas, siendo de aplicación los condicionantes y límites establecidos en dicha Decisión.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

4. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo que se considerará como pago a cuenta y será como máximo el importe de la ayuda total concedida, que será anticipado al beneficiario de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 23 de las bases reguladoras.

5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/lang/), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 30 de julio de 2024.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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