BDNS(Identif.):781371
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/781371)
Primero. - Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las incluidas en el Anexo I de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante los tres años anteriores, contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Segundo. - Objeto.
Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario).
Tercero. - Bases reguladoras.
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
Cuarto. - Importe de financiación convocado.
La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 100.000.000 euros en forma de subvención. La financiación total a conceder por empresa para el total de sus proyectos:
a) Será como máximo de 4.000.000 euros.
b) No podrá superar el importe neto de la cifra de negocios de las cuentas indicadas en el artículo 51. En el caso de empresas que no tengan cuentas para el ejercicio establecido en la convocatoria, la subvención será como máximo sus fondos propios.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas estará comprendido entre las 9:00 horas del 19 de septiembre de 2024 y las 14:00 horas del 21 de octubre de 2024, fechas y horas oficiales de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Sexto. - Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estarán publicados en la página web del Ministerio de Industria y Turismo, https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx
Madrid, 14 de agosto de 2024.- El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid