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Documento BOE-B-2024-40117

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de "Nueva línea aérea media tensión conductor 94, AL1/22-ST1A (LA-110) y nueva línea subterránea de media tensión 20 KV, conductor RH5Z1 240 mm², entre LAMT "CHARILLA" y subestación "MAZUELOS", en Alcalá la Real (Jaén). Expediente: A.T. 9/2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2024, páginas 62543 a 62552 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-40117

TEXTO

ANTECEDENTES

Primero.- La empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U, presentó ante esta Delegación Territorial el 28 de agosto de 2018, solicitud para la autorización administrativa previa, autorización de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones previstas en el proyecto: "Nueva línea aérea media tensión conductor 94, AL1/22-ST1A (LA-110) y nueva línea subterránea de media tensión 20 KV, conductor RH5Z1 240 Mm² entre LAMT "CHARILLA" y subestación "MAZUELOS", en Alcalá la Real (Jaén), firmado por Alejandro Rey-Stolle Degollada colegiado número 21162 en el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental y con número de visado EJA 1700360 el 21 de diciembre de 2017.

Con fecha 11 de julio de 2024 aportó anexo I por cambio de trazado, firmado por Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado número 21162 en el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental con fecha de visado el 8 de agosto de 2018 con número EJA 1700360 y anexo II para ampliar el proyecto ya redactado con un refuerzo mediante un desdoblamiento de circuito desde la salida de la subestación hasta el apoyo Nº 33 firmado por David Sosa Furtado colegiado número 3322 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, acompañado de declaración responsable con fecha de firma 22 de abril de 2024.

Segundo.- De acuerdo con los arts. 125 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en boletines oficiales, B.O.E nº182 del 29 de julio de 2024, en B.O.P-Jaén n.º 152 de 05 de agosto de 2024, BOJA n.º 147 del 30 de julio de 2024 y en Diario Ideal de Jaén del día 6 de agosto de 2024, así mismo, se envió anuncio al Ayuntamiento de Alcalá la Real, para su exposición al público en el correspondiente tablón de edictos desde el 18 de julio de 2024 durante 30 días. En dichos anuncios se incluían relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio, o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Tercero.- De acuerdo con los artículos 127 y 146 del R.D. 1955/2000, se remitieron las separatas del proyecto, con la documentación relativa a la parte que la instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo: Al Ayuntamiento de Alcalá la Real, Aguas Alcalá Real Empresa Municipal, S.A., Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico – Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación Provincial de Jaén-Servicio de carreteras, Enagas Transporte, S.A.U, Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio Servicio de Carreteras, Telefónica de España, S.A.U, Delegación territorial de Desarrollo Sostenible-Vías Pecuarias. No manifestando ninguno de ellas oposición a la autorización solicitada, aportando observaciones o condicionados técnicos, que han sido aceptados por el solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo.- Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia".

Tercero.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Quinto.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación,

RESUELVE

Primero.- Otorgar a E-distribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa previa, autorización de construcción, de las instalaciones descritas en el proyecto "Nueva línea aérea media tensión conductor 94, AL1/22-ST1A (LA-110) y nueva línea subterránea de media tensión 20 KV, conductor RH5Z1 240 Mm² entre LAMT "CHARILLA" y subestación "MAZUELOS", en Alcalá la Real (Jaén), firmado por Alejandro Rey-Stolle Degollada colegiado número 21162 en el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental y con número de visado EJA 1700360 el 21 de diciembre de 2017, acompañado del anexo I por cambio de trazado, firmado por Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado número 21162 en el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental con fecha de visado el 8 de agosto de 2018 con número EJA 1700360 y del anexo II para ampliar el proyecto ya redactado con un refuerzo mediante un desdoblamiento de circuito desde la salida de la subestación hasta el apoyo Nº 33 firmado por David Sosa Furtado colegiado número 3322 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, acompañado de declaración responsable con fecha de firma 22 de abril de 2024.

Características principales:

- La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo A717833, desde donde, a través de 42 apoyos, se llegará a la subestación Mazuelos, la longitud total de la línea es de 7300 metros. Discurre en su totalidad por el término municipal de Alcalá la Real.

- Los últimos 10 apoyos proyectados, desde el Nº 33 hasta el Nº 42, se realizarán en montaje D/C (D=1,80 m), crucetas atirantadas de 1,50 metros. Instalación de cadenas de amarre y aisladores poliméricos de longitud mayor a 1metro. Puesta a tierra normal y frecuentados (apoyos 41 y 42). 1.504,13 metros de línea aérea de media tensión trifásica D/C, mediante conductor 94. AL1/22-ST1A (LA-110).

- Realizar doble conversión aéreo subterránea en el apoyo 42.

- En el apoyo 33 se añadirá una extensión de 1,2 metros en la cabeza del apoyo y se colocarán 3 crucetas para derivación.

Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.

El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables.

Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Segundo.- Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:

"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el B.O.E., el B.O.J.A. y el B.O.P. de JAÉN, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.

Cuarto.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico.

Contra la Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.

Contra la Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

N.º Parcela - proyecto

Titular

Término

municipal

Polígono

Parcela

Paraje

Ref. Catastral

Vuelo

Longitud

(m)

Vuelo

Sup. Zona afección

(m2)

Vuelo

Sup. Zona seguridad

(m2)

Apoyo

Supf

(m²)

Apoyo

Long(m)

Canaliza-ción

Anch (m)

Canaliza-ción

Sup.

Canaliza-

ción

(m)

Sup. Seguridad

(m)

Canalización

Ocupación

(m²)/días

1

JIMENEZ CASTRO MARIA ISABEL

ALCALÁ LA REAL

2

365

RETAMAR

23002A00200365

207,51

1343

2131

1

4

100

2

JIMENEZ CASTRO MARIA ISABEL

ALCALÁ LA REAL

2

241

HUERTOS

23002A00200241

46,76

214,5

416,5

2

1,93

100

3

DIPUTACIÓN DE JAÉN

ALCALÁ LA REAL

1

9001

CARRETERA PROVINCIAL

23002A00109001

9,8

50,5

99

4

LÓPEZ GONZÁLEZ FIDEL (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

1

30

PRADO

23002A00100030

17,14

88,5

98

5

LÓPEZ MARTÍN ANGELES

ALCALÁ LA REAL

1

29

PRADO

23002A00100029

73

6

LÓPEZ GONZÁLEZ FIDEL (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

1

32

PRADO

23002A00100032

79,76

563

800

3

1,93

100

7

TORANZO GARCÍA MARIA ROSARIO

ALCALÁ LA REAL

1

28

PRADO

23002A00100028

208

2336

2084,5

4

2,19

100

8

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

ALCALÁ LA REAL

1

9003

CAMINO

23002A00109003

6,04

50,5

60

9

GARCÍA LIZANA ANA FATIMA

ALCALÁ LA REAL

1

87

PRADO

23002A00100087

46,72

449

429,5

10

EXTREMERA GARRIDO MANUEL

ALCALÁ LA REAL

1

86

PRADO

23002A00100086

55,36

478,5

590,5

11

EXTREMERA GARRIDO MANUEL

ALCALÁ LA REAL

1

85

PRADO

23002A00100085

21,07

90,5

144

12

CAMACHO ALVAREZ FRANCISCO

ALCALÁ LA REAL

1

84

CAMINO DE CORTES

23002A00100084

71,83

558,5

744

5

2,82

100

13

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

ALCALÁ LA REAL

1

9007

CAMINO

23002A00109007

43,5

14

CANO GALLEGO CUSTODIO

ALCALÁ LA REAL

1

80

CAMINO DE CORTES

23002A00100080

71,3

701

712,5

15

MARAÑON GONZÁLEZ ANTONIO

ALCALÁ LA REAL

1

79

JOYO CORTES

23002A00100079

37,42

202,5

375,5

6

2,52

100

16

RUEDA BARRIO FRANCISCO

ALCALÁ LA REAL

1

78

CAMINO DE CORTES

23002A00100078

45,18

357

453

17

RUEDA BARRIO FRANCISCO

ALCALÁ LA REAL

1

77

CAMINO DE CORTES

23002A00100077

63,18

832

632

18

FUNES PÉREZ MANUEL (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

1

76

CAMINO DE CORTES

23002A00100076

39,01

526

390,5

19

CUENCA ROMERO ADOLFO

ALCALÁ LA REAL

1

75

CAMINO DE CORTES

23002A00100075

56,2

511,5

563,5

20

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

ALCALÁ LA REAL

1

9005

CAMINO

23002A00109005

5,27

23

53

21

VERA PÉREZ ROMUALDO

ALCALÁ LA REAL

11

7

HUNDIERO

23002A01100007

172,66

1070

1728,5

7-8

3,82

200

22

NIETO FUNES JOSEFA

VERA PÉREZ ROMUALDO

ALCALÁ LA REAL

11

8

HUNDIERO

23002A01100008

38,16

254

382

23

CONTRERAS GALLEGO ESTRELLA

ALCALÁ LA REAL

11

539

HUNDIERO

23002A01100539

22,64

133,5

226,5

24

CONTRERAS GALLEGO ESTRELLA

ALCALÁ LA REAL

11

540

HUNDIERO

23002A01100540

20,95

89

210

9

1,93

100

25

CASTILLO SERRANO DIONISIO

ALCALÁ LA REAL

11

10

HUNDIERO

23002A01100010

33,1

208,5

332

26

CASTILLO SERRANO JOSE LUIS

ALCALÁ LA REAL

11

11

HUNDIERO

23002A01100011

79,8

751,5

794,5

27

LÓPEZ MUDARRA ANDRÉS (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

11

15

HUNDIERO

23002A01100015

18,22

187

186,5

28

CASTILLO SERRANO GREGORIO (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

11

12

LLANOS

23002A01100012

48,1

269

483,5

10

2,19

100

29

EXTREMERA LÓPEZ PEDRO

ANGUIANO CONTRERAS MARIA ROSARIO

ALCALÁ LA REAL

11

13

CORAL

23002A01100013

45,46

442

456

30

SÁNCHEZ CUENCA FELICIANO

ALCALÁ LA REAL

11

41

CORTIJO VÉLEZ

23002A01100041

97,67

1412,5

976

31

ALVAREZ ROMERO ANTONIO

ALCALÁ LA REAL

11

481

MONTIJANA

23002A01100481

95,09

783

960,5

11

2,19

100

32

GARRIDO ALVAREZ MARIA ANDREA

ANGUIANO CONTRERAS MANUEL

ALCALÁ LA REAL

11

545

MONTIJANA

23002A01100545

108,23

1249,5

980,5

33

ANGUIANO GARRIDO ANTONIO MANUEL

ALCALÁ LA REAL

11

543

MONTIJANA

23002A01100543

34

131

34

ANGUIANO CONTRERAS MANUEL

GARRIDO ALVAREZ MARIA ANDREA

ALCALÁ LA REAL

11

544

MONTIJANA

23002A01100544

60,51

522,5

396,5

35

ANGUIANO CONTRERAS MANUEL

GARRIDO ALVAREZ MARIA ANDREA

ALCALÁ LA REAL

11

77

MONTIJANA

23002A01100077

50,41

340

668,5

12

2,19

100

36

JUNTA DE ANDALUCÍA

ALCALÁ LA REAL

9

9002

CAMINO

23002A00909002

6,26

66

146,5

37

GALAN LACALLE ANTONIO (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

9

86

ARROYO CHARILLA

23002A00900086

20,33

238

203,5

38

GARCÍA LÓPEZ MARIA CONCEPCION

ALCALÁ LA REAL

9

85

CIERZO

23002A00900085

28,76

374

283,5

39

ANGUIANO CONTRERAS MANUEL

GARRIDO ALVAREZ MARIA ANDREA

ALCALÁ LA REAL

9

87

LLANOS

23002A00900087

108,27

1108,5

1085

13

2,19

100

40

PUERMA ARMENTEROS TOMAS (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

9

88

LLANOS

23002A00900088

31,29

188

317,5

41

CANO EXTREMERA ANTONIO

ALCALÁ LA REAL

9

91

LLANOS

23002A00900091

36,34

350

361,5

42

LÓPEZ DIAZ ANTONIO

ANGUIANO CONTRERAS JOSEFA

ALCALÁ LA REAL

9

92

LLANOS

23002A00900092

42,72

475

424,5

43

OLMO SERRANO JOSE

ALCALÁ LA REAL

9

95

ARROYO CHARILLA

23002A00900095

40,23

385

401,5

44

FUNES PÉREZ MANUEL (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

9

97

ARROYO CHARILLA

23002A00900097

13,95

95,5

139

45

OLMO CANO CAMILO

ALCALÁ LA REAL

9

110

LLANOS

23002A00900110

43,17

243

437,5

14

2,19

100

46

GALAN CAMACHO FRANCISCO

ALCALÁ LA REAL

9

98

LLANOS

23002A00900098

46,72

548

468,5

47

EXTREMERA LÓPEZ CRISTÓBAL

ALCALÁ LA REAL

9

113

LLANOS

23002A00900113

80,26

1224,5

735

48

MUDARRA DIAZ CAMILO

ALCALÁ LA REAL

9

114

ARROYO CHARILLA

23002A00900114

13,38

184,5

178

49

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

ALCALÁ LA REAL

9

9001

CAMINO

23002A00909001

17,21

216

179,5

50

TORRES CONTRERAS MANUEL (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

9

118

TREINTA

23002A00900118

68,32

481,5

695,5

15

1,63

100

51

ALVAREZ GARCÍA TERESA

LÓPEZ ALVAREZ ANA TERESA

ALCALÁ LA REAL

9

131

ARROYO CHARILLA

23002A00900131

137,55

1110,5

1375,5

52

ANGUIANO CONTRERAS MANUEL

GARRIDO ALVAREZ MARIA ANDREA

ALCALÁ LA REAL

9

130

ARROYO CHARILLA

23002A00900130

57,52

499,5

578

16

1,63

100

53

CONTRERAS JAÉN JUAN ANTONIO

ALCALÁ LA REAL

9

149

VADO DE LAS PALOMAS

23002A00900149

77,74

1228

778

54

RAMÍREZ RIOS LIBRADA

PÉREZ HERMOSO ANTONIO JOSE

ALCALÁ LA REAL

9

148

VADO DE LAS PALOMAS

23002A00900148

29,88

478

298

55

CONTRERAS JAÉN JUAN ANTONIO

ALCALÁ LA REAL

9

141

VADO DE LAS PALOMAS

23002A00900141

64,82

727,5

651

56

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

ALCALÁ LA REAL

9

9004

CAMINO

23002A00909004

5,89

32,5

59,5

57

ATERO CANO VALERIANO

ACEITUNO ZAFRA AMPARO

ALCALÁ LA REAL

9

331

GRAJO

23002A00900331

232,7

2130

2329,5

17-18

4,12

200

58

LÓPEZ ARCO JOSE ANTONIO

VILLEN PÉREZ MARIA DEL CARMEN

ALCALÁ LA REAL

9

332

TREINTA

23002A00900332

89,94

955,5

902

59

LA CALLE PULIDO PURIFICACIÓN

ALCALÁ LA REAL

9

333

TREINTA

23002A00900333

48,94

310,5

490,5

19

2,19

100

60

MARTÍN LÓPEZ FERNANDO

ALCALÁ LA REAL

9

334

TREINTA

23002A00900334

63,26

562,5

554,5

61

LÓPEZ LÓPEZ FRANCISCO

LÓPEZ DIAZ MARIA (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

9

335

TREINTA

23002A00900335

0,73

26

87

62

ABRIL FERNANDEZ-FIGARES MARIA DE LA PAZ

ALCALÁ LA REAL

9

344

CARRACA

23002A00900344

1040,95

9546,5

10347,5

20-21-22-23-24-25

11,44

600

63

JUNTA DE ANDALUCÍA

ALCALÁ LA REAL

9

9002

CAMINO

23002A00909002

6,69

45,5

74,5

64

ABRIL FERNANDEZ-FIGARES MARIA DE LA PAZ

ALCALÁ LA REAL

9

357

CARRACA

23002A00900357

56,71

328,5

558

26

1,93

100

65

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

ALCALÁ LA REAL

9

9003

CAMINO

23002A00909003

6,8

59,5

67,5

66

CASTILLO PÉREZ ANTONIO

ALCALÁ LA REAL

9

323

PAVERA

23002A01000323

116,22

1250

1157,5

67

ROMERO LÓPEZ JOSE

ALCALÁ LA REAL

10

321

PAVERA

23002A01000321

54,74

300,5

550

27

2,19

100

68

MARTÍN CANOVACA MARIA DOLORES

ALCALÁ LA REAL

10

591

PAVERA

23002A01000591

73,04

497,5

719,5

69

MARTÍN CANOVACA MARIA DOLORES

ALCALÁ LA REAL

10

592

PAVERA

23002A01000592

22,49

116,5

235,5

70

LÓPEZ GARCÍA RUFINO (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

10

313

CORTIJO NUEVO

23002A01000313

62,91

485

632,5

28

1,93

100

71

PÉREZ ANGUITA ANGELES

ALCALÁ LA REAL

10

311

CORTIJO NUEVO

23002A01000311

41,06

507,5

410

72

PALOMAR VIDAL TERESA

ALCALÁ LA REAL

10

307

CORTIJO NUEVO

23002A01000307

60,52

710,5

605,5

73

SÁNCHEZ DIAZ RAFAEL (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

10

308

CORTIJO NUEVO

23002A01000308

45,17

288

455,5

29

2,82

100

74

SÁNCHEZ DIAZ BERNABE

ALCALÁ LA REAL

10

304

CORTIJO NUEVO

23002A01000304

37,41

239

373

75

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

ALCALÁ LA REAL

10

9017

CAMINO

23002A01009017

8,38

68,5

80,5

76

JIMENEZ CANO JOSE MATIAS

ALCALÁ LA REAL

10

388

CORTIJO NUEVO

23002A01000388

184,31

1699

1475,5

30

2,19

100

77

PÉREZ PÉREZ CUSTODIA

ALCALÁ LA REAL

10

387

CORTIJO NUEVO

23002A01000387

22,95

370

578,5

78

SÁNCHEZ DIAZ BERNABE

ALCALÁ LA REAL

10

389

CORTIJO NUEVO

23002A01000389

26

79

VALDIVIA MORENO JUAN MIGUEL

ALCALÁ LA REAL

10

390

NAVAJAS

23002A01000390

24,25

409

242,5

80

GARCÍA LÓPEZ ANTONIO (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

10

391

NAVAJAS

23002A01000391

31,82

506

318,5

81

GARCÍA CANO MANUEL

ALCALÁ LA REAL

10

396

NAVAJAS

23002A01000396

51,32

604

515

82

LÓPEZ ROMERO MANUEL

ALCALÁ LA REAL

10

398

NAVAJAS

23002A01000398

117,41

931

1100

31

2,19

100

83

ZAFRA MONTES DOLORES

LÓPEZ ROMERO MANUEL

ALCALÁ LA REAL

10

400

NAVAJAS

23002A01000400

1

77,5

84

LÓPEZ AGUILERA CUSTODIA

ALCALÁ LA REAL

10

418

NAVAJAS

23002A01000418

18,01

177

215,5

85

LIEBANA MOYA MARIANO (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

10

401

CERRO NAVAJAS

23002A01000401

81,48

531

694,5

32

5,76

100

86

SERRANO PÉREZ VICTORIANO

LÓPEZ AGUILERA MERCEDES

ALCALÁ LA REAL

10

402

NAVAJAS

23002A01000402

12,5

83,5

87

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE MEDI

ALCALÁ LA REAL

10

9024

ARROYO

23002A01009024

6,6

54

66

88

ROSALES GALLEGO PURIFICACIÓN

ALCALÁ LA REAL

10

515

VACIACAMARAS

23002A01000515

149,13

2246,5

1370,5

89

ROSALES GALLEGO JOSE ANTONIO (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

10

514

VACIACAMARAS

23002A01000514

89,47

947,5

965,5

90

DISEÑO Y APLICACIONES DEL NO-TEJIDO SL

ALCALÁ LA REAL

10

585

CASILLA DEL SOL

23002A01000585

16,76

70

357,5

33

4,84

100

91

SÁNCHEZ DIAZ RAFAEL (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

10

403

HAZA LA CRUZ

23002A01000403

72,59

399

421

92

SÁNCHEZ DIAZ RAFAEL (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

10

404

HAZA LA CRUZ

23002A01000404

10

78

93

SÁNCHEZ PÉREZ FERMINA

ALCALÁ LA REAL

10

406

CASILLA DEL SOL

23002A01000406

506

86,48

757,5

34

2,19

100

94

SÁNCHEZ PÉREZ CONRADA (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

10

405

CASILLA DEL SOL

23002A01000405

6,6

47,5

79,5

95

DIPUTACIÓN DE JAÉN

ALCALÁ LA REAL

10

9023

CARRETERA PROVINCIAL

23002A01009023

8,54

90,5

76,5

96

DIPUTACIÓN DE JAÉN

ALCALÁ LA REAL

13

9003

CARRETERA PROVINCIAL

23002A01309003

1,5

13

97

ALSAN CENTRO LOGÍSTICO, SAL.

ALCALÁ LA REAL

13

32

CORTIJO BARRIO

23002A01300032

32,7

424

329

98

CASTILLO SÁNCHEZ JOSE ANTONIO (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

13

30

HAZA PERCHEL

23002A01300030

109,12

1531,5

1082

99

CANO SERRANO MANUEL

ALCALÁ LA REAL

13

29

HAZA PERCHEL

23002A01300029

47,46

316,5

479,5

35

2,19

100

100

CANO SERRANO MANUEL

ALCALÁ LA REAL

13

28

HAZA PIEDRA

23002A01300028

65,94

430,5

652,5

101

CASTRO MACHUCA RAFAEL (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

13

21

CALLEJON

23002A01300021

36,18

234,5

361

102

GONZÁLEZ PULIDO MARIA ISABEL

ALCALÁ LA REAL

13

20

CALLEJON

23002A01300020

18,15

78

180

36

2,19

100

103

FRIAS PÉREZ JUAN

ALCALÁ LA REAL

13

19

CALLEJON

23002A01300019

1,67

4

47

104

CANO DIAZ MANUEL

FRIAS GARCÍA AURORA

ALCALÁ LA REAL

13

18

CALLEJON

23002A01300018

84,43

766,5

819

105

CANO DIAZ MANUEL

ALCALÁ LA REAL

13

17

CALLEJON

23002A01300017

39,5

439,5

385

106

DIAZ BARRIO LUCAS (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

13

16

CALLEJON

23002A01300016

33,2

288

316

107

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

ALCALÁ LA REAL

13

9002

NO INFORMADO

23002A01309002

4,38

31,5

43,5

108

FUENTES RAMÍREZ PEDRO MANUEL

TIRADO TORO FRANCISCA

ALCALÁ LA REAL

13

228

MEDIA NARANJA

23002A01300228

18,93

61,5

232

109

AGUILERA SÁNCHEZ ANGEL

ALCALÁ LA REAL

13

102

MEDIA NARANJA

23002A01300102

32,35

111,69

183

37

3,2

100

110

AGUILERA GONZÁLEZ MANUEL

GONZÁLEZ FREIJOO JOSEFA

ALCALÁ LA REAL

13

101

MEDIA NARANJA

23002A01300101

70,84

396,5

640

111

TIRADO TORO FRANCISCA

FUENTES RAMÍREZ PEDRO MANUEL

ALCALÁ LA REAL

13

89

MEDIA NARANJA

23002A01300089

6,36

112

CANO SÁNCHEZ FRANCISCA

ALCALÁ LA REAL

13

99

MEDIA NARANJA

23002A01300099

148,65

1548,5

1469

38

2,19

100

113

MORAL CANO MARIA

NAVARRO LÓPEZ RAFAEL (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

13

100

MEDIA NARANJA

23002A01300100

19,5

114

LÓPEZ AGUILERA CUSTODIA

ALCALÁ LA REAL

13

95

ENCINILLA

23002A01300095

21,31

266

213,5

115

CASTILLO SÁNCHEZ JOSE ANTONIO (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

13

104

HAZA LA MONJA

23002A01300104

124,5

1048,5

1258

39

2,19

100

116

PÉREZ TORRES TEODORO (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

13

119

HAZA CASTILLO

23002A01300119

1,96

43

96

117

SERRANO RUIZ MARIA TRINIDAD

CUENCA MARQUEZ JOSE MANUEL

ALCALÁ LA REAL

13

118

HAZA CASTILLO

23002A01300118

145,33

1522

1346

40

2,19

100

118

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

ALCALÁ LA REAL

13

9016

NO INFORMADO

23002A01309016

4,93

23

50

119

SERRANO PÉREZ VICTORIANO

LÓPEZ AGUILERA MERCEDES

ALCALÁ LA REAL

15

46

PIQUERAS

23002A01500046

179,89

1388,5

1794

41

2,19

100

120

SÁNCHEZ SÁNCHEZ EMILIO (HEREDEROS DE)

ALCALÁ LA REAL

15

45

PIQUERAS

23002A01500044

38,66

1066,5

1349,5

42

4,84

160

0,5

80

100

121

EN INVESTIGACIÓN

ALCALÁ LA REAL

15

44

PIQUERAS

23002A01500045

17

0,5

8,5

Jaén, 16 de octubre de 2024.- Delegado Territorial, Javier Calvente Gallego.

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