BDNS(Identif.):795595
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/795595)
Primero.- Destinatarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros españoles con una eslora total superior a 8 metros que utilicen artes de arrastre de fondo a la pareja, cerco, artes menores de enmalle y/o enredo, volanta y rasco, que, de conformidad con el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, introducido en la modificación realizada por la Orden APA/24/2024, de 18 de enero, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesquera, no hayan podido faenar en las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024, ambos incluidos.
Los beneficiarios habrán de cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la orden es convocar para el año 2024 las ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera ante la implantación de la veda espacio-temporal recogida en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
Conforme al artículo 1.4 de la orden de bases reguladoras, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Teniendo en cuenta que la veda espacio-temporal recogida en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, afecta a más de una comunidad autónoma, la gestión de estas ayudas de Estado corresponde a la Secretaría General de Pesca, de conformidad con el artículo 1.5 de la orden de bases reguladoras.
Asimismo, estas ayudas de Estado han sido notificadas a la Comisión Europea en el marco de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), quedando supeditada su concesión a la correspondiente autorización por parte de esa institución.
Tercero.- Bases reguladoras.
La Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
Cuarto.- Financiación, cuantía y cálculo de la ayuda.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado del 2024 asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una dotación de 1.200.000 euros.
Asimismo, tanto la concesión de las ayudas como el pago de las mismas quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la citada aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 100 % de los costes subvencionables. Si hubiese recibido cualquier otro pago, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, en su conjunto no deben superar el 100 % de los costes subvencionables. En su caso, se realizará una minoración de la ayuda.
Para estimar la cuantía de la ayuda de esta convocatoria se tendrá en cuenta un porcentaje sobre los ingresos del 46,85 %, tomando como referencia los ingresos medios diarios de los años 2021, 2022 y 2023.
El periodo de paralización temporal para acceder a estas ayudas va del 22 de enero al 20 de febrero de 2024, ambos incluidos. El periodo mínimo de días consecutivos de paralización temporal de la actividad para tener acceso a la ayuda se fija en 20 días durante la veda. Los días máximos subvencionables se fijan en 22 días.
Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I a la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/.
En el caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas, podrán optar por presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el citado anexo I a la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica.
Sexto.- Criterios de valoración.
Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras.
Madrid, 6 de noviembre de 2024.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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