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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 37/2024
Auto
Fecha: 30/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en la declaración de concurso de Picón y López S.L. con C.I.F. núm B04103651
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º.- Que en el procedimiento número 37/2024, por auto de 25 de Abril de 2024, se ha declarado en concurso al deudor Picón y López S.L. con C.I.F. B04103651 y domicilio en Carretera Mojonera Km 86, Almería
2º.- Se declara disuelta la sociedad declarada en concurso y en liquidación. Se acuerda la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor con todos los efectos establecidos para ella en el título III del Libro I de la presente Ley. Tales facultades serán sustituidas por el administrador concursal. Esta situación quedará sujeta, no obstante, a lo previsto en el citado artículo 106, 107 y siguientes, y 413 del TRLC. Quedan igualmente cesados los administradores y liquidadores.
3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículo 255,256 y 257 del TRLC, a estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido DÑA Eva Ávila García con DNI 34.862.302 Y, con domicilio postal en C/ Antonio Muñoz Zamora, 20, 1º, 04007 Almería, y dirección electrónica ag2402@icaalmeria.com
El plazo para esta comunicación es el de un meses a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el RPC y en el TEJU ( artículos 28.1.4º, 255 TRLC)
Se hace saber a los acreedores o a cualquier personado en el concurso que durante el plazo para la comunicación de créditos podrán remitir al mismo correo electrónico arriba relacionado, a la Administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos, a los efectos del artículo 449 TRLC.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 TRLC).
5º- Conforme a lo previsto en el artículo 35 TRLC se hace constar que la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es
Almería, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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