Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 393/2023
NIG: 0401342120230009234
Auto
Fecha: 15/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles Interesados o Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: D. DAVID PEREZ MARTINEZ
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 410 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),
A N U N C I A
Que en el: Concursoordinario número 393/2023, con N.I.G. 0401342120230009234, por auto, de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, se apertura la fase de liquidación del presente procedimiento de la concursada Dª NATALIA MARIA PARIS CAPARROS con N.I.F. Nº 27507448T.-
El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
1.- Fin fase común. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento de la concursada DOÑA NATALIA MARÍA PARIS CAPARRÓS.
2.- Apertura de la fase de liquidación. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación formándose por el Letrado de la Administración de Justicia la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución y a la que se habrá de incorporar el informe sobre las reglas de liquidación aportado por la administración concursal.
3.- Efectos de la apertura de la fase de liquidación. La apertura de la fase de liquidación, produce respecto del concursado persona natural, los siguientes efectos:
1º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el Titulo III del libro I.
2º La extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
3º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurrieren los presupuestos y requisitos establecidos en la Ley
Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados. Procede la conversión en dinero de aquellos créditos que consistan en otras prestaciones.
4.- Formación de la sección de calificación. Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la apertura de la sección sexta, relativa a la calificación del concurso, que se encabezará con copia autentica del presente auto, con copia autentica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor y del auto de declaración de concurso y, en la que se habrá de incorporar el informe de la administración concursal relativo a la calificación con sus documentos anejos al tiempo de ser presentados.
5.- Publicidad. Se ordena dar a la presente resolución la misma publicidad que al auto de declaración del concurso en los términos previstos en los artículos 35, 36 y 37 del TRLC.
6.- Notificación y recursos. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a los demás personados, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (articulo 546 del TRLC)
Conforme a lo establecido en el articulo 409.3 del TRLC el concursado podrá interponer recurso de apelación contra el auto de apertura de la fase de liquidación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art 458.1 y 2 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado 2231 0000 52 0392 18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería. DOY FE.
En Almería, en el día de la firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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