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Documento BOE-J-2024-263422

ALMERÍA. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 393/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-263422

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 393/2023

NIG: 0401342120230009234

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles Interesados o Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: D. DAVID PEREZ MARTINEZ

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 410 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),

A N U N C I A

Que en el: Concursoordinario número 393/2023, con N.I.G. 0401342120230009234, por auto, de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, se apertura la fase de liquidación del presente procedimiento de la concursada Dª NATALIA MARIA PARIS CAPARROS con N.I.F. Nº 27507448T con fecha 29/4/2024 se rectifica dicho auto dejando sin efecto lo relativo a la fase de liquidación .-

AUTO

Jueza: D.ª María Teresa Zambrana Ruiz

En Almería, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en fecha 15 de Abril de 2024, se dictó auto por el que se acordó el Fin Fase Común y la apertura de la Sección 5ª y 6ª de la concursada de Dª. NATALIA MARIA PARIS CAPARROS, con D.N.I. Nº 27507448T. No obstante ello la concursada ya desde el inicio del procedimiento había solicitado el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho en su modalidad de plan de pagos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el articulo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que:

“1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.”

Por otra parte, el artículo 215 del mismo texto legal determina que:

“1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.”

SEGUNDO.- La solicitud de exoneración con plan de pagos se puede formular en cualquier momento antes de que el Juez acuerde la liquidación de la masa activa. El concursado presentó tal solicitud antes del dictado del auto de fecha 15 de abril de 2024 y, por tanto, no resultaba procedente abril la fase de liquidación ni plasmar los efectos que produce ni publicar la apertura de la fase de liquidación. Si resultaba procedente dictar auto acordando el fin de la fase común y ordenar la apertura de la sección de calificación. En este sentido pese a la presentación de la solicitud de exoneración con plan de pagos, resulta necesaria la presentación del informe del administrador concursal, resolver las impugnaciones que se hubieran planteado y poner fin a la fase común, con la correspondiente apertura de la sección de calificación. Obviamente la tramitación de esta sección resulta imprescindible ya que el articulo 487.3º del TRLC excluye la posibilidad de conceder la exoneración cuando el concurso hubiera sido declarado culpable.

Por todo lo expuesto procede rectificar el auto de fecha 15 de abril de 2024 en todo lo relativo a la apertura de la fase de liquidación y así como todos los efectos correspondientes a dicho pronunciamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

PROCEDE RECTIFICAR el auto Fin Fase Comun de fecha 15 de abril del dos mil 2024 dejando en todo lo relativo a la apertura de la fase de liquidación y los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

Confierase a la presente resolución la misma publicidad que al auto que se rectifica.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

JUEZA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Almería, en el día de la firma.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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