Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930518
Correo electrónico: mercantil12@madrid.org
Concursal
Número: 313/2024
Auto
Fecha: 26/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de D. Karsing Angel Lo Solla, con nif 53940146V
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el concurso 313/2024, por auto de fecha 26/04/2024, se ha declarado en concurso voluntario a D. KARSING ANGEL LO SOLLA , con nº de identificación 53940146V, y domiciliado en CALLE: GAUDI Calle, nº 16 2 Esc/Piso/Prta: PBJ C C.P.:28400 Collado Villalba (Madrid)
2.- Que el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación de este edicto, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter Ley 16/2022 de 5 septiembre):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es
Madrid, 3 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
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