Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930518
Correo electrónico: mercantil12@madrid.org
Concursal
Número: 347/2023
Auto
Fecha: 25/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ivan Carrizo Muñoz, con nif: 50988455P
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso 347/2023 relativo al deudor D. IVAN CARRIZO MUÑOZ, con nº de identificación 50988455P y domicilio en CALLE: Villaviciosa de Odón, nº 8 BAJO D C.P.:28941 Fuenlabrada (Madrid), en cuyos autos se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva dispone:
1) Acuerdo la conclusión del concurso de D. IVAN CARRIZO MUÑOZ, con DNI: 50988455P y domicilio en CALLE: Villaviciosa de Odón, nº 8 BAJO D C.P.:28941 Fuenlabrada (Madrid), por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.
2) Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho.
3) El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
4) Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquéllos.
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
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Madrid, 3 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
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