Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-1851

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)".

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2023, páginas 8943 a 8961 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1851

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de marzo de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)», remitida por Dirdam Luz, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de este, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y su adenda. Se incluye, asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

1. Descripción y localización del proyecto

Se trata de un parque fotovoltaico de 139,5 MWp y 124,695 MWn, con una superficie de ocupación de 330,33 ha, y su línea eléctrica de evacuación subterránea de 31,906 km con una tensión de 220 kV. En los términos municipales de Benavides de Órbigo y Turcia (León) para el parque fotovoltaico y los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega y Valderrey (León) para la línea. La energía alterna en baja tensión es elevada a media tensión (30 kV) mediante transformadores eléctricos y agrupada en diferentes circuitos que se llevan a la nueva subestación elevadora (en adelante SET) «Maragato 30/220 kV» desde donde será evacuada por una línea subterránea de 220 kV hasta la SET de seccionamiento de Valderrey, compartida con otros promotores.

En la presente evaluación solo se evalúa la infraestructura de evacuación hasta la SET de seccionamiento de Valderrey, excluida esta última SET. Por consiguiente, la viabilidad del presente proyecto queda condicionada a la viabilidad de la restante infraestructura de evacuación hasta el punto de entrega designado por Red Eléctrica de España.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 18 de marzo de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Posteriormente, tras el análisis formal y técnico del expediente se detectaron una serie de carencias en la documentación por lo que, mediante oficio de 30 de marzo de 2022, se solicitó al órgano sustantivo la subsanación del trámite de consultas a las administraciones afectadas, en base al artículo 40.1 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido, con fecha de 14 de julio de 2022 se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura y Sostenibilidad Ambiental que a su vez remite informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas pertenecientes a la Junta de Castilla y León.

Derivado del contenido de dichos informes se solicitó una adenda al promotor en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. La respuesta del promotor se recibió el 2 de noviembre de 2022. Ante la necesidad de consultar la nueva documentación con el órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, el 4 de noviembre de 2022 se remitió la adenda presentada a la Dirección General de Infraestructura y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental. La respuesta se recibió el 22 de diciembre de 2022.

En lo referente al trámite de información pública, según consta en el expediente este se realizó en dos ocasiones. La segunda incluyendo la información complementaria aportada por el promotor relativa al estudio de avifauna por un ciclo anual completo. En este sentido constan las siguientes publicaciones:

– Anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo 2021.

– Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 7 de mayo de 2021.

– Anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 2021.

– Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 3 de noviembre de 2021.

Finalmente, analizada la documentación por parte de este órgano ambiental y considerando que está completa se procede al análisis técnico del expediente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En primer lugar, se analizó la alternativa 0 o de no actuación la cual se descartó porque no supondría favorecer el desarrollo de la energía renovables en consonancia con las políticas actuales. En referencia a las alternativas técnicas evaluadas se consideraron las siguientes:

– Alternativa 1: Con una superficie de 355 ha.

– Alternativa 2: Con una superficie de 378 ha.

– Alternativa 3 (seleccionada): Con una superficie de 330 ha.

En referencia a la infraestructura de evacuación se analizan las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Línea de evacuación de 25,926 km.

– Alternativa 2: Línea de evacuación de 21,705 km.

– Alternativa 3 (seleccionada): Línea de evacuación de 31,906 Km.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: Según la clasificación de Papadakis la zona de estudio presenta un clima Mediterráneo Templado Fresco. En el entorno de la ubicación del proyecto los niveles de calidad del aire no superan los límites legales por lo que la valoración es positiva.

Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo) y emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria y las tareas de excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierras. En relación al impacto acústico derivado de la fase de construcción, según se indica en el expediente, debido a la distancia a la que se encuentran los núcleos de población el ruido que puedan generar las obras no será percibido por los residentes.

Geología y suelos: El rasgo geológico fundamental es el predominio de materiales pertenecientes al periodo Cuaternario, que corresponde a la Era Cenozoica, aunque localmente también se constata la presencia de importantes afloraciones de rocas del periodo Terciario, pertenecientes a la época del Mioceno Superior. Según se indica en el EsIA el proyecto no afecta a ningún lugar de interés geológico inventariado.

El principal efecto sobre la geología y geomorfología en fase de construcción deriva de los movimientos de tierras necesarios para la correcta ejecución de las obras, lo que supone una alteración del relieve del terreno. La construcción del proyecto requiere la implantación de nuevas vías de acceso para camiones y maquinaria. Razón por la que tendrán lugar varias modificaciones del terreno, asociadas principalmente a la construcción de estas vías, pero también debido a la propia excavación, el acopio de materiales y las escombreras necesarias para la ejecución del proyecto.

Según la clasificación de la Food and Agriculture Organisation (FAO) los suelos presentes en la zona de estudio se pueden clasificar en cinco asociaciones de suelos que son: regosol dístrico+acrisol háplico, cambisol dístrico+acrisol háplico, fluvisol calcárico+fluvisol eutrico, cambisol eutrico+cambisol húmico y cambisol dístrico+leptosol lítico.

La ocupación del suelo es un impacto desarrollado prácticamente en todas aquellas zonas donde se instale cualquier tipo de infraestructura, como pueden ser las estructuras de soporte de los paneles, así como las instalaciones auxiliares de obra. Todo el suelo ocupado queda inutilizado para el desarrollo de los distintos procesos biológicos, perdiendo toda utilidad ya sea agrícola, forestal o matorral. Permitiéndose únicamente la vegetación de pastizal de bajo porte, raíces cortas y de escasa densidad, ya que no interfiere en las actividades a desarrollar en él y en la eficiencia de las placas. Otro impacto característico de esta fase comprende la compactación del suelo lo que supone la modificación de la permeabilidad y aireación de las superficies afectadas, así como la pérdida de la estructura inicial del suelo. Así mismo, existe el riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales durante las tareas de mantenimiento de la maquinaria, así como durante los trabajos para la ejecución de las obras, y por la inadecuada gestión de los residuos generados.

Agua: La zona de implantación del proyecto se sitúa mayoritariamente en la subcuenca del río Órbigo, vertiente al río Duero por su parte Norte, entre los municipios de Benavides de Órbigo y Turcia. Esta subcuenca forma parte de la cuenca hidrográfica del Duero. Considerando la información contenida en el expediente se mencionan varios cauces que potencialmente pueden verse afectados por el proyecto: arroyo Babardiel, Huergas, de la Casas, Valparaiso, de Valverde, río Tuerto, Órbigo, así como otros cursos cercanos. En todo caso, según la adenda al EsIA presentada por el promotor la planta no atraviesa ningún río o arroyo, aunque la línea eléctrica sí atraviesa el río Tuerto. En todo caso, el promotor está obligado al cumplimiento de la normativa de aguas, a lo establecido en los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero y al condicionado de la presente resolución, para garantizar la mínima afección a este elemento, dentro del margen de la legalidad.

La planta se mantiene en todo momento a una distancia superior a 1 km de las zonas de inundación, de las zonas de flujo permanente y del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH). No ocurre así con la infraestructura de evacuación que sí atraviesa estas zonas, aunque de forma soterrada.

Las actuaciones derivadas de la construcción del proyecto pueden incidir sobre la red hídrica provocando la alteración de la red hídrica natural de los cauces directamente afectados por las acciones del proyecto. A su vez, al desarrollarse el parque fotovoltaico próximo a varios arroyos puede generar la modificación de la red hídrica de éstos, causando la alteración de la red de drenaje y la alteración de la escorrentía superficial.

La ubicación del proyecto se encuentra en zonas permeables (terrazas y aluviones) y en zonas no permeables (arcillas, margas y limos), por lo que para aquellas zonas en las que se ubique sobre terreno permeable, habrá que prestar especial atención para evitar cualquier derrame o vertido accidental.

En relación a este elemento, en la respuesta proporcionada por el promotor en respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, además de aceptar sus condiciones, se indica que se ha procedido a la modificación de la zona vallada, con el objetivo de no contener las cabeceras de varios arroyos además de evitar que la estructura de los módulos fotovoltaicos afecte a las bandas de protección de dichos arroyos (5 m, clase 3). La zona vallada se ha diseñado evitando introducirse en el DPH, ni en la superficie definida como zona de servidumbre, manteniendo libre el acceso. Además, se ha modificado el trazado de la línea soterrándola, por petición de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política forestal (Junta de Castilla y León) y de la Dirección General de Calidad y Evaluación de Ambiental (Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico). El nuevo trazado se ha diseñado buscando la mínima afectación a zonas húmedas, evitando la ocupación de la Laguna Polaina.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitarios (HICs): Según el CORINE Land Cover, la clasificación del suelo en la que se encuentran las parcelas del parque son principalmente tierras de labor de secano, intercaladas con pequeñas zonas de matorrales esclerófilos, predominantes al Sur y, en menor medida aún, con bosques de frondosas. Además, mientras que en la parte Norte se presentan de forma ínfima pastizales naturales, en la parte Sur del mismo lo hacen zonas de prados y praderas, terrenos principalmente agrícolas, pero con importantes espacios de vegetación natural y seminatural y una pequeña porción de matorral boscoso de transición.

De los 31,906 km que tiene la línea de evacuación, el 9 3% del trazado se corresponde con zonas no forestales, principalmente por cultivos (92,89 % del total). Las zonas forestales desarboladas, compuestas por herbazales y matorrales, se corresponden con el 2,71 % del total. El 4,27 % restante, se corresponde con vegetación forestal arbolada, constituida por encinares (Quercus ilex), pinares (Pinus pinea, Pinus nigra y Pinus pinaster), melojares (Quercus pyrenaica), choperas y bosque ribereños, donde cabe destacar las plantaciones de pinos que ocupan el 2,31 % del total. Según se indica en el EsIA el trazado de la línea subterránea discurre casi en su totalidad por caminos existentes, por lo que la afectación a vegetación natural será mínima.

Según informa la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se comprueba como una parte significativa de la planta y algunos tramos de la línea de evacuación ocupan superficies que sustentan masas forestales arboladas, tanto de origen natural como de repoblaciones efectuadas al amparo del Programa de Forestaciones de Tierras Agrarias. Principalmente son formaciones de Quercus pyrenaica, y en menor proporción de Quercus ilex, Pinus sylvestris o Pinus pinea, además de pequeñas superficies de bosque de ribera, que, en conjunto constituyen zonas diversas y de elevado interés natural cuyas funciones son ampliamente reconocidas y valoradas. La ejecución del proyecto en la concepción presentada supondría la pérdida de formaciones arboladas de difícil justificación, todas ellas con la consideración jurídica de monte según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Dichas masas arboladas se localizan principalmente ocupando la mayoría de la superficie del recinto situado al Oeste (denominado como Zona A en el proyecto), gran parte del recinto de mayor tamaño (Zona C) y zonas más puntuales de los recintos denominados Zona B, Zona E y Zona G, en el proyecto. El resto de los terrenos que se incluyen en la planta son de carácter agrícola, aunque es probable la existencia de arbolado disperso.

En relación a la línea de evacuación la mencionada Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal indica que el soterramiento íntegro propuesto para la línea de evacuación coincidiendo por caminos y viales existentes minora sustancialmente la afección a las numerosas masas arboladas. Los tramos que discurren campo a través lo hacen en gran medida por zonas de cultivos y allí donde son terrenos forestales, estos se encuentran en gran medida desarbolados o con escasa cubierta forestal, por lo que la afección al arbolado se podría considerar puntual y de baja entidad. Asimismo, se considera que el cruce del río Tuero se resuelve de forma ambientalmente positiva al plantear como solución la perforación horizontal dirigida.

La elaboración del catálogo florístico se ha realizado mediante consultas a Anthos (el sistema de información sobre las plantas de España, de la Fundación Biodiversidad y el Real Jardín Botánico), mapas, consultas bibliográficas, fotografías aéreas y visitas a campo, detectando las siguiente especies singulares, protegidas y endemismos que potencialmente se encuentran en la zona de estudio: Pholiurus pannonicus, Narcissus bulbocodium, Aesculus hippocastanum, Baldellia alpestris, Castanea sativa, Genista anglica, Pinus pinaster, Salix alba y Senecio lagascanus. Destaca la especie Pholiurus pannonicus catalogada como «De Atención Preferente» por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, según informa la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres define los HICs, identificándose los siguientes en la zona de estudio:

– 3170* (prioritartio): Estanques temporales mediterráneos.

– 4030: Brezales secos europeos.

– 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– 6220* (prioritario): Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

– 6410: Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillolimónicos (Molinion caeruleae).

– 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– 9230: Robledales galaico-portugueses con Quercus robus y Quercus pirenaica.

– 9340* (prioritario): Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León respecto a los terrenos de implantación de la planta, una buena parte de ellos se corresponden con masas arboladas de rebollar (HIC 9230) o encinar (HIC 9340) en distintos grados de desarrollo, así como sobre el HIC 92A0. Se considera inasumible la eliminación de estas formaciones para la ejecución de este proyecto por lo que habrá que excluirlos del recinto de las instalaciones. Otros HIC afectados son en gran medida el 4030, pero este hábitat presenta extensas superficies, por lo que su afección se considera de menor importancia. Con respecto a la línea de evacuación, el HICs de mayor interés que se vería afectado sería el 6420. También habrá afección en algunos tramos en los que el trazado previsto abandona los caminos y atraviesa laderas cubiertas por matorrales del 4090 o incluso encinares del 9340, siendo en cualquier caso la afección de carácter puntual y de baja intensidad. La ubicación de la SET también afectará a superficies cubiertas por vegetación natural (HICs 4090 y 9340).

Por consiguiente, como impacto directo encontramos el desbroce de vegetación en las zonas de implantación de la planta. En lo referente a la construcción de la línea eléctrica cabe destacar el impacto en la eliminación y degradación directa de vegetación. Posteriormente a la instalación de las placas se procederá a la revegetación de aquellas áreas no ocupadas por caminos por donde deba circular la maquinaria en caso de averías y reparación, con el fin de mitigar el impacto producido inicialmente. Respecto a los impactos indirectos derivan de la emisión de partículas que inducen efectos edáficos en los alrededores de las zonas de actuación debido al depósito del polvo sobre el terreno y las dificultades para el buen desarrollo de la vegetación natural.

Fauna: Según se indica en el EsIA resultado de la revisión bibliográfica se destacan las siguientes especies potenciales con algún grado de protección:

– Catálogo español de especies amenazadas aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. (en adelante CEEA):

• En la categoría de «Vulnerable»: Circus pygargus (aguilucho cenizo), ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax) y dos quirópteros Myotis myotis (murciélago ratonero grande) y Myotis blythii (murciélago ratonero mediano).

• En la categoría de «Interés Especial»: aparece catalogado el mamífero Meles meles (tejón común), el pez Luciobarbus bocagei (barbo común ibérico) y varias especies de reptiles, como Coronella girondica (culebra lisa meridional), Natrix maura (culebra viperina o culebra de agua), Podarcis hispanicus (lagartija ibérica) o Tarentola mauritanica (salamanquesa común).

– Libro Rojo de los Vertebrados de España (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico): En este listado aparece categorizado como «En Peligro» el pez Cobitis calderoni (lamprehuela) y el ave Milvus milvus (milano real) también catalogado como «En Peligro de Extinción» en el CEEA. En la categoría de Vulnerable (VU) aparece el mamífero roedor Arvicola sapidus (rata de agua) y cuatro aves, Calendrella brachydactyla (terrera común), aguilucho cenizo, Steptopelia turtur (tórtola europea) y sisón común.

– LESPRE: Destacan dos quirópteros con la categoría de «Vulnerable»: murciélago ratonero grande y murciélago ratonero mediano.

Del estudio de avifauna realizado se pueden extraer las siguientes conclusiones:

– Se detectó una presencia destacable de Hieraaetus pennatus (águila calzada) en las áreas boscosas colindantes a la poligonal de la planta que indica la posible ubicación en estos bosques de dormideros o nidos de esta especie.

– Con los movimientos migratorios, individuos de milano real, han ocupado el nicho de las águilas calzadas al parecer con el mismo fin de utilizarlo de dormidero, área de descanso y zonas de alimentación.

– Hay avistamientos de especies esteparias, principalmente sisón común y Burhinus oedicnemus (alcaraván). Al Sur de la línea se confirma su presencia durante todo el año en la zona.

– Se han avistado especies de paso por la zona de la poligonal no siendo su hábitat natural la zona del proyecto como son: la avutarda (Otis tarda), el cernícalo primilla (Falco naumanni), la culebrera europea (Circaetus gallicus) y el buitre negro (Aegypius monachus) catalogado como «Vulnerable» en el CEEA.

Mención especial merece el Urogallo (Tetrao urogallus cantabricus), catalogado como «En Peligro de Extinción» según el CEEA, que según se indica en el EsIA se encuentra presente en la zona del proyecto según los datos aportados por la Junta de Castilla y León. Sin embargo, el Plan de Restauración del Urogallo se encuentra a 30 km al Norte y no se ha detectado su presencia en las visitas a campo ni durante la realización del estudio de avifauna. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa también de potenciales afecciones al Falco peregrinus (halcón peregrino). En todo caso, dicha Dirección General considera viable el proyecto siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en su informe, las cuales se han incluido íntegramente en el condicionado de la presente resolución.

Los impactos más relevantes sobre la fauna son:

– Alteración de hábitats.

– Eliminación de ejemplares.

– Alteración y molestia a las poblaciones existentes.

– Afección a especies protegidas o de interés.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido perteneciente a la REN (Red de Espacios Naturales Protegidos aprobados por la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León), siendo el más cercano el denominado «Parque Natural de Babia y Luna», el cual se encuentra a 28,5 km al Norte del parque fotovoltaico. En relación a la Red Natura 2000 el proyecto no afecta a ningún espacio, siendo el más próximo la zona de especial conservación (en adelante ZEC) denominada «Riberas del Río Órbigo y afluentes», situada a 2,45 km de la planta y la ZEC denominada «Montes Aquilanos y Sierra del Teleno», que se sitúa a 17,2 km al Suroeste del proyecto. De igual forma, tampoco existe afectación a ninguna zona de especial protección para las aves (en adelante ZEPA), siendo la más próxima la denominada «Páramo leonés» situada a 20 km al Sureste y la ZEPA «Valdería-Jamuz» a 9,79 km al Sur de la línea.

Según lo indicado en el expediente se estima que el proyecto no generará ninguna afectación sobre ningún área de importancia para las aves (IBA) ni tampoco sobre ninguna Reserva de la Biosfera, al igual que no se detectan afecciones directas al Dominio Público Forestal o Montes de Utilidad Pública.

Salud y población: El desarrollo del proyecto puede suponer molestias a la población local. El aumento del tráfico rodado puede generar colapsos temporales en caminos y carreteras adyacentes al entorno de las obras. El aumento de ruido, polvo y emisiones gaseosas, ocasionado directamente por la actividad de la maquinaria, puede suponer una disminución de la calidad ambiental y salud pública del entorno, reflejándose en los municipios próximos, lo que puede generar molestias a la población local. Se estima que debido a la distancia las molestias a la población local no serán muy elevadas, a excepción del núcleo Antonán del Valle, ya que es el núcleo más próximo.

Conviene señalar que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en su informe no estima necesario hacer alegaciones siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras que se establecen en el proyecto.

Por otro lado, conviene señalar que la Subdelegación de Defensa de León del Ministerio de Defensa informa de una posible afección a las servidumbres aeronáuticas del Aeródromo Militar de León, por lo que el promotor deberá obtener un acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o del Órgano competente del Ministerio de Defensa para poder obtener la autorización administrativa correspondiente. Esta medida ha sido incluida en el condicionado de la presente resolución.

Patrimonio Cultural: Según se indica en el EsIA en la superficie ocupada por los paneles fotovoltaicos se encuentra el yacimiento del Paleolítico inferior «La Chana del Palazuelo». También destaca el yacimiento del Paleolítico medio «La Solana», el cual se ha dejado fuera de las áreas seleccionadas del proyecto.

La línea de evacuación afecta en su trazado a varias vías romanas como la «Vía XVII del Itinerario de Antonino» y la «Vía Clunia-Asturica» en Riego de la Vega, «La Vía 34 Aquitana» en San Justo de la Vega y «La Vía de la Plata» y el «Itinerario 17» en Valderrey. También, la línea atraviesa el yacimiento del Paleolítico inferior «El Lucero/Los Paleiros/Arrotes», en San Justo de la Vega. Otros yacimientos cercanos, con los que habrá que tener especial cuidado durante la prospección ante la posibilidad de que se expandan en superficie son: el yacimiento «del Paleolítico medio de la Chana de Arriba», «Campaza», «Valdeperal» o «La Solana».

Según se indica en EsIA no se ha detectado la presencia de ningún Bien de Interés Cultural (en adelante BIC) en los términos municipales de Benavides de Órbigo y Turcia. Sin embargo, por el término municipal de San Justo de la Vega pasa el BIC «Camino de Santiago en Castilla y León-Camino Francés», el cual es atravesado por la línea eléctrica en dos puntos. También, por los términos municipales de Riego de la Vega y Valderrey pasa el BIC «Calzada de la Plata en Castilla y León», la cual atraviesa la línea eléctrica en un único punto.

En el EsIA se indica que la construcción del parque no afectará a terrenos pertenecientes a las vías pecuarias (siendo la más cercana la «Cañada Real de la Plata» situada a 5,6 km al Noroeste del parque fotovoltaico). Sin embargo, la línea eléctrica sí atravesará la «Cañada Real de Merinas» perteneciente a la Red Nacional de Vías pecuarias, el «Cordel de León a Astorga» así como la «Vereda Coruñesa». También se menciona el cruce de la antigua carretera N-VI.

La fase de construcción de cualquier tipo de infraestructura, que conlleve la modificación de la topografía actual puede suponer un impacto sobre eventuales recursos culturales cada vez que el movimiento de tierras suponga la destrucción o alteración de bienes integrantes del patrimonio histórico. En el interior de la poligonal del parque se encuentra el yacimiento La Chana del Palazuelo, sin embargo, a falta de realizar una prospección arqueológica profunda, el promotor queda sometido a la valoración que realicen el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de Patrimonio Cultural quién deberá informar favorablemente este proyecto antes de su autorización, tal y como se recoge en el condicionado de la presente resolución.

Paisaje: Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España, publicado por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, la unidad de paisaje sobre la que se asienta el parque fotovoltaico es la denominada «Páramo del interfluvio Órbigo-Tuerto». La línea eléctrica, por su parte, atraviesa 3 unidades de paisaje: el «Páramo del interfluvio Órbigo-Tuerto»; el «Páramo regado del Órbigo»; los «Llanos y valles de la Valduerna».

El trasiego de maquinaria y personal de obra y la presencia de elementos constructivos de gran tamaño supondrán una alteración de la calidad paisajística. Este efecto, que se verá incrementado por la presencia de partículas en dispersión en el aire, tendrá un carácter temporal mientras duren las obras. Durante la fase de explotación la presencia de un elemento antrópico de esta magnitud supone un deterioro del paisaje, por lo que se ha incluido la creación de una pantalla vegetal en el entorno de la planta, así como un plan de restauración vegetal de las superficies afectadas.

En relación a la afección paisajística la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el recinto ubicado más al Oeste (Zona A), así como el Sur y Sureste del recinto de mayor tamaño (Zona C), incluyen terrenos de elevada pendiente (>15 %). La instalación de paneles fotovoltaicos en dichos terrenos supone una importante afección paisajística que, además, sería muy visible desde localidades como, por ejemplo, Benavides de Órbigo. Dichas zonas deben quedar excluidas de la instalación.

Sinergias: Del estudio específico se extractan las siguientes conclusiones:

– Respecto a la ocupación del suelo: la superficie ocupada por las infraestructuras ya existentes en la zona de estudio junto con la superficie ocupada por el conjunto de las placas fotovoltaicas quedará inutilizada para el desarrollo de los distintos procesos biológicos por lo que se trata de un efecto acumulativo.

– La cercanía de las vías de transporte y las líneas eléctricas provocarán un efecto sinérgico sobre la fragmentación de los hábitats, ya que estas infraestructuras actúan como «Efecto barrera», en especial para las especies no voladoras y de pequeño tamaño. Todo ello puede suponer una restricción considerable a los desplazamientos, la inaccesibilidad a determinados hábitats o recursos e incluso al aislamiento de algunas poblaciones faunísticas.

– La acumulación de proyectos y otras infraestructuras sí supone un efecto sinérgico sobre la degradación de la vegetación.

– Las afectaciones sinérgicas a las aguas subterráneas del entorno de las plantas serán prácticamente nulas, puesto que todas ellas se asientan sobre materiales impermeables o con muy baja permeabilidad. Por otro lado, considerando la pequeña ocupación (menos del 1 %) de todas las plantas sobre las cuencas del río Tuerto y río Órbigo, las variaciones en la escorrentía en el punto de encuentro por sinergismo no se consideran significativas.

En este sentido, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias realizadas a nivel de proyecto ayudan a minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos. Resultan especialmente destacables: el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación, así como la exclusión de las masas arboladas de la planta solar.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Del estudio de la vulnerabilidad del proyecto se extrae, básicamente, la conclusión de que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a los accidentes se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de las catástrofes naturales, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar.

En el informe de Agencia de Protección Civil de Junta de Castilla y León se aportan una serie de datos generales sobre riesgos asociados al proyecto para su consideración y se establecen dos condiciones que se han incluido en la presente resolución.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia, tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos. El seguimiento y control se dirigirá a todas aquellas superficies afectadas por la construcción del proyecto. En el EsIA se propone inicialmente una duración mínima de tres años durante la fase de explotación.

Durante la fase de obras, el seguimiento y control se centrará en verificar la correcta realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones con incidencia ambiental, así como de las medidas propuestas. En la fase de explotación los aspectos e indicadores de seguimiento son: control de la erosión, gestión de residuos y control y seguimiento de fauna y avifauna.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto:

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA incluidos sus anexos y su adenda y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) En el caso de que durante cualquiera de las fases del proyecto se detectasen impactos no considerados en la presente evaluación ambiental o bien la magnitud de los analizados fuera superior a la estimada, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del órgano competente correspondiente para adopción de las medidas que este estime oportunas.

(4) El proyecto deberá cumplir estrictamente la normativa referente a la ordenación del territorio y la planificación urbanística.

(5) El proyecto deberá respetar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto militar de León para lo cual deberá obtener el acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o del órgano competente del Ministerio de Defensa, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 513/2019, de 30 de agosto, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo militar de León.

(6) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán las vías pecuarias, HICs, como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por las vías pecuarias debe respetar el tránsito ganadero en todo momento.

(7) La zona vallada no puede contener cauces considerados DPH ni la superficie definida como zona de servidumbre, que debe ser de libre acceso: el proyecto no deberá ser autorizado en tanto no se demuestre que la geometría del vallado perimetral excluye el DPH y su zona de servidumbre.

(8) El cruce la línea de evacuación como las carreteras: N-120, N-VI, Autopista AP-71 y Autovía A-6, deberá realizarse mediante perforación horizontal dirigida.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado.

Geología y suelos:

(1) Se minimizará la transformación del suelo, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.

Agua:

(1) En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del DPH. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se recuerda que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.

(2) Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

(3) Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

(4) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del DPH.

(5) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al DPH será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible, para la adopción de las medidas oportunas.

(6) Los cruces subterráneos de masas de agua superficial no se ejecutarán mediante el sistema de zanja abierta, debiendo utilizarse el método de hinca o perforación horizontal dirigida, o sustituirse por cruces aéreos, con respeto de las bandas de protección y bajo los condicionantes de la autorización correspondiente.

(7) Para las actuaciones sobre cauces que no tienen la condición de masas de agua superficial pero que afecten a zonas protegidas o a zonas de influencia de zonas protegidas, el promotor deberá presentar con carácter previo a la ejecución la documentación a que se refiere el artículo 21 de la Normativa del Plan Hidrológico vigente o en el que le sustituya en su revisión.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Con anterioridad al inicio de los trabajos se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará de manera previa al inicio de las obras, en época favorable de acuerdo con su fenología, tanto para la planta solar como para la línea eléctrica. Se tendrá en especial consideración la prospección en hábitats de zonas encharcadas y salinos. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección, como el balizamiento de un perímetro de protección, realizar pequeñas modificaciones de trazado o la traslocación de ejemplares.

(2) Se excluirá de la planta solar las masas arboladas, tanto por su afección a terrenos forestales arbolados, como por albergar muchas de ellas HICs y ubicarse en terrenos de fuerte pendiente. En ese sentido, el recinto ubicado al Oeste (Zona A), buena parte del recinto de mayor tamaño (Zona C) y zonas puntuales de los recintos denominados Zona B, Zona E y Zona G, deberán excluirse del proyecto. Los módulos fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de infraestructuras de otros recintos, siempre que estén dentro del vallado perimetral definido en el anteproyecto presentado y no afecten a las superficies excluidas. A tal efecto, se elaborará una nueva propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos que incluya cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones, que deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la autorización administrativa previa.

(3) Se mantendrán, en todo lo posible, los árboles y las pequeñas manchas de vegetación dispersas en el interior del vallado de la planta solar, que no hayan sido previamente excluidas por considerarse masas forestales arboladas, especialmente aquellos situados en zonas marginales o ausentes de infraestructuras. Todo ello contribuiría a aminorar el impacto paisajístico, así como para servir de refugio y zona de cría de la fauna presente.

(4) No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará con maquinaria sobre HICs. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.

(5) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

(6) Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que pudieran haber sido alteradas. En este sentido, se realizará una restitución del mismo número de metros cuadrados de superficie afectados por la implantación del proyecto.

(7) El plan de restauración vegetal deberá consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y extenderse al conjunto del proyecto incluida la infraestructura de evacuación.

(8) Los restos agrícolas se tratarán según la normativa específica y las indicaciones del órgano competente de la comunidad autónoma, quedando prohibida la quema de los mismos sin previa autorización.

Fauna:

(1) Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación, y, en el caso de localizar algún nido de aguilucho pálido, aguilucho cenizo, sisón u otra especie de interés, en alguna de las parcelas donde se instalará la planta fotovoltaica, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja.

(2) Se llevará a cabo el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido, aguilucho cenizo o sisón.

(3) Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros catalogadas).

(4) Se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León el cronograma de actuaciones para garantizar la mínima afección a la fauna protegida.

(5) Si excepcionalmente fuese necesario realizar la corta de arbolado con motivo de la instalación de la línea de evacuación, se realizará una prospección previa, para descartar afecciones a zonas de dormideros invernal o de reproducción (primavera) de milano real, en caso de darse esta circunstancia deberá comunicarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

(6) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida; excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. Por lo que en relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.

(7) Deberán añadirse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.

(8) Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 × 30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, se instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias (40 × 40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno.

(9) Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado de la planta solar y SET para aumentar la visibilidad de este y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.

(10) Además de los dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados («hoteles de insectos») previstos entre las medidas compensatorias recogidas en el EsIA, se instalará 2 majanos para mochuelo, 10 cajas refugio para quirópteros y 10 cajas nido para cernícalo («primillares»). Todas estas infraestructuras se instalarán en el interior del vallado de los recintos de la planta y próximo a su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos, siguiendo los siguientes criterios: las cajas refugio de quirópteros en las proximidades de masas arboladas, mientras que las cajas nido de cernícalo, majanos de mochuelo y hoteles de insectos, próximas a las zonas agrarias, y estos últimos separados de los nidales de primilla y de quirópteros, al menos, 200 m.

(11) Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la planta donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Con este fin será necesario que el promotor aporte, una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:

– La superficie ha de ser equivalente al 50 % de la superficie total ocupada por la planta y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo.

– Respecto al hábitat estepario:

• Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación.

• No deberán fragmentarse en superficies menores a las 10 ha.

• No deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

• Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.

• Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.

• Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

• En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas:

○ Rotación de cultivos.

○ Establecimiento de superficies de barbecho verde.

○ Establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano.

○ Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.

○ Limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.

○ Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que pudieran existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por aves esteparias como zona de abrevadero y fomentar la creación de manera natural de hábitats halófilos.

○ Creación de una charca de una superficie entre 0,5 y 1,0 ha, de escasa pendiente y profundidad, y desprovista de vegetación en sus orillas para el mismo fin.

(12) No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna.

(13) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CEEA, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León podrá tomar las medidas adecuadas para minimizarlos.

(14) Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.

(15) El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas de ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación.

(16) Para que el interior de la instalación pueda servir de refugio a especies de fauna de pequeño y mediano tamaño, se deberá plantar un porcentaje de entorno al 1 % de la superficie de la instalación para la formación de rodales de vegetación, con una superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con especies arbustivas o subarbóreas y distribuidos en varias zonas interiores de la instalación para que sirva de reservorio de fauna.

(17) Respecto a los majanos, no deberán generarse si no existen. En su caso, y si fuesen importantes por sus dimensiones y la vegetación que albergan, deberán respetarse marcándose de forma previa a la instalación. Si son majanos simples de piedra, se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado del parque.

(18) En la ejecución de cunetas y drenajes, estos deberán estar acondicionadas para que no supongan un «Efecto barrera» para la herpetofauna.

Población y salud:

(1) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo para las personas, sus bienes y el medio ambiente.

(2) Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Patrimonio cultural:

(1) El cruce con la Cañada Real de Merinas o Cañada Real de la Plata se deberá realizar mediante perforación horizontal dirigida aprovechando a realizar el cruce con la carretera nacional N-VI mediante el mismo sistema.

(2) En función de la versión definitiva del proyecto, considerando el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación y las modificaciones en la superficie de implantación de la planta, deberá realizarse una prospección arqueológica previa que deberá ser informada favorablemente por el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de Patrimonio Cultural, asumiendo el promotor, en su caso, íntegramente el condicionado establecido por dicho organismo. Por consiguiente, la viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada al mencionado informe.

(3) Los trabajos de movimiento de tierras necesarios para la construcción de la planta incluida su infraestructura de evacuación deberán ser objeto de un control arqueológico por parte de un técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo).

(4) Si durante la ejecución de los trabajos se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, el promotor deberá paralizar las obras y notificarlo al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como al Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

(5) Las vías pecuarias deben tener garantizado su uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación; deberán ser preservadas íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial. Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de las vías pecuarias deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Paisaje:

(1) Se debe realizar una integración paisajística de la SET «Maragato 30/220 kV», mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

(2) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

(3) Para mejorar la integración de estas infraestructuras en el entorno natural, se realizarán plantaciones con especies autóctonas en el entorno de los vallados para reducir la afección paisajística, especialmente en los sectores que puedan ser vistos desde los núcleos rurales, dejando crecer la vegetación por encima de la altura del vallado incluso. Esta medida se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

(4) En la plantación perimetral planteada se emplearán especies de flora autóctona propia de los hábitats próximos, recomendándose el uso de especies arbustivas que por talla y ecología pueden ser adecuadas para este fin.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. En todo caso, siguiendo las siguientes indicaciones el programa de vigilancia, que se extenderá para todo el periodo de funcionamiento de la planta, deberá consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Por indicación de la Confederación Hidrográfica del Duero la periodicidad para controlar que no se producen efectos indeseados sobre el sistema de drenaje del terreno y la erosión hídrica será bienal. Asimismo, se deberá incluir en el proyecto, además de lo propuesto por el promotor, lo siguiente:

– Durante el primer año, búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta. Se persigue detectar mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizarán muestreos mensuales, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.

– El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

– Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento antes y después de la instalación de las plantas.

– Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones de la planta.

– Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que ésta hace de la misma.

– Respecto al informe final de la vigilancia ambiental, éste se entregará anualmente para ir adoptando soluciones a medida que se detecten problemas, en su caso.

Cualquier incidencia que durante las tareas de vigilancia ambiental pudiera detectarse, en cualquiera de las fases del proyecto, será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, de cara a valorar la información aportada y aplicar las medidas que, en su caso, fuese necesario adoptar.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Oficina Española de Cambio Climático.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Demarcación de Carretera del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Diputación Provincial de León. No
Ayuntamiento de Benavides de Órbigo. No
Ayuntamiento de Turcia. No
Ayuntamiento de Riego de la Vega. No
Ayuntamiento de San Justo de la Vega. No
Ayuntamiento de Valderrey.
Ecologistas en Acción.
Greenpeace. No
WWF/ADENA España. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife). No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Telefónica de España S.A.U.
Unión Fenosa Distribución S.A (Grupo Naturgy).
Red Eléctrica de España.
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.
Junta Vecinal de Benavides de Órbigo.
Junta Vecinal de Gavilanes de Órbigo.
Junta Vecinal de Palazuelo de Órbigo.
Junta Vecinal de Vega de Antoñán.
Junta Vecinal de Antoñal del Valle.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Particulares.

Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA).

Asociación Cultural de Barrientos.

Asociación Juvenil Silvares.

Asociación Rural Cepeda Órbigo.

Asociación-Plataforma «Valderrey pueblo unido en defensa de la Sequeda».

Ecologistas en Acción en la provincia de León.

Asociación Jubilados Carrochanos.

Junta Vecina de Barrientos.

Junta Vecinal Castillo de las Piedras.

Plataforma Cepeda Viva.

Delegación de Defensa de Castilla y León. Ministerio de Defensa.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/18/1851_12676461_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid