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Documento BORME-C-2003-101217

GRUPO MGO, S. A. (Sociedad absorbente) MGO GALICIA, S. L Sociedad unipersonal MGO NORTE, S. L Sociedad unipersonal MGO CATALUNYA, S. L. Sociedad unipersonal SYMBASIS PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, S. A Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 13921 a 13921 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-101217

TEXTO

Anuncio de Fusión En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones concordantes, se hace público, para general conocimiento que: Las respectivas juntas generales de las Compañías "Grupo MGO, Sociedad Anónima", "MGO Galicia, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal), "MGO Norte, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal), "MGO Catalunya, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal) y "Symbasis Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima" (Sociedad Unipersonal), celebradas todas en sus respectivos domicilios sociales el pasado día 28 de marzo de 2003, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "MGO Galicia, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal), "MGO Norte, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal), "MGO Catalunya, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal) y "Symbasis Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima" (Sociedad Unipersonal), por parte de "Grupo MGO, Sociedad Anónima", con disolución, sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas "MGO Galicia, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal), "MGO Norte, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal), "MGO Catalunya, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal) y "Symbasis Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima" (Sociedad Unipersonal), las cuales traspasaron todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la sociedad absorbente "Grupo MGO, Sociedad Anónima" que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas.

Dicha fusión por absorción se aprobó de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los administradores de las cinco sociedades participantes en la operación, que quedó depositado en el Registro Mercantil de A Coruña en fecha 20 de marzo de 2003; en el Registro Mercantil de Sevilla en fecha 7 de marzo de 2003; en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 6 de marzo de 2003; en el Registro Mercantil de Asturias en fecha 27 de marzo de 2003, y en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 6 de marzo de 2003, y sin que como consecuencia de la fusión la sociedad absorbente amplíe su capital.

Asimismo, se aprobaron como balance de fusión los respectivos balances cerrados a 30 de septiembre de 2002.

A efectos contables, las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de octubre de 2002.

La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a expertos independientes, puesto que no ha sido necesaria su intervención al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni a los administradores de las cinco sociedades que participan en la fusión, ni se otorgan, en la sociedad absorbente, derechos para ningún tipo de acciones de las compañías que intervienen en la fusión. Se hace constar expresamente la inexistencia de obligaciones y de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de cada una de las compañías, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 14 de mayo de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración. Don José Soria Sabaté.-24.787. 1.a 2-6-2003.

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