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Documento BORME-C-2004-100034

BANCO DE SABADELL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 14597 a 14598 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-100034

TEXTO

Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas El Consejo de Administración de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, convoca Junta General Ordinaria de Accionistas para las doce horas del dia 30 de junio de 2004, en el domicilio social del Banco, Plaça Catalunya, 1, de Sabadell, en segunda convocatoria, al ser previsible que no pueda celebrarse en primera, que también queda convocada por el presente anuncio en el mismo lugar y a la misma hora del día 29 de junio, bajo el siguiente Orden del día Primero.-Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) e Informe de Gestión, de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima y de su Grupo Consolidado. Aplicación de resultados; distribución del dividendo. Aprobación de la gestión social. Todo ello referido al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2003.

Segundo.-Aprobación del Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores de las sociedades Banco de Sabadell, Sociedad Anónima y Banco Atlántico, Sociedad Anónima y, en consecuencia, la fusión por absorción de Banco Atlántico, Sociedad Anónima por parte de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, aprobando asimismo como Balance de fusión el de esta entidad cerrado a 31 de diciembre de 2003, y adopción de los acuerdos consecuentes.

Tercero.-Autorización a la Sociedad para que pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del Grupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades Anónimas, estableciendo los límites y requisitos de estas adquisiciones, y con expresa facultad de reducir el capital social para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta a este respecto, dejando sin efecto la autorización concedida por la Junta General de Accionistas celebrada el 24 de abril de 2003.

Cuarto.-Autorizar al Consejo de Administración, por el plazo de tres años, para emitir obligaciones, participaciones preferentes, bonos o valores análogos no convertibles en acciones, y para desarrollar un programa de pagarés bancarios, todo ello bajo las denominaciones indicadas u otras similares o equivalentes.

Quinto.-Gobierno Corporativo. Informe sobre el Reglamento del Consejo de Administración.

Sexto.-Reelección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas, de la sociedad PricewaterhouseCoopers Auditores, Sociedad Limitada, como Auditores de Cuentas de la Sociedad y de las cuentas anuales consolidadas de su grupo, por un nuevo periodo de un año.

Séptimo.-Delegación de facultades para la formalización de los anteriores acuerdos.

Asistencia: Los accionistas que deseen acudir a esta Junta deberán utilizar el formulario-tarjeta de asistencia facilitado por el Secretario del Consejo de Administración. Si no se indica el nombre de un accionista determinado en la delegación de voto, ésta se entenderá conferida al Presidente del Consejo de Administración o al accionista Consejero designado por él, que podrá proceder a la agrupación de acciones, cuando fuera precisa.

Tienen derecho de asistencia a la Junta General los accionistas con un mínimo de 100 euros nominales en acciones, pudiendo los demás, o agruparse entre ellos para superar este mínimo estatutario, o ser representados por otro accionista con el mismo objeto de superar dicho mínimo estatutario. Es también requisito indispensable que las acciones estén inscritas en el registro contable de anotaciones en cuenta de la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima" (IBERCLEAR) con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, no pudiendo cancelar estas inscripciones hasta el día siguiente a su celebración.

Derecho de información: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 238 y 240.2 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como de los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social, sito en Sabadell, Plaça Catalunya, número 1, los documentos que se indican a continuación, así como de obtener de la Sociedad su entrega o envío de forma inmediata y gratuita de los mismos: a. Cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima y Banco Atlántico, Sociedad Anónima con el correspondiente informe de los auditores de cuentas.

b. Estatutos vigentes de las sociedades Banco de Sabadell, Sociedad Anónima y Banco Atlántico, Sociedad Anónima.

c. Relación de los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los Administradores de las sociedades Banco de Sabadell, Sociedad Anónima y Banco Atlántico, Sociedad Anónima, y la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

d. Proyecto de fusión de las entidades Banco de Sabadell, Sociedad Anónima y Banco Atlántico, Sociedad Anónima mediante la absorción de la última por la primera.

e. Informes de los Administradores de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima y Banco Atlántico Sociedad Anónima sobre el proyecto de fusión.

f. Informe único para ambas sociedades Banco de Sabadell, Sociedad Anónima y Banco Atlántico, Sociedad Anónima, emitido por el experto independiente sobre el proyecto de fusión.

g. Informe de los Administradores de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima respecto al acuerdo de autorización para que la sociedad pueda adquirir, directa o indirectamente, sus acciones propias y para, en su caso, reducir el capital social.

h. Informe anual del Gobierno Corporativo de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima relativo al ejercicio 2003.

Asimismo, en la página web del grupo de empresas Banco Sabadell "www.

grupobancosabadell.com", los accionistas podrán tener acceso a toda esta información. Igualmente, a través de la referida página web podrán losSres. accionistas tener acceso al contenido literal de las propuestas de acuerdo y su justificación, que el Consejo de Administración del Banco someterá a su aprobación en la referida Junta General de Accionistas. Asimismo, por esta vía podrán los accionistas, en los términos y con los requisitos que se señalan en el artículo 41 de los Estatutos Sociales y en el artículo 9 del Reglamento de Junta General de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, presentar propuestas que tengan relación directa con el Orden del Día.

Depósito del Proyecto de Fusión: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que en fecha 14 de abril de 2004 quedó efectuado el depósito del Proyecto de Fusión entre Banco de Sabadell, Sociedad Anónima y Banco Atlántico, Sociedad Anónima, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales.

Menciones relativas al Proyecto de Fusión: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se transcriben a continuación las menciones de los Proyectos de Fusión que son legalmente exigidas: Proyecto de Fusión Banco de Sabadell, Sociedad Anónima y Banco Atlántico, Sociedad Anónima a. Denominación y domicilio de las sociedades que participan en la fusión y datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.

a. 1 Sociedad Absorbente: Banco de Sabadell, Sociedad Anónima se constituyó por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Sabadell, don Antonio Capdevila Gomá, con fecha 31 de diciembre de 1881 y número 620 de su protocolo, habiendo adaptado sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas en escritura autorizada por el Notario de Sabadell, don Máximo Catalán Pardo, el día 26 de abril de 1990, bajo el número 903 de su protocolo (en adelante, "Banco Sabadell").

Figura inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 20.093, Folio 1, y Hoja B-1561.

De acuerdo con sus Estatutos Sociales, su actual domicilio social se halla ubicado en Sabadell, Plaza Cataluña, número 1 (08201 Sabadell (Barcelona).

Su Número de Identificación Fiscal es A-08000143.

a. 2 Sociedad Absorbida: Banco Atlántico, Sociedad Anónima se constituyó por tiempo indefinido bajo su anterior denominación de Banca Novell, Sociedad Anónima, por transformación de la colectiva Novell Hermanos, mediante escritura pública otorgada ante el Notario, don Manuel Borrás de Palau, con fecha 22 de septiembre de 1927.

Adaptados sus estatutos sociales a la vigente Ley de Sociedades Anónimas en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don José Maria de Prada González, el día 12 de junio de 1992, bajo el número 1395 de su protocolo (en adelante, "Banco Atlántico").

Figura inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 33.481, Folio 73, Sección 8 y Hoja B-44600. De acuerdo con sus Estatutos Sociales, su actual domicilio social se halla ubicado en Barcelona, Avenida Diagonal, 407 bis. Su Número de Identificación Fiscal es A-08017337.

b. Memoria: Dentro de la política de reestructuración del Grupo Banco Sabadell y siguiendo con la política iniciada por el propio Banco Sabadell de integrar las distintas entidades bancarias que pertenecen a su banca generalista iniciada con la fusión de la entidad Solbank SBD, Sociedad Anónima, formalizada el pasado 21 de mayo de 2001, la posterior fusión de Banco Herrero, Sociedad Anónima formalizada el pasado 18 de septiembre de 2002 y finalmente la fusión de Banco de Asturias, Sociedad Anónima suscrita el pasado 1 de julio de 2003, se ha considerado oportuno llevar a cabo la fusión de Banco Sabadell con Banco Atlántico participada esta última en un 99,92 por 100 por la primera, mediante la absorción de la última por la primera.

Como acto previo a la fusión entre ambas entidades bancarias, se procederá a la fusión de Banco Atlántico con su filial al 100 por 100 Atlántico Servicios Financieros Entidad Financiera de Credito, Sociedad Anónima mediante la absorción de la última por la primera.

Con ello se pretende conseguir una organización más racional de la gestión de la entidad, así como una mejora en su estructura productiva con una reducción muy significativa en sus costes en todos los aspectos.

c. Tipo de canje de las acciones: El tipo de canje de las acciones de la Sociedad Absorbente, determinado sobre la base del valor real de los patrimonios de las sociedades participantes en la fusión, será el de 9 acciones de Banco Sabadell de 0,50 euros de valor nominal cada una, por 2 acciones de Banco Atlántico de 6,01 euros de valor nominal cada una.

Las 20.893.159 acciones de Banco Atlántico, representativas del 100 por 100 de su capital social, son de 6,01 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, y están representadas por medio de anotaciones en cuenta.

Las acciones de Banco Sabadell que se entregarán son de 0,50 euros (cincuenta céntimos de euro) de valor nominal cada una, representadas por medio de anotaciones en cuenta y procedentes de su autocartera.

Teniendo en cuenta que Banco Sabadell es titular directamente de 20.613.412 acciones e indirectamente de 262.787 acciones de Banco Atlántico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, estas acciones, respectivamente, no podrán canjearse por acciones de la propia Sociedad Absorbente, y serán amortizadas en su momento.

d. Procedimiento de canje de las acciones: Los accionistas de Banco Atlántico titulares de acciones representativas del capital social de esta sociedad, tendrán derecho al canje de sus acciones por acciones de Banco Sabadell como consecuencia de la operación de fusión.

El canje de las acciones surtirá sus efectos desde la fecha de la inscripción de la fusión en los Registros Mercantiles competentes y una vez transcurrido el plazo para la oposición a la fusión, de conformidad con el artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Las acciones de Banco Atlántico se canjearán por acciones de Banco Sabadell dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de las provincias donde las sociedades participantes en la fusión tengan sus respectivos domicilios, que sellevará a efecto una vez concluido el proceso de fusión.

El canje de las acciones de Banco Atlántico por acciones de Banco Sabadell se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos para el régimen de las anotaciones en cuenta a través de las entidades depositarias, que lo efectuarán de acuerdo con las instrucciones recibidas de la entidad encargada de la llevanza del registro contable de las anotaciones en cuenta.

Los accionistas de Banco Atlántico titulares de acciones representativas del capital social de esta sociedad, en número tal que no sea suficiente para obtener 9 acciones de Banco Sabadell, podrán agruparse con otros accionistas de la sociedad.

En otro caso, y para liquidar las fracciones que resulten del procedimiento de canje de las acciones en función del tipo de canje establecido, Banco Sabadell adquirirá las acciones sobrantes de Banco Atlántico a sus titulares a 71,79 euros por acción.

Como consecuencia de la fusión por absorción, las acciones de la Sociedad Absorbida serán anuladas.

e. Procedimiento por el que se llevará a cabo la fusión: La fusión se llevará a cabo, si así lo aprueban las respectivas Juntas Generales de Accionistas, mediante la modalidad de fusión por absorción. En consecuencia, Banco Sabadell absorberá a la sociedad Banco Atlántico con entera adquisición en bloque del patrimonio de esta última, que se extinguirá, con la subsiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones a favor de la sociedad absorbente.

Se considerarán como Balances de Fusión de las Compañías intervinientes los cerrados a 31 de diciembre de 2003, verificados por los auditores de cuentas de las mismas, y aprobados por sus respectivas Juntas Generales de Accionistas, de manera simultánea a la aprobación de la fusión.

f. Derechos de las acciones: Las acciones entregadas por Banco Sabadell, tendrán plenos derechos y darán derecho a participar en sus ganancias sociales sin limitación de fecha.

g. Fecha de consideración de operaciones a efectos contables: La fecha desde la cual las operaciones de la sociedad Banco Atlántico habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Banco Sabadell será la de 18 de marzo de 2004.

h. Acciones y derechos especiales: Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado e) del artículo 235 de la LSA, que no existen titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones en la sociedad Banco Atlántico, por lo que no es preciso considerar esta cuestión en la operación de fusión.

i. Atribución de ventajas: No se concederán ningún tipo de ventajas, como consecuencia de la operación de Fusión objeto del presente Proyecto, a los expertos independientes, ni a los Administradores de las sociedades que intervienen en la fusión, ni tampoco a los Administradores de la Sociedad Absorbente, Banco Sabadell que, en su caso, sean designados como tales una vez concluido el proceso de Fusión de las citadas Sociedades.

h. Nombramiento de experto independiente: Los Administradores de las sociedades participantes en la fusiónsolicitarán al Registrador Mercantil de Barcelona, correspondiente al del domicilio de la Sociedad Absorbente, la designación de un único experto para la elaboración de un único Informe sobre el Proyecto de Fusión y sobre el patrimonio aportado por la sociedad que se extinguirá como consecuencia de la fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 236.2 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas y por el artículo 349.2 del vigente Reglamento del Registro Mercantil.

i. Régimen fiscal aplicable: De conformidad con el contenido del artículo 110 de la Ley 43/1995, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se acuerda acoger la operación de la presente fusión proyectada al régimen tributario especial de las fusiones previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, lo que constituye condición esencial de la operación y, por consiguiente, realizar cuantas comunicaciones y trámites sean necesarios y/o convenientes a dichos efectos.

j. Autorizaciones especiales: También se solicitarán de las autoridades competentes las autorizaciones necesarias, para lo cual los acuerdos de fusión serán adoptados por las entidades implicadas sometidos a la única condición suspensiva de la concesión de las autorizaciones preceptivas.

Intervención de Notario en la Junta: De conformidad con el artículo 114 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 15.2 del Reglamento de Junta General de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, los administradores requerirán la presencia de Notario para que levante acta de la Junta.

Sabadell, 22 de abril de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración, Miquel Roca i Junyent.-24.959.

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