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Documento BORME-C-2004-136007

ARITOSA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad parcialmente escindida) ÁRIDOS SANTA ANA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 20024 a 20024 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-136007

TEXTO

Anuncio de escisión parcial De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que en las Juntas generales universales de socios de Aritosa, Sociedad Limitada y Áridos Santa Ana, S. L., en sus acuerdos de 25 de mayo de 2004, aprobaron las siguientes operaciones: Escisión parcial sin disolución de la sociedad Aritosa, S. L., segregando parte de su patrimonio y traspasando las ramas de actividades extracción, preparación, manufacturación y ventas de áridos a una sociedad ya existente Áridos Santa Ana, S. L. y, gestión patrimonial de terrenos, y todo tipo de bienes mobiliarios e inmobiliarios a una sociedad de nueva creación Arsana Patrimonial, S. L., todo ello según el artículo 252.1 b) del T.R.L.S.A.

Las operaciones se acordaron sobre la base del proyecto de escisión parcial suscrito por el Administrador único de Aritosa, Sociedad Limitada, el día 18 de mayo de 2004, que fue depositado en el Registro Mercantil de Jaén, y con el Balance de escisión de esta sociedad cerrado el 31 de diciembre de 2003, que ha sido aprobado por la Junta general de socios de Aritosa, Sociedad Limitada.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Responsabilidad Limitada, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de dicha Ley, el derecho que asiste a acreedores de dicha sociedad de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contando desde la fecha del último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la misma.

La escisión acordada se acogerá al régimen fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Jaén, 17 de junio de 2004.-El Administrador único de Aritosa, Sociedad Limitada, D. Antonio Torres Sancho.-El Administrador único de Áridos Santa Ana, Sociedad Limitada, D. Santiago Torres Sancho.-36.416. 1.a 15-7-2004.

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