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Documento BORME-C-2004-207015

EDIFICIO RIUSEC, S. A. (Sociedad absorbente) FLAVOR, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 30874 a 30875 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-207015

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades Edificio Riusec, Sociedad Anónima y Flavor, Sociedad Anónima, en sus reuniones celebradas el día 18 de octubre de 2004, aprobaron por unanimidad su fusión, mediante la absorción por parte de Edificio Riusec, Sociedad Anónima (como sociedad absorbente) de Flavor, Sociedad Anónima (sociedad absorbida). La fusión se acordó en los términos del proyecto de fusión, previamente acordado por los administradores de ambas sociedades, en fecha 1 de octubre de 2004, que quedó depositado en el Registro Mercantil, con aprobación de los respectivos balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2004 y sin ampliación de capital por parte de la sociedad absorbente. La fusión por absorción se llevará a efecto en unidad de acto, sin solución de continuidad y con el consiguiente traspaso en bloque de todo el patrimonio de la absorbida a la absorbente, quien adquirirá por sucesión universal todo su patrimonio, así como todos sus derechos y obligaciones con la consiguiente extinción, sin liquidación, de la sociedad absorbida. La fusión no otorgas ventajas de ninguna clase a expertos independientes, puesto que no ha sido necesaria su intervención, al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni se otorgarán derechos a ningún tipo de acciones de las sociedades que intervienen en la misma. Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente, Edificio Riusec, Sociedad Anónima, a partir del día 1 de enero de 2005. Se hace constar expresamente la inexistencia de obligaciones, ni de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener, en el domicilio social de la compañía absorbente el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión, que estarán a su disposición en el domicilio social de cada una de las compañías. Asimismo, se hace constar el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 18 de octubre de 2004.-El Administrador, Bruno Figueras Costa.-47.697. 1.ª 26-10-2004.

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